Resolución de 25 de septiembre de 2007, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se actualiza el anexo XVIII del Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre, por el que se regulan los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, de las motos náuticas, de sus componentes y de las emisiones de escape y sonoras de sus motores.

MarginalBOE-A-2007-20725
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

El artículo 4.2 del Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre, establece que se consideraran conformes a los requisitos básicos exigidos por dicha norma los productos regulados por la misma cuyo diseño y fabricación se ajusten a las normas españolas adoptadas de conformidad con las normas armonizadas europeas.

En concordancia con ese mandato, la disposición adicional primera del Real Decreto citado dispone que las normas nacionales adoptadas de conformidad con las normas europeas armonizadas son las relacionadas en el anexo XVIII del Real Decreto, facultando, en su apartado 2, al Director General de la Marina Mercante para hacer pública, periódicamente, la relación de normas del anexo XVIII debidamente actualizadas.

Dicha relación de normas fue actualizada por última vez mediante Resolución del Director General de la Marina Mercante de 2 de febrero de 2006, habiéndose producido desde entonces una evolución técnica y normativa que hace necesario proceder a una nueva actualización del anexo XVIII del Real Decreto mencionado.

En consecuencia, resuelvo:

Primero.-De conformidad con lo previsto en la Disposición adicional primera del Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre, en relación con lo dispuesto por el artículo 2.4 del mismo, hacer pública la actualización de las normas armonizadas que figura anexa a esta Resolución.

Segundo.-Dicha relación de normas sustituye al anexo XVIII del Real Decreto anteriormente citado.

Madrid, 25 de septiembre de 2007.-El Director General de la Marina Mercante, Felipe Martínez Martínez.

ANEXO XVIII

Listado Normas UNE armonizadas

Norma

Título

UNE-EN ISO 4566:1997-1:2002

Embarcaciones de recreo con motores interiores. Extremos de los árboles portahélices y bujes de conicidad 1:10 (ISO 4566:1992).

UNE-EN ISO 6185-1:2002

Embarcaciones neumáticas. Parte 1: embarcaciones con motor de potencia máxima de 4,5 kW (ISO 6185-1:2001).

UNE-EN ISO 6185-2:2002

Embarcaciones neumáticas. Parte 1: embarcaciones con motor de potencia máxima de 4,5 kW a 15 kW, ambos inclusive (ISO 6185-2:2001).

UNE-EN ISO 6185-3:2002

Embarcaciones neumáticas. Parte 1: embarcaciones con motor de potencia máxima de 15 kW y superior (ISO 6185-3:2001).

UNE-EN ISO 7840:2004

Pequeñas embarcaciones. Mangueras resistentes al fuego para carburantes (ISO 7840:2004).

UNE-EN ISO 8099:2001

Embarcaciones de recreo. Sistemas de retención de desechos de instalaciones sanitarias (aseos) (ISO 8099:2000).

UNE-EN ISO 8469:1996

Embarcaciones de recreo. Mangueras no resistentes al fuego para carburantes (ISO 8469:1994).

UNE-EN ISO 8469/1M:2001

Embarcaciones de recreo. Mangueras no resistentes al fuego para carburantes (ISO 8469:1994).

UNE-EN ISO 8665: 1996

Embarcaciones de recreo. Motores y sistemas de propulsión marinos. Medición y declaración...

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