Resolución de 24 de enero de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles XVI de Barcelona, por la que se deniega la inscripción de la oposición al cese de un administrador.

MarginalBOE-A-2011-5907
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don C. R. L., Abogado, en nombre y representación de don F. L. P., contra la nota de calificación del Registrador Mercantil y de Bienes Muebles XVI de Barcelona, don Francisco Javier González del Valle García, por la que se deniega la inscripción de la oposición al cese de un administrador.

Hechos

I

El día 11 de enero de 2010, don C. R. L., Abogado, en representación de don F. L. P., presenta en el Registro Mercantil de Barcelona escrito de oposición a la inscripción del cese de su representado como administrador de la sociedad «Restaurant Parking Área 2004, S. L.» en base a la falta de la debida notificación de la celebración de la Junta General de la sociedad al mismo. El día 14 de enero de 2010, don C. R. L. presenta escrito complementario al anterior, en el que realiza nuevas alegaciones, como es que la falta de debida notificación al administrador resulta acreditada en el Acta notarial de Junta.

II

Dichos escritos fueron objeto de calificación en similares términos por el Registrador Mercantil de Barcelona, don Francisco Javier González del Valle García, expresándose lo siguiente: «El Registrador que suscribe, previo examen y calificación del documento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.2 del Reglamento del Registro Mercantil y el artículo 18.8 del Código de Comercio, ha acordado suspender la práctica de la inscripción solicitada, en razón de las causas impeditivas y de las motivaciones jurídicas que a continuación se indican: Fundamentos de Derecho (defectos). No procede la práctica de operación registral alguna en relación a la oposición solicitada en el escrito presentado por no ser un supuesto previsto en el artículo 111 del Reglamento del Registro Mercantil, en cuanto que no se trata de nuevo nombramiento en virtud de certificación expedida por el nombrado, sino simplemente de un cese en virtud de acta notarial. Téngase en cuenta además, que conforme al último párrafo del apartado 1.º del citado artículo la oposición no impide la inscripción, en su caso (Artículo 111.1 del Reglamento del Registro Mercantil). La anterior nota de calificación (…) (Firma ilegible y sello con el nombre y apellidos del Registrador)».

III

Contra la anterior nota de calificación, don C. R. L., Abogado, en nombre y representación de don F. L. P. interpone recurso en virtud de escrito de fecha 17 de febrero de 2010, en base entre otros a los siguientes argumentos: 1.º Que no se notificó en debida forma a su...

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