Orden PRE/1355/2005, de 16 de mayo, por la que se modifica el anexo XIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, para implantar el nuevo modelo del permiso de circulación.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Noviembre de 2005
MarginalBOE-A-2005-7984
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

ORDEN PRE/1355/2005, de 16 de mayo, por la que se modifica el anexo XIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, para implantar el nuevo modelo del permiso de circulación.

La Directiva 1999/37/CE del Consejo, de 29 de abril, relativa a los documentos de matriculación de los vehículos, modificada por la Directiva 2003/127/CE de la Comisión, de 23 de diciembre, establece un modelo armonizado de permiso de circulación que deberán expedir los Estados miembros para los vehículos que se sometan a la matriculación conforme a su legislación nacional.

Este nuevo permiso de circulación armonizado contribuirá a favorecer la libre circulación en el territorio de la Comunidad de los vehículos matriculados en los Estados que la integran. Asimismo, permitirá controlar que sólo se conduzcan las categorías de vehículos para las que el titular de un permiso de conducción está autorizado y facilitará, igualmente, la puesta en circulación de los vehículos ya matriculados en otro Estado miembro.

Esta Directiva debe aplicarse a la matriculación de los vehículos a que se refiere la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques, y en la Directiva 2002/24/CE del Parlamento y del Consejo, de 18 de marzo, relativa a la homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas y por la que se deroga la Directiva 92/61/CEE, del Consejo. No obstante, por razones de uniformidad, se ha estimado oportuno aplicarla también a la matriculación de los vehículos especiales, tanto agrícolas como de obras y servicios.

En consecuencia, el nuevo modelo de permiso de circulación previsto en la presente Orden será de aplicación a la matriculación ordinaria de todos los vehículos, incluidos los ciclomotores, lo cual supone la desaparición de las actuales licencias de circulación que se venían expidiendo a estos últimos, ya que a partir de su entrada en vigor serán sustituidas por el nuevo modelo de permiso de circulación.

La Directiva deja abierta la posibilidad, a elección de cada Estado miembro, de que el permiso de circulación se expida en soporte papel o tarjeta inteligente y que esté compuesto bien de una sola parte, conforme al anexo I, o bien de dos partes, conforme a los anexos I y II. Además, en cada uno de estos anexos se prevén tres tipos de datos: aquellos datos que obligatoriamente deben figurar en el permiso de circulación precedidos de los códigos comunitarios armonizados que se indican en dichos anexos; aquellos otros que voluntariamente puede incluir cada Estado miembro y que, si se incluyen, deben ir precedidos de los códigos comunitarios armonizados que se especifican; y, por último, los datos que cada Estado miembro estime oportuno incorporar, precedidos de códigos nacionales complementarios.

Por motivos de simplificación, se ha considerado que el permiso de circulación en España debe estar constituido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR