Orden APA/274/2007, de 7 de febrero, por la que se establece un plan de pesca del voraz en determinadas zonas del Estrecho de Gibraltar.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Febrero de 2007
MarginalBOE-A-2007-3131
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CEE) n.º 3760/92, del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura, fija como objetivo general de la política pesquera común la protección y conservación de los recursos marinos y la organización, sobre una base sostenible, de la explotación racional y responsable de los mismos, en condiciones económicas y sociales apropiadas para los pescadores.

Tanto el Reglamento (CE) n.º 1626/94, del Consejo, de 27 de junio de 1994, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, como el Reglamento (CE) n.º 850/98, del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas para la protección de los juveniles de organismos marinos, reconocen la potestad de los estados miembros para adoptar medidas complementarias de protección, conservación y gestión de los recursos pesqueros, siempre que éstas sean compatibles con el derecho comunitario y conformes a la política pesquera común.

Asimismo, el Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, establece las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras capturadas por buques españoles en los diferentes caladeros que integran el Caladero Nacional.

La Orden APA/8/2006, de 12 de enero, por la que se establece un plan de pesca para la pesca del voraz en determinadas zonas del Estrecho de Gibraltar, establece en su artículo 12 que el plan tendrá vigencia hasta el 15 de enero de 2007, pudiendo ser prorrogada si los informes científicos así lo aconsejaran.

Como quiera que los informes científicos recabados al respecto consideran positivas las medidas adoptadas, procede establecer un nuevo plan, similar al anterior, teniendo en cuenta la habitualidad en la pesquería, con el fin de elaborar la lista de buques autorizados, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Se ha cumplido con el trámite de comunicación a la Comisión previsto en los artículos 1.3 del Reglamento (CE) n.º 1626/94, del Consejo, de 27 de junio de 1994, y 46.2 del Reglamento (CE) n.º 850/98, del Consejo, de 30 de marzo de 1998 citados anteriormente.

En la elaboración de la presente orden se ha tenido en cuenta el informe del Instituto Español de Oceanografía. Asimismo, ha sido consultada la Comunidad Autónoma de Andalucía y el sector pesquero afectado.

La presente orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

En su virtud...

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