Orden VIV/1516/2006, de 20 de abril, por la que se fija el volumen máximo de préstamos convenidos a conceder para el Programa 2006 del Plan Estatal de Vivienda 2005-2008.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Mayo de 2006
MarginalBOE-A-2006-8777
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Vivienda
Rango de LeyOrden

Orden VIV/1516/2006, de 20 de abril, por la que se fija el volumen máximo de préstamos convenidos a conceder para el Programa 2006 del Plan Estatal de Vivienda 2005-2008.

El Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, establece en su artículo 83.4 que el titular del Ministerio de Vivienda, analizadas las propuestas de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, fijará la distribución inicial de los recursos financieros no incluidos en reservas no territorializadas, mediante los convenios de colaboración con aquéllas, a partir de indicadores objetivos al efecto, y con entidades financieras, a los que se refieren los artículos 78 y 79, según las modalidades de actuaciones protegidas y los programas anuales de actuación.

Dicho artículo, en su apartado 3 determina que el titular del Ministerio de Vivienda podrá, asimismo, establecer una serie de reservas de recursos no territorializados inicialmente, para cubrir necesidades o demandas imprevistas a lo largo de la ejecución del presupuesto, de conformidad con el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

En cumplimiento de tales previsiones, la Orden VIV/3106/2005, de 5 de octubre, sobre convocatoria y selección de entidades de crédito y regulación de otros aspectos relacionados con los convenios de colaboración que se suscriban entre las mismas y el Ministerio de Vivienda, para la financiación de actuaciones protegidas del Plan Estatal 2005-2008, estableció la cuantía máxima de préstamos convenidos a conceder por las entidades de crédito colaboradoras del Plan estatal de vivienda 2005-2008 en el marco del Programa 2005 del mismo, así como las normas y criterios que regularán la estructura, territorializada o no, de las cuantías máximas que fije el titular del Ministerio de Vivienda para los préstamos convenidos de cada programa anual del mencionado Plan y su concesión por las entidades de crédito colaboradoras

Asimismo, dicha Orden determinó el criterio para fijar la finalización de cada uno de los programas anuales del mencionado Plan, en su artículo 3.6, previendo que la finalización de...

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