ORDEN FOM/268/2004, de 5 de febrero, por la que se determina el volumen máximo de préstamos cualificados a conceder por entidades de crédito para financiar el programa 2004, del plan de vivienda 2002-2005 y se asigna territorialmente parte del mismo.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Febrero de 2004
MarginalBOE-A-2004-2638
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/268/2004, de 5 de febrero, por la que se determina el volumen máximo de préstamos cualificados a conceder por entidades de crédito para financiar el programa 2004, del plan de vivienda 2002-2005 y se asigna territorialmente parte del mismo.

El artículo 42.2 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, faculta al Ministro de Fomento para que, dentro de los límites de recursos financieros que autorice el Consejo de Ministros, fije la distribución de dichos recursos por modalidades de actuaciones protegidas, por programas anuales de actuación, por territorios, incluyendo la posibilidad de establecer reservas no territorializadas inicialmente, y por entidades de crédito, mediante convenios con estas últimas.

Por otra parte, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de febrero de 2002, estableció el volumen máximo de préstamos cualificados a conceder, para el conjunto del Plan 2002-2005, por parte de las entidades de crédito que suscriban convenios con el Ministerio de Fomento a efectos de financiar dicho Plan. Asimismo, la Orden FOM/268/2002, de 11 de febrero, determinó los criterios que habrán de aplicarse para la asignación individualizada a cada una de dichas entidades de las cuantías máximas de préstamos cualificados que podrán conceder, de forma territorializada, hasta el 30 de septiembre, abriéndose, a partir del 1 de octubre, un período de gran libertad, por entidades y territorios, en cuanto a las concesiones de préstamos, hasta agotar las cuantías no concedidas de los mismos a 30 de septiembre, a las que se añade una reserva no individualizada ni territorializada.

Próximo a su inicio el Programa 2004 del mismo Plan, procede fijar el volumen máximo de préstamos cualificados a conceder por entidades de crédito para financiar dicho programa anual, asignando territorialmente parte de aquel volumen.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Cuantía máxima territorializada de préstamos cualificados a conceder en el Programa 2004.

La cuantía máxima inicialmente territorializada, hasta el 30 de septiembre, inclusive, de 2004, de préstamos cualificados a...

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