Orden de 12 de Marzo de 1996 por la Que Se Convocan 110 Ayudas Para la Realizacion de Visitas de Estudio Para Especialistas En Educacion, Dentro del Marco del Programa «Arion» de la Union Europea.

MarginalBOE-A-1996-6915
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

El programa «Sócrates» creado por Decisión número 819/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de l4 de marzo de l995 («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número L 87/l0, de 20 de abril), es el programa de acción de la Unión Europea destinado a contribuir al desarrollo de una enseñanza y una formación de calidad y de un espacio europeo abierto de cooperación en materia educativa, vigente hasta finales de 1999 y aplicable a los 15 Estados miembros de la Unión Europea, así como a Islandia, Liechtenstein y Noruega, en el marco del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

El capítulo III del programa «Sócrates» prevé diversas acciones transversales, complementarias de los capítulos I «Enseñanza Superior (ERASMUS)» y II «Enseñanza Escolar (COMENIUS)», destinadas a facilitar el intercambio de información y de experiencias educativas entre los Estados miembros, a fin de que la diversidad y las particularidades de sus sistemas educativos se conviertan en una fuente de enriquecimiento y de estímulo recíprocos. Una de las referidas acciones es el programa «Arión».

El programa «Arión» tiene sus orígenes en la Resolución del Consejo de Ministros de la Comunidad Europea de 9 de febrero de 1976 y desde entonces, la Comisión Europea concede ayudas financieras para la realización de visitas de estudio multilaterales sobre temas de interés común de los Estados miembros. Los responsables en materia educativa designados por los Estados miembros son los destinatarios de dichas ayudas.

Por todo ello y de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, sobre gestión y concesión de ayudas y subvenciones públicas financiadas, en todo o en parte, con fondos de la Comunidad Económica Europea.

Este Ministerio, previa consulta a las Comunidades Autónomas en pleno ejercicio de las competencias en materia educativa, ha dispuesto:

Punto primero

Primero.-1. Se convocan 110 ayudas, financiadas por la Comisión Europea, para la realización de visitas de estudio, en el marco del programa «Arión» de la Unión Europea.

  1. Dichas visitas habrán de llevarse a cabo a lo largo del curso escolar 1996-1997, conforme a los criterios y la lista de visitas de Estudio establecidos por la Comisión Europea. La Comisión Europea se reserva el derecho de introducir, hasta el momento de su celebración, modificaciones sobre fechas, país y objeto de la las referidas visitas de Estudio, que figuran como anexo I de la presente convocatoria.

  2. El número de ayudas se distribuirá territorialmente de la siguiente manera:

    1. Ambito territorial directamente gestionado por el Ministerio de Educación y Ciencia: 48 ayudas.

    2. Comunidades Autónomas en pleno ejercicio de las competencias educativas: 62 ayudas, distribuidas, a su vez, teniendo en cuenta la población escolar, como sigue:

    País Vasco: 5.

    Cataluña: l4.

    Galicia: 7.

    Andalucía: 18.

    Canarias: 6.

    Valencia: 9.

    Navarra: 3. Aquellas ayudas previstas para cualquiera de las áreas territoriales que no fueran, en todo o en parte, utilizadas se repartirán en beneficio del resto.

    Las ayudas serán de 140.000 pesetas. En concepto de ayuda complementaria por desplazamiento, las visitas a Francia, Bélgica, Países Bajos, Luxemburgo y Portugal, recibirán 10.000 pesetas más. Para las visitas a Alemania, Austria, Dinamarca, Finlandia, Grecia, Irlanda, Italia, Reino Unido, Suecia y resto de los países, la ayuda complementaria será de 25.000 pesetas.

    Punto segundo

    Segundo.-1. Podrán solicitar estas ayudas los funcionarios en activo, destinados en el territorio nacional y que realicen funciones de administradores de la educación, inspectores de educación, asesores técnico docentes, Directores y Jefes de Estudio de Centros escolares, todos ellos vinculados profesionalmente a cualquiera de los tipos y niveles de enseñanza, a excepción del universitario. Los candidatos deberán hablar por lo menos una lengua comunitaria distinta de la propia.

  3. No se concederán estas ayudas a quienes hayan participado en el programa en los cinco años académicos inmediatamente anteriores al que es objeto de la presente convocatoria, a menos que el número de solicitudes sea inferior a la oferta de ayudas.

  4. Las visitas de estudio a celebrar en España recogidas en el anexo I no podrán ser solicitadas por funcionarios en activo al servicio de la Administración española.

    Punto tercero

    Tercero.-1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo facilitado por la Comisión Europea de «Formulario de candidatura para Actividades de Movilidad Individual», tanto la parte A, de carácter general, como la parte B específica para las Visitas de Estudio Arión (con la excepción de los puntos l3a y l3b que no son de aplicación a este Programa). Dicho formulario, que figura como anexo II de la presente Orden, deberá ir acompañado de los certificados (originales o fotocopias compulsadas) que acrediten los méritos evaluables descritos en los apartados a), b) y e) del punto cuarto 2 de la presente Orden.

  5. Se presentarán cuatro ejemplares de la solicitud (partes A y B del Formulario). Dos ejemplares se cumplimentarán con las respuestas en español y dos con las respuestas en inglés o en francés.

  6. Los solicitantes deberán estudiar atentamente la relación de visitas que figura en el anexo I de esta Orden, con todas las observaciones que se hacen constar en cada caso, al objeto de llevar a cabo una elección adecuada, de acuerdo siempre con sus habilidades lingüísticas.

  7. Las solicitudes, junto con el resto de la documentación requerida, del personal que pertenezca al ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Educación y Ciencia se remitirán a la Subdirección General de Cooperación Internacional (paseo del Prado, 28, 5.ª planta, 28071 Madrid), y las del personal dependiente de las Comunidades Autónomas en pleno ejercicio de las competencias educativas se enviarán a los órganos designados por éstas para tal función.

    También podrá utilizarse para la presentación de solicitudes cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  8. Las solicitudes habrán de presentarse en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria.

    Punto cuarto

    Cuarto.-1. La selección de los aspirantes a los que se les concedan las ayudas deberá tomar en consideración los siguientes criterios generales establecidos por la Comisión de la Unión Europea:

    1. Grado de afinidad entre el trabajo desempeñado por el candidato y el tema elegido.

    2. La posibilidad de...

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