Orden ARM/1612/2008, de 14 de mayo, por la que se publican la Orden AYG/1264/2007, de 11 de julio, de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, por la que se reconoce el vino de calidad producido en región determinada Denominación de Origen «Arribes» y se aprueba su Reglamento y la Orden AYG/369/2008, de 6 de febrero, por la que se modifica la anterior.

MarginalBOE-A-2008-9914
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

El 27 de julio de 2007 se publicó en el BoletÃn Oficial de Castilla y León la Orden AYG/1264/2007, de 11 de julio, de la Consejera de Agricultura y GanaderÃa de la Junta de Castilla y León, por la que se reconoce el v.c.p.r.d. Denominación de Origen «Arribes» y se aprueba su Reglamento.

El 10 de marzo de 2008 se publicó en el BoletÃn Oficial Castilla y León la Orden AYG/369/2008, de 6 de febrero, de la Consejera de Agricultura y GanaderÃa de la Junta de Castilla y León, por la que se modifica el Reglamento del v.c.p.r.d. Denominación de Origen «Arribes», aprobado por la Orden AYG/1264/2007, de 11 de julio.

La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, prevé, en su artÃculo 32, la publicación en el «BoletÃn Oficial del Estado» de la normativa especÃfica de los vinos de calidad producidos en región determinada, v.c.p.r.d., aprobada por las comunidades autónomas, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

A tal fin, la comunidad autónoma ha solicitado al Departamento la publicación de las citadas órdenes, AYG/1264/2007, de 11 de julio y AYG/369/2008, de 6 de febrero, cuya publicación debe ordenarse.

En su virtud, dispongo:

La publicación en el BoletÃn Oficial del Estado de la Orden AYG/1264/2007, de 11 de julio, por la que se reconoce el v.c.p.r.d. Denominación de Origen «Arribes» y se aprueba su Reglamento, asà como de la Orden AYG/369/2008, de 6 de febrero, por la que se modifica el Reglamento del v.c.p.r.d. Denominación de Origen «Arribes», aprobado por la Orden AYG/1264/2007, de 11 de julio, que figuran como anexo a la presente disposición, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

Madrid, 14 de mayo de 2008.-La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO

ORDEN AYG/1264/2007, de 11 de julio, por la que se reconoce el V.C.P.R.D. denominación de origen «Arribes» y se aprueba su Reglamento

Por Orden de 24 de septiembre de 1998 («B.O.C. y L.» n.º 197, de 14 de octubre), de la ConsejerÃa de Agricultura y GanaderÃa se reconoció el derecho de uso de la mención «Vino de la Tierra» a los viticultores, elaboradores y embotelladores que pertenezcan a la Asociación Vino de la Tierra «Arribes del Duero».

Mediante Orden AYG/1940/2004, de 22 de diciembre («B.O.C. y.L.» n.º 250, de 29 de diciembre) se reconoció el v.c.p.r.d. «Vino de Calidad de Arribes» y se aprobó su Reglamento.

El Reglamento (CEE) n.º 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinÃcola, regula en su TÃtulo VI y en su Anexo VI los vinos de calidad producidos en regiones determinadas (v.c.p.r.d.).

Por su parte, la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino («B.O.E.» de 11 de julio) regula, entre otros aspectos, los niveles diferenciados del origen y la calidad de los vinos, y en su artÃculo 22, los Vinos con denominación de origen.

La Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León («B.O.C. y.L.» n.º 116, de 16 de junio) establece en el CapÃtulo III del TÃtulo II el procedimiento para reconocer y extinguir un nivel de protección, y el Decreto 51/2006, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de la Viña y del Vino de Castilla y León («B.O.C. y.L.» n.º 141, de 21 de julio), desarrolla en su artÃculo 31 el procedimiento para el reconocimiento del nivel de protección de Denominación de Origen.

Asimismo, la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, establece en su disposición transitoria segunda que «Las asociaciones con derecho a la utilización de la categorÃa vinos de calidad con indicación geográfica, Valles de Benavente, Tierra del Vino de Zamora, Arlanza, Tierra de León y Arribes, tendrán garantizado el acceso al nivel de protección Vino con Denominación de Origen una vez transcurridos cinco años desde que se les reconoció el derecho a la utilización de la mención Vinos de la Tierra. En todo caso, deberán acreditar, a la fecha de presentación de la solicitud, el cumplimiento de los restantes requisitos exigidos por la presente Ley».

La Asociación «Vino de Calidad de Arribes» presentó solicitud para el reconocimiento del nivel de protección Vino con Denominación de Origen «Arribes», adjuntando la siguiente documentación: el certificado del acuerdo adoptado en la Junta Directiva de dicha Asociación celebrada el 17 de octubre de 2006 para solicitar el cambio de nivel de protección, el estudio justificativo que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos para este nuevo nivel de protección, el proyecto de Reglamento de la Denominación de Origen «Arribes», propuesto por la Asociación «Vino de Calidad de Arribes», la propuesta de nombramiento del Consejo Regulador provisional de acuerdo con lo establecido en el proyecto de Reglamento, el Sistema de Control y la propuesta de funcionamiento y composición, no nominal, del Órgano de Control.

En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de la Ley de la Viña y del Vino de Castilla y León se concedió el preceptivo trámite de audiencia, dando publicidad a la solicitud de reconocimiento en el «BoletÃn Oficial de Castilla y León» de 8 de marzo de 2007, sin que ninguno de los posibles operadores afectados hayan planteado alegaciones en el plazo de un mes establecido.

Según el artÃculo 32.1.32.º del Estatuto de AutonomÃa de Castilla y León, aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero («B.O.E.» n.º 52, de 2 de marzo), en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero («B.O.E.» n.º 8, de 9 de enero), la Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia relativas a productos de la Comunidad, en colaboración con el Estado.

Por todo ello, y en cumplimiento de lo establecido en el artÃculo 22 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, en el artÃculo 27 del Reglamento de esta Ley, aprobado por el Decreto 51/2006, de 20 de julio, y en el artÃculo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, dispongo:

ArtÃculo 1. Reconocimiento del v.c.p.r.d. Denominación de Origen «Arribes».

Queda reconocido el v.c.p.r.d. Denominación de Origen «Arribes».

ArtÃculo 2. Órgano de Gestión del v.c.p.r.d. Denominación de Origen «Arribes».

Se autoriza el Consejo Regulador provisional propuesto en la Junta Directiva de la Asociación «Vino de Calidad de Arribes» de 17 octubre de 2006, como Órgano de Gestión del v.c.p.r.d. Denominación de Origen «Arribes».

ArtÃculo 3. Sistema de control y certificación del v.c.p.r.d. Denominación de Origen «Arribes».

El control será efectuado por un Órgano de Control de naturaleza pública, adscrito al Consejo Regulador, autorizándose la composición y funcionamiento propuesto por la Junta Directiva de la Asociación «Vino de Calidad de Arribes» de 17 octubre de 2006.

ArtÃculo 4. Aprobación del Reglamento del v.c.p.r.d. Denominación de Origen «Arribes».

Se aprueba el Reglamento del v.c.p.r.d. Denominación de Origen «Arribes», cuyo texto figura como Anexo a la presente Orden.

ArtÃculo 5.

La zona de producción, elaboración y crianza, variedades de uvas utilizables, sistemas de cultivo, elaboración y crianza, asà como coeficientes máximos de producción y transformación quedan establecidos en el Reglamento aprobado por la presente Orden.

ArtÃculo 6. Protección nacional, comunitaria e internacional.

La presente Orden se remitirá, en el plazo de un mes desde su publicación, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

Disposición derogatoria.

Se deroga la Orden AYG/1940/2004, de 22 de diciembre, por la que se reconoce el v.c.p.r.d. «Vino de Calidad de Arribes» y se aprueba su Reglamento.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor al dÃa siguiente de su publicación en el «BoletÃn Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 11 de julio de 2007.-La Consejera de Agricultura y GanaderÃa, Silvia Clemente Municio.

REGLAMENTO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN «ARRIBES»

CAPÍTULO I

Ámbito de protección y su defensa

ArtÃculo 1. Protección.

  1. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1493/99, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común de mercado vitivinÃcola, en la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, en la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, y con sujeción a lo establecido en el Decreto 51/2006 de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Viña y el Vino de Castilla y León, quedan amparados o protegidos bajo el nivel de protección de la Denominación de Origen «Arribes», los vinos que cumplan todo lo establecido en este Reglamento, además de lo exigido en la legislación vigente.

  2. El nombre geográfico «Arribes» es un bien de dominio público cuyo titular es la Comunidad Autónoma de Castilla y León y como tal no puede ser objeto de apropiación individual, venta, enajenación o gravamen.

  3. En el ámbito territorial de la Denominación de Origen «Arribes», las marcas, nombres comerciales, razones sociales o nombres de municipios que hagan referencia o coincidan total o parcialmente con el nombre «Arribes», únicamente podrán utilizarse en el etiquetado de vinos que gocen de esta protección, sin perjuicio de lo que establezca la normativa vigente con relación a la designación, presentación y protección de productos vitivinÃcolas.

    ArtÃculo 2. Extensión de la protección.

  4. La protección otorgada se extiende, aplicada a los vinos, tanto al nombre geográfico «Arribes», como a los nombres de los términos municipales y localidades de la zona de producción delimitada en el...

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