Resolución de 9 de mayo de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por Bon Nou Villas, S. L., contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Villajoyosa, por la que se suspende la inscripción de una escritura de agrupación, declaración de obra nueva y división horizontal.

MarginalBOE-A-2008-9648
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don Andrés Planells Ronda y José Joaquín Pastor Martínez, en nombre y representación de la compañía mercantil «Bon Nou Villas, S. L.», contra la nota de calificación del Registrador de la Propiedad de Villajoyosa, don José Manresa García, por la que se suspende la inscripción de una escritura de agrupación, declaración de obra nueva y división horizontal.

Hechos

I

Presentado en el Registro de la Propiedad de Villajoyosa escritura otorgada en dicha localidad el 29 de junio del 2007 ante el Notario don Juan-Guillermo Giménez Giménez, con el número 1.003 de protocolo, el 29 de junio del 2007 bajo el número 1.090 del Libro Diario número 127, se procedió a su calificación, habiéndose tenido también a la vista, para dicha calificación, los siguientes documentos: 1. Instancia suscrita el 12 de septiembre del 2007 por don José Joaquín Pastor Martínez, en representación, como Administrador, de la mercantil Bon Nou Villas, S. L. 2. Instancia suscrita el 11 de septiembre del 2007 por don Pedro Vilanova Cardenal, como Administrador de la mercantil Vilanova Tributación y Consulting, S. L., presentante de la escritura de referencia. Tras dicha calificación, se suspende la inscripción del documento presentado por los Motivos que se hacen constar a continuación, en los que se recogen los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho: «Primero. 1. En el título presentado la mercantil Bon Nou Villas, S. L., agrupa las fincas registrales números 22.900 y 33.619 de La Vila Joiosa, declarando una obra nueva en construcción sobre la finca resultante de la agrupación, la cual constituye en régimen de propiedad horizontal, dividiéndola en seis componentes independientes, los cuales se hallan ubicados sobre sendas parcelas privativas. 2. En la escritura se hace constar que las parcelas privativas ocupan una superficie de 1.525,80 metros cuadrados. 3. No obstante, la suma de las superficies atribuidas en la escritura a cada una de dichas parcelas privativas es de 1.582 metros cuadrados y no la de 1.525,80 metros cuadrados consignada en aquélla. Por tanto, a la vista de la contradicción existente reseñada y teniendo en cuenta, además, la claridad y exactitud que deben presidir los pronunciamientos registrales, dado su alcance sustantivo y las exigencias para su rectificación, procede la mentada suspensión (artículos 9, 18, 21 y 208 de la Ley Hipotecaria, 51, 98 y 308 de su Reglamento y 45 y siguientes del Real Decreto 1.093/1997, de 4 de julio). Segundo. 1. Por otro lado, la citada finca registral 22.900 de La Vila Joiosa linda por el Sur con camino de la Playa del Bon Nou y por el Oeste con ribazo de la zona marítimo-terrestre, mientras que la mencionada finca registral 33.619 de La Vila Joiosa, según el Registro, no invade el dominio público marítimo terrestre, pero está afectada por la zona de servidumbre de tránsito y por la zona de servidumbre de protección. 2. En la escritura se hace constar que ni las viviendas declaradas ni sus parcelas privativas están incluidas en la zona de servidumbre de protección establecida por la legislación de costas, consignándose que constituye zona común del complejo la afectada por dicha zona de servidumbre de protección. 3. Con fecha 21 de agosto del 2007 el Registrador que suscribe expidió oficio solicitando del Servicio Provincial de Costas en Alicante plano del deslinde de la playa del Bon Nou, entre los mojones M-86 y M-87, en el término municipal de La Vila Joiosa, aprobado por Orden Ministerial de 30 de marzo de 1974, de conformidad con lo dispuesto en el número 6 del artículo 49 del Reglamento de Costas, aprobado por Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, en relación con los artículos 15 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y 31 y 32 de dicho Reglamento, por existir dudas acerca de que la obra nueva declarada pudiera hallarse ubicada en la zona de servidumbre de protección relativa al citado deslinde y con el objeto de requerir al interesado, la mercantil Bon Nou Villas, S. L., cuando fuera recibido dicho plano, para que identificara y localizara en el mismo la finca de que se trata, lo cual se puso en conocimiento de la citada mercantil mediante otro oficio expedido asimismo el 21 de agosto del 2007 por quien suscribe, presentando la misma instancia de fecha 12 de septiembre del 2007 por la que se efectúan determinadas alegaciones al respecto, solicitando en definitiva la inscripción de la escritura presentada. 4. Dado que de los documentos que se acompañan a la referida instancia de fecha 12 de septiembre del 2007, no obstante la reserva con la que deben considerarse los mismos al tratarse de meras fotocopias, resulta la ubicación de la finca, así como de las construcciones declaradas sobre la misma, quedando circunscrita la cuestión a las discrepancias existentes sobre la anchura de la zona de servidumbre de protección en el lugar donde se están llevando a cabo las edificaciones, lo cual no compete decidir a este funcionario calificador, procede suspender la inscripción solicitada, al amparo de lo dispuesto en los citados artículos de la Ley y el Reglamento de Costas, hasta tanto en cuanto...

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