Real Decreto 1815/1979, de 8 de junio, por el que se aprueba la fusión de las Entidades Locales Menores de Rellojín y Villamaderne, del Municipio de Valdegovia (Alava), en una sola, con denominación y capitalidad en Villamaderne.

MarginalBOE-A-1979-18555
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Administración Territorial
Rango de LeyReal Decreto
17634
27
julio
1979
lJ. o.
ílel
E.
Niím.
179
18557
.'
~.!
..•.
::,¡
';'.
te
para
subsiStir.
lo
~ue
tm.pide r.u
normal
funcloilam1ento,
Óon"
currir
COn
ello
notonoa
motivos
ele
necesidad
económ1ca
y
ad
..
ministrativa.
El
expediente
se
sustanc16
con,
arreglo
a
lAs
normas
de
pro-
cedimiento
contenidas
en
la
Ley de
Régimen
Local
"1
en
el
ae.
glamento
de
Población
de
Demarcación
Territor1al
de
las
bU
..
dades Locales,
sin
reclamación
alguna
durante
el
periodo
de
in
..
formación
pública
a
que
estuvo
sometido
el
anterior
acuerdo
municipal.'
"
La
DipUtaCión
Provincial
y'
el
Gobierno
CiVil
haa 1iifonitado
en
sentido
favorable
y
se
ha
puesto
de
manifiesto
la
convenien-
cia
de
la
disolucign
solicttada
por
la
incapactdad
de
la
Entidad
Local
Menor
para
poder
-subststir,
motivada
por
la
escasez
el-.
población:,
concurrtendo
las
causas·
qUa
previenen'
los
números
uno
de
los
artículos
veintiocho
de
1&
Ley
de
Régimen
Local
'1
cincuenta
y
uno
del,
Reglamento
de-'
Población
yDemarcaciÓD
Territorial
de
las
Entidade&
Locales.
En'su
virtud,
de
conformidad
con
el
dictamen
emitido
par
la
Comisión
Pennanente
del
Consejo
de
Estado.
a
propuesta
del
MiniStro
de
~ministracfón
Terrttor1&.1. y
previa
deliberación
del
ConseJO
de
Ministros
en
su
.reunión
del
día
ocho
de
lunio
de
mil
noveCIentos
setenta
y
nueve.
. '
DISPONGO,
r.
.
Articulo
pdmero.--se
aprueh;l.-
la
disolución
"de
la
Entidad.
LOCal
Menor
de·
Redlpuertas..
perteneciente
al-municipio
de
Val
..
delugueros.
ele
la
provínda
de
I,eOn.
-
Articulo
segundo~--Queda
facultado
el
M1nJster1o
de'
&1minta.
traclón
Tenitortal
para
dictar·
las
disposiciones
que
pudiera
eXigir-
el
~mplim1en!o
de
este
Real
Decreto.
' .
~
Dado en
'Madrid
aocho
junio
de
mil
_""toSsetenta
.,
nueve.
.,-',
.
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de
AdminlstracióA
TerritoriÍiJ.
ANTONIO FONTAN PEREZ
18554
REAL
DECRETO
18141111l9.
d08dii'
junio.
por'
01
qus
8e
aprueba
la
ugregac:W1l
de
las
Entidades
Locala-
Menores
de
Miñón
Y
VUbm6%án.
pertene-
ciente$'
al
municipio
de
VUlaTcayo
ds
Merindad
de
Casttlla
la
Vieja'
y
$U
agregación cd
de
Medi1'Ulda
Pomar
(Burgos).
Las
Entidades
LOcales
Menores
de
Mmón,'
vil1am~
yVUla-
nue"!&
la
Lastra,
pertenecientes
al
munic1pio
de
VUlarcayo
de
Menndad
de
Castilla
1&
Vie1a,
tramitaron
1&
solicitud
de
su
s&-
gregación
del
municipio
_citado
para
su-
agregación
aJ.
de
Medina
_de
Pomar,
en
base
de-
.laSditicultadea
dertvadas
del
descenso
de
pobl.aci6ne
imposibilidad
econ6m1capara
prestar
los
servidos
mínimos.
~
Ayuntamiento
de
Med1na de
Pomar
acordó'
aceptar
-la
petición
formulada
por
loa
vecinos
de
las
tres
c1tadas
Entidades'
Locales Menores,
pero
ya
en
el
trámite
surgieron
difieuJtades
puesto
qUe
las
finnas
de-
los
vecinos
de
Vfllanueva
no
estaban
autentificadas,
y
no
19-h1cleron
pese
a
haber
sido
requerido
para
ello
- \ "
El
~xpediente
se
ha
sustanciado
con-
sufeciÓD
a
los
trAmites
prev6nldos
en
la-Ley
de
Régimen
Local y
en
'el
Reglamento
de
Poblac:lón yDema.rcactón
Territorial
de
las
Entidades
Locales
si
bien
en
lo
que
respecta
a
Miñón
y
Villamezan
existiend~
defectos
en·
al
trámite
correspOndiente
a
VU1anuevá
la
Lastra
y
además
circunstancias
especiales
que
en
ella
-.concurren
por
lo
que,
el
Gobierno
Civil
informó
en
el
sentido
de
que
es~
segre.
gacIón
deberá
llmltarse
exclusivamente
alas
promovidas
por
las
repetidas
Entidades
Locales
Menores
de
MiAón y
Villa.
mezan.
'
En
su
virtud,
de
conformidad
con
el
dictamen
emiUdo
pOr
la
Co~~sión
Permanente
del
Consejo
de
Estado,
a
propuesta
del
MInIStro
de
AdJ:linistraciÓD.
Territm1al,
y
preVia
deJiberacfón.
d~l
Consejo
de
Mimstros
en
su
reunión
del
d1a
ochQ
de
junio
de
md novecientos
setenta
ynueve,
DISPONGO,
Artículo
prfmero.-5e
aproeba
la
segregación
de
las
-Entid&w
d~s
Locales
Menores
de
M'ñón
y
Villamezán,
del'
mlJnidpió
de
Vlllarc~yo
de
Merindad
de
Castilla
la
Vieia
y
su
agregación
al
de
Medma
de
Pomar
(Burgosl.
~tjculo
segundo,-QUeda
facultado
el
Ministerio
-de
Admtnis.
~c~6n
Territorial
para
dictar
las
disposiciones
que
pudiera
eXIgIr
al
cumplimiento.
de
este
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
&;
ocho
de
junio
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve,
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de
Administra.c16n
Territorial
.ANTONIO FONTAN PEREZ '
18555
REAL
DECRETO
181511979,
do
8
de
junio,
por
el
que
__
aprueba
la
fusión
de
las
Entidades
Locales
Menores
dB
Bello;tn
'Y
Vtllamademe,
del
municipio
de
Vcldegovia
(Alava).
en
una
sola.
con
denomi-
nación. y
capitalidad
sn
ViUamademe.
~a
la
iniciación
de
las
actuilciones
correspondientes
por
la
Dlputación_
Foral
de
Ala-va.,
los
Concejos
de
las
Entidades
Lo·
cales Menores_
de
BeUOlln
.,
VUlaUladerne
pertenecientes
al
municipio
de
Valdegovia~
de
la
provincia
~
A1ava.
acordaron
iniciar
expediente
para
la
fusión
de
ambas
Entidades
en
una.
sola
con
sede
en
Vlllamaderne,
aprobando
las
bases
de
fusión
en
un
sqlo
patrireonio
y
con
funcionamiento
de
Concelo
abierto
de
la
nueva
Entidad"
estableciendo
el
principio
de
igualdad
de
derechos
y
deberes
de
todos
los
habitantes.
El
exp~ente
se
sustanció
COD
arreglo
a
las
normas
de
procedimiento
que
por
analogía
son-aplicables.
es
decir
la
pre-
yista
para
fusión
de
muntc1pios,
'puesto
que
legalmente
no
estA
PI'.Bv1sta
la
fusión
de
estas
Entidades.
No
se
produjo
reclama~
dón
alguna
durante
el
periodo'
de
información
pública.
La
Diputación
Foral
de
Alava
y
el
Gobierno
Civil
ínfonnaron
favorablemente
yse
ha
'pUesto
de
ínan1fiesto
la
conveniencia
ele
1&
fua-íén
en
todos
los
sentidos.
.
su
virtud,
de-
conformidad
con
el
'dictamen
emitido
por
la- Comisión PermEq1tente
del
,Conselode
Estado,
a
propuesta
del
Ministro
de
Administración
T81Titorlal
.,
previa
deliberació:1
del
Consejo
de
Ministros
.en
su
reunióli
del
día
ocho
de
junio
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve,
DISPONGO,
ArtlcuIo
prlmen¡..--se
aprueba
la
fusión
do
1
..
Enlidedes
Lo·
cales
Menores
de
Bellojin
y
Vlllamaderne
del
municipio
de
Valdegovia
lA!avalen
W1&
sola,
con
denominación
y
capitalidad
en
Vlllamadarne.
.
Articulo
segundo.:-Queda
facultado
el
Ministerio
de
Adminis.,.
tractón
Te1Titortal
para
dictar
las
disposiciones
que
pudiera
exigir
el
cumplimiento
de.
este
Real
Decreto.
Dado
'en
Madrid.
aoeho
de
junio
de
mil
novecientos
setenta
y
,nueve.
.
JUAN
CARLOS
El
MInistro
d&
Adminlstnu:16n
Terrttor1a-l,
ANTONIO FONTAN PEREZ
,18556
REAL
DECRETO
181611979.
de
8
de
junio,
por
el
que
$6
autorj:c
al
Ayuntamíento
de
Faura,
de
la
Provincia
de
Valencia.
para
adoptar
su
Escudo
he-
ráldíco
municipal.
.
El
AyUntamUmto
de
FaUTa,
de
la
provincia
de
Valencia.
ha
estimado
conveniente
adoptar
su
Escudo
heráldico
a
fin
de
perpetuar
en
él.
con
adecuada
simbologia
y
conforme
a
las
normas
de
la
heráldica,
los
hechos
más
relevantes
y
pecualiares
de
su
pasado
histórico.
A
tal
efecto,
.,
de
acuerdo
con
las
facultades
que
le
confieren
las
disposiciones
legales
vigentes.
~levó,
para
sU
definitiva
aprooación,
el
correspondiente
proyecto
'1
Memoria
deSCl"iptiva
del
mismo.
.
El
expediente
se
sustanció
con
arTeglo a
las
normas
de
'procedimiento
establecidas
en
la
Ley
de
Régimen
Local y
en
el
Reglamento
de"
Organización,
Funcionamiento
y
Régimen
Ju-
rídico
de
1$S
Corporaciones
Locales. La
Real
Academia
de
la
Historia
emitió
su
dictamen
én
sentido
favorable,
En
su
virtud,
a
propuesta
del
MInistro
del
Interior,
y
previa
del1beración'
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
.
ocho
de
Junio
de
mil
novecien.tos
setenta
y
nueve,
DISPONGO,
'ArUculo
ÚDicO,-Se
autoriza
al
AyUntamiento
de
Faura,
de
la
provincia
de
Vale:ncia.
paraadoptar~su
Escudo
heráldico
muni-
cipal,
qUe
quedará
organizado
en
la
forma
siguiente.
de
acuerdo
con
el
dictamen
de
la
Real
Academia
de
la
Historia:
Cortado.
Primero,
de
oro,
los
cuatro
palos,
de
gules:
sfgundo,
de
phtta.
la
antigua~
cruz
de
la
Orden
de
Mon~esa,
de
Jnlles.
sentada
en
punta,
de
plata,
ondas
de
azur
y
plata.
Al
ttmbre,
corona
real,
cen-ada.
Dado
en
Madrid.
a
'ocho
de
Junio
de
mil
novecientos
setenta
.,
_
nueve.
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de
Administración'Territorial,
ANTONIO _tONT
AN
PEREZ
REAL
DECRETO
1817/1979,
de
8
de
junio,
por
el
que
se
autoriza
al
Ayuntamiento
de
Breda,.
de
la
provincia
de
Gerona,
para
adoptar
su
escudo fF'''U!,
dico
municlPal,
El
Ayunta.miento
de-
Brecta.
de
la
prOVincia
de
Gerona,
ha
estimado
conveniente
adoptar
su
Escudo
heráldico
a
fin
de
par·

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