Resolución de 13 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el acta, en la que se acuerda la incorporación de un Anexo VII al XVII Convenio colectivo de la empresa Transformación Agraria, SA.

MarginalBOE-A-2011-7680
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyResolución

Visto el texto del acta, de 23 de marzo de 2011, donde se recoge el acuerdo de incorporación al XVII Convenio colectivo de la empresa Transformación Agraria, S. A. (TRAGSA), Código de Convenio n.º 90005002011981, de un anexo VII (disposiciones específicas para el personal adscrito a los servicios de prevención y extinción de incendios forestales EPRIF, brigadas laborales preventivas y BRIF), acta que fue suscrita, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de abril de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA ANEXO VII DEL XVII CONVENIO COLECTIVO

Comisión Negociadora del XVII Convenio de la empresa de Transformación Agraria, S. A.

Representación de la Dirección de la empresa:

Fe Meitín Fernández.

José Gil González Martínez.

José M.ª Martín-Montalvo Vera.

José Cabrera Gonzálbez.

Álvaro Ansias Bacelar.

Representación de los Trabajadores:

Angel Hernández Pinilla (UGT).

Andrés Soriano Fortes (UGT).

M.ª del Cristo Santana García (UGT).

Julio A. del Pozo Castello (UGT).

Faustino Sánchez Martín (UGT).

José Parejas Olmos (UGT).

José Manuel Cueto Mármol (UGT).

Ángel Álvarez Quintana (CC.OO.).

Rafael Rial Pérez (CC.OO.).

Manuel Campos Serrano (CC.OO.).

Antonio García Jiménez (CC.OO.).

José Miguel Casaus Fuertes (CC.OO.).

José Verdeguer Balaguer (CGT).

En la sala de juntas de la empresa de Transformación Agraria, S. A. (TRAGSA), sita en calle Maldonado, 58, de Madrid, y siendo las 11:00 horas del día 23 de marzo de 2011, se reúnen las personas que al margen se relacionan, quienes habían sido convocadas al efecto.

Asisten como Delegados Sindicales Centrales:

Por CC.OO.: Javier Canales Tébar.

Por UGT Manuel Lafront Poveda.

No asiste estando debidamente justificado:

José Cabrera Gonzálbez.

Álvaro Ansias Bacelar.

Asiste en calidad de asesor de la sección sindical CGT Adrián Monleón.

Secretaria del acta: Alejandra Mañueco Boto.

Se inicia la sesión designándose como moderador a José M.ª Martín-Montalvo Vera.

Analizado el anexo VII del XVII Convenio colectivo Tragsa: «disposiciones específicas para el personal adscrito a los servicios de prevención y extinción de incendios forestales EPRIF, brigadas laborales preventivas y BRIF» se acuerda:

Que el salario 2011 de los especialistas y emisoristas grupo IV, nivel 3, es de 16.604,55 euros brutos año incluyendo complemento de extinción por importe de 112,14 euros brutos (por cada mes de extinción).

Que el salario del Capataz BRIF, grupo III, nivel, 2 es de 19.275,74 euros brutos año incluyendo complemento de extinción por importe de 224,27 euros brutos (por cada mes de extinción).

Que el complemento de utilización de maquinaria a que se refiere el artículo 31 del anexo VII tiene un importe de 8.57 euros brutos/día de utilización de maquinaria.

Que el personal que presta servicios en Parques Nacionales está dentro del ámbito de aplicación del XVII Convenio colectivo Tragsa.

Que iniciada la sesión de la tarde asiste Rachid Hidra en sustitución de Antonio García Jimenez que, estando debidamente justificado ha tenido que ausentarse.

Finalmente, las partes alcanzan un acuerdo cuyo contenido queda recogido en el texto que se adjunta a la presente acta, denominado «Anexo VII: disposiciones específicas para el personal adscrito a los servicios de prevención y extinción de incendios forestales EPRIF, brigadas laborales preventivas Y BRIF».

Este anexo VII entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la publicación del texto en el BOE excepto el capítulo relativo a la retribución que entrará en vigor el 1 de enero de 2011.

Se acuerda el inicio de los trámites legales para su publicación.

La redacción se entiende a salvo de posibles rectificaciones que pudieren derivarse de errores tipográficos u omisiones o de precisiones jurídicas.

Por la representación de los trabajadores firman el anexo adjunto don Ángel Hernández Pinilla por MCA-UGT, don Javier Canales Tébar por FECOMA-CC.OO., y don José Verdeguer Balaguer por CGT.

Se levanta la sesión el 23 de marzo de 2011 con la firma de la presente acta.

ANEXO VII Artículos 7 a 78

Disposiciones específicas para el personal adscrito a los servicios de prevención y extinción de incendios forestales EPRIF, brigadas laborales preventivas y BRIF

A continuación se detallan las especificidades del XVII Convenio colectivo TRAGSA para los trabajadores adscritos a los servicios determinados en este Anexo en cada uno de los artículos de dicho Convenio:

Artículo 7 Derecho supletorio.

En cuanto al derecho supletorio aplicable a este colectivo, además de lo establecido en el presente convenio, se estará a lo recogido en las Bases Técnicas del Servicio encargadas por el Ministerio titular del mismo, así como, por las Normas anuales generales de regulación del despliegue de medios estatales de apoyo (MARM) a Comunidades Autónomas para cobertura nacional de los montes contra incendios forestales.

Artículo 12 Clasificación profesional.

Se añaden los siguientes puestos de trabajo a los grupos y niveles existentes en el artículo 12 del XVII Convenio:

Grupo I-Nivel 1/2 en función de la titulación aportada:

Jefe BRIF.

Subjefe BRIF.

Preparador físico.

Grupo III-Nivel 2: Capataz BRIF.

Grupo IV-Nivel 3:

Especialista.

Emisorista.

La descripción de las funciones de estos puestos se recogen al final del presente anexo.

Artículo 16 Otras modalidades de contratación.

Se añade: Contratos fijos discontinuos.

  1. El contrato fijo discontinuo es el concertado para la realización de las tareas estables, propias de la actividad de la empresa en un mismo lugar y centro de trabajo, de naturaleza cíclica o estacional, que no se repite en fechas ciertas, pero se reitera en el tiempo y en el espacio. En base a ello, adquirirán el carácter de fijo discontinuo los trabajadores adscritos a este servicio de la siguiente forma:

    1. En referencia a los trabajadores de alta en el año 2010 en el servicio, se transformarán en fijos discontinuos aquellos trabajadores, cualquiera que sea su grupo profesional, que acrediten haber realizado tres campañas consecutivas de extinción, en BRIF verano, siempre que no hayan sido contratados bajo la modalidad de contrato de interinidad. En el supuesto de que el trabajador acredite tres campañas consecutivas en 2010 y no esté de alta en periodo de prevención se realizará su contrato fijo discontinuo al comienzo de la campaña extinción 2011.

    2. A partir del año 2011, la adquisición de la condición de fijo-discontinuo se producirá únicamente una vez realizadas dos campañas consecutivas de extinción. Se exceptúa el periodo en el que se haya prestado servicios bajo la modalidad de contrato de interinidad.

  2. Llamamiento de trabajadores fijos discontinuos.

    1. Los trabajadores fijos discontinuos deberán ser llamados cada vez que vayan a iniciar las actividades para las que fueron contratados, si bien, dado el carácter propio de la actividad, el llamamiento del personal podrá hacerse gradualmente en función de las necesidades que exija en cada momento el volumen de trabajo a desarrollar y deberá efectuarse, dentro de cada categoría profesional, por orden sucesivo de antigüedad.

    2. El llamamiento al personal se efectuará mediante la oportuna comunicación que ha de practicarse de manera fehaciente, con una antelación mínima de diez días hábiles, a la fecha del inicio de la Campaña.

      Desde la fecha de recepción de dicha notificación, el trabajador dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para comunicar su asistencia al puesto de trabajo. Dicha comunicación deberá realizarse mediante cualquier medio que deje constancia de la misma.

      En caso de no recibir contestación en le plazo anteriormente citado, se entenderá que el trabajador renuncia al puesto y que causa baja voluntaria en la Empresa a todos los efectos.

      Los plazos de llamamiento y contestación al mismo, se reducirán automáticamente en los supuestos en los que se adjudique a la empresa un servicio sin la antelación suficiente para cumplir con los mismos.

    3. La carta de llamamiento deberá recoger, como mínimo, la siguiente información:

      Fecha aproximada de inicio de las actividades.

      Puesto de trabajo asignado en función al que tuviese en la campaña anterior, siempre que este último figure en la nueva encomienda del servicio realizada por la Administración.

      Vacantes conocidas hasta el fin de la campaña anterior, con indicación de la categoría y destino de las mismas.

      En el supuesto de que la encomienda del servicio...

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