Resolucion de 23 de Enero de 1996, de la Direccion General de Trabajo, por la Que Se Dispone la Inscripcion En el Registro y Publicacion del Vii Convenio Colectivo de la Empresa «Formacion y Consultoria, Sociedad Anonima» (Fycsa).

MarginalBOE-A-1996-3919
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Visto el texto del VII Convenio Colectivo de la empresa «Formación y Consultoría, Sociedad Anónima» (FYCSA) (código de Convenio número 9010092), que fue suscrito con fecha 15 de diciembre de 1995, de una parte, por los designados por la dirección de la empresa, para su representación, y de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de enero de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

VII CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «FORMACION Y CONSULTORIA, SOCIEDAD ANONIMA» (FYCSA)

Preámbulo

Este Convenio ha sido suscrito entre la representación de la empresa y el Comité de los Trabajadores.

Sección 1ª Ambito de aplicación y vigencia Artículos 1 y 2
Artículo 1

El presente Convenio es de aplicación, con exclusión de cualquier otro, a todo el personal que forme parte de la plantilla de FYCSA («Formación y Consultoría, Sociedad Anónima»), cualquiera que sea el lugar en que presten sus servicios. Se exceptúa de su aplicación a los empleados que la empresa designe, previa aceptación de los interesados como personal directivo.

Artículo 2

El presente Convenio estará vigente durante el año 1995, considerándose prorrogado tácitamente por períodos anuales si no se denuncia por alguna de las partes. La denuncia habrá de formalizarse por escrito con una antelación de dos meses, como mínimo, respecto a la fecha de expiración del Convenio o de cualesquiera de sus prórrogas.

Estarán legitimados para denunciar este Convenio Colectivo los órganos de la representación de los trabajadores a que se refiere el número 1 del artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, así como la dirección de la empresa.

Transcurrido el período inicial de vigencia de la prórroga, en su caso, seguirán aplicándose sus cláusulas con el mismo alcance y contenido con que fueron pactadas hasta tanto se apruebe y entre en vigor un nuevo Convenio.

Sección 2ª Compensación y absorción Artículo 3
Artículo 3

Se respetarán las situaciones económicas personales que, con carácter global y en cómputo anual, excedan de las condiciones pactadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam».

Sección 3ª Jornada de trabajo, vacaciones y festividades Artículos 4 a 6
Artículo 4

La jornada para todo el personal de la compañía será de mil seiscientas noventa y cinco horas anuales de trabajo efectivo. La jornada normal de trabajo será de ocho horas efectivas para todos los días hábiles. La hora de entrada será flexible entre las ocho y las nueve de la mañana, interrumpiéndose la actividad para la comida.

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