Ley sobre concesión al Presupuesto en vigor de la Sección 22, «Ministerio del Aire», de un crédito extraordinario de 255.545.620 pesetas, para satisfacer subvenciones al tráfico aéreo regular de pasajeros de las líneas nacionales con las islas Canarias, correspondientes a los años 1975 y 1976.

MarginalBOE-A-1978-13827
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:

Artículo primero

Se convalidan como obligaciones del Estado las contraídas por el Ministerio del Aire en los pasados ejercicios económicos de mil novecientos setenta y cinco y mil novecientos setenta y seis, por un importe total de doscientos cincuenta y cinco millones quinientas cuarenta y cinco mil seiscientas veinte pesetas, en exceso sobre los créditos presupuestarios, y relativas al transporte aéreo regular interior de pasajeros con las islas Canarias.

Artículo segundo

Se concede para abono de dichas obligaciones un crédito extraordinario de doscientos cincuenta y cinco millones quinientas cuarenta y cinco mil seiscientas veinte pesetas, aplicado al Presupuesto en vigor de la Sección veintidós, "Ministerio del Aire"; servicio diez, "Subsecretaría de Aviación Civil, Servicios Centrales"; capítulo cuatro, "Transferencias corrientes"; artículo cuarenta y cinco, "A Empresas"; concepto nuevo cuatrocientos cincuenta y dos, "Para satisfacer la subvención al transporte aéreo, según la legislación vigente correspondiente a los años mil novecientos setenta y cinco y mil novecientos setenta y seis".

Dada en Madrid, a veintiséis de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes,

ANTONIO HERNANDEZ GIL

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