Real Decreto 514/1989, de 12 de Mayo, por el que se modifica el Vigente arancel de aduanas aprobado por el Real decreto 1455/1987, de 27 de Noviembre, asi como el Real decreto 1576/1988, de 29 de Diciembre, que modifica el anterior.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Mayo de 1989
MarginalBOE-A-1989-11180
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

La entrada en vigor el 1 de enero de 1988 del Convenio de la nueva nomenclatura internacional del Sistema Armonizado ha determinado que todos los países firmantes del Convenio procedieran a la transposición de sus Aranceles de Aduanas a dicho Sistema Armonizado. La Administración española se ha enfrentado con el doble problema de la adopción del Sistema Armonizado y la acomodación de su Arancel de Aduanas al Comunitario, según las previsiones del Acta de Adhesión. Como consecuencia de estos hechos, la Administración española formalizó un nuevo Arancel de Aduanas, aprobado por el Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre, el cual, por su parte ha sido objeto de diversas modificaciones de acomodación, tanto a la Nomenclatura del Sistema Armonizado, como a las adoptadas por la CEE en su propio Arancel.

Para el año 1989, la Comunidad Económica Europea ha introducido sustanciales modificaciones tanto para la actualización de su estructura arancelaria, acomodándola a sus necesidades estadísticas y de clarificación de textos, como para la incorporación de las modificaciones introducidas por el Consejo de Cooperación en la Nomenclatura básica del Sistema Armonizado. De acuerdo con las obligaciones contraídas en el Acta de Adhesión, la Administración española ha procedido a realizar la oportuna incorporación de dichas modificaciones a su propio Arancel de Aduanas, según los textos aprobados por el Real Decreto 1576/1988, de 29 de diciembre.

No obstante, se ha comprobado la necesidad de introducir nuevas modificaciones en los textos vigentes a efectos de mantener el Arancel de Aduanas acomodado a las previsiones del Acta de Adhesión en materia arancelaria.

En su virtud, con el informe favorable de la Junta Superior Arancelaria y haciendo uso de la facultad reconocida al Gobierno por el artículo 6.º de la Ley Arancelaria, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa aprobación por el Consejo de Ministros del día 12 de mayo de 1989,

DISPONGO:

Artículo único

Con efectividad de 1 de enero de 1989 se introducen en el vigente Arancel de Aduanas, aprobado por el Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre, y la modificación realizada por el Real Decreto 1576/1988, de 29 de diciembre, las modificaciones que se relacionan en el anejo único.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto, sin perjuicio de lo establecido en su artículo único, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 12 de mayo de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Hacienda,

CARLOS SOLCHAGA CATALÁN

ANEJO ÚNICO

Subpartida arancelaria Designación de la mercancía Derechos aplicables
CEE PORT. TERC.
0303.60.90.0 ? De las especies Gadus macrocephalus 6,6 5,6 15

Subpartida arancelaria Designación de la mercancía D. Base D. Aplicab.
CEE TERC. CEE TERC.
2835.25 ? Hidrogenoortofosfaro de calcio (fosfato dicálcico):
2835.25.10.0 ?? Con un contenido de flúor inferior al 0,005 por 100 en peso del producto anhidro seco 12,4 16,5 5,8 13
2835.25.90.0 ?? Con un contenido de flúor igual o superior al 0,005 por 100, pero inferior al 0,2 por 100 en peso del producto anhidro seco. 12,4 16,5 5,8 13
2833.26 ? Los demás fosfatos de calcio:
2835.26.10.0 ?? Con un contenido de flúor inferior al 0,005 por 100 en peso del producto anhidro seco 12,4 16,5 5,8 13
2835.26.90.0 ?? Con un contenido de flúor igual o superior al 0,005 por 100 en peso del producto anhidro seco 12,4 16,5 5,8 13
(...)
2835.39.30.0 ?? De sodio 12,4 16,5 5,8 13
2835.39.50.0 ?? De potasio 12,4 16,5 5,8 13
2835.39.80.0 ?? Los demás 12,4 16,5 5,8 13
4911.10.90.2 ?? Sobre papel, cartón o plástico, destinados a su inclusión, durante la encuadernación, en artículos de las partidas 49.01, 49.02 ó 49.05 . . . 0 0 0 3,1
(...)
4911.91.90.1 ??? Sobre papel, cartón o plástico, destinados a su inclusión, durante la encuadernación, en artículos de las partidas 49.01, 49.02 ó 49.05 0 0 0 3,1
6603.20.00 ? Monturas ensambladas, incluso con el ástil o mango, para paraguas, sombrillas o quitasoles:
6603.20.00.1 ?? Con varillaje de acero 6,8 16,9 3,2 12
mínimo específico
13,90 34,80 6,60 4,1 % + 16,50
pesetas kilogramo pb
6603.20.00.2 ?? Con varillaje de junco y metal para quitasoles 5,4 13,6 2,5 10,5
mínimo específico
22,60 56,50 10,70 4,1 % + 26,80
pesetas kilogramo pb
8703.23.90.0 ?? Usados 36,7 48,9 17,4 28,4
(...)
8716.39.10.0 ?? Especialmente diseñados para transportar productos muy radiactivos (EURATOM) 9,3 12,4 4,4 8,6
(...)
8716.90.10.0 ? Chasis 7,9 10,5 3,7 7,2
8716.90.30.0 ? Carrocerías 7,9 10,5 3,7 7,2
8716.90.50.0 ? Ejes 7,9 10,5 3,7 7,2
8716.90.90.0 ? Las demás 7,9 10,5 3,7 7,2

La Nota Complementaria 3 del capítulo 89 quedará redactada de la forma siguiente:

  1. Para la aplicación de la partida 89.08 en la expresión «barcos y demás artefactos flotantes para desguace» se entenderán comprendidos igualmente los artículos que se expresan a continuación, cuando se presenten al despacho de aduanas con los mencionados barcos y siempre que hayan formado parte del equipo normal de los mismos:

? piezas de recambio (tales como las hélices), incluso nuevas;

? artículos amovibles (muebles, artículos de cocina, vajilla, etc.) que presenten marcadas señales de haber sido usados.

Partida Designación de la mercancía
9206 Instrumentos musicales de percusión (por ejemplo: Tambores, cajas, xilófonos, platillos, castañuelas o maracas)

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