Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados por la que se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 19/1979, de 23 de noviembre, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto-ley 1/1977, de 4 de enero, que creó la Audiencia Nacional, y se prorroga la vigencia de la Ley 56/1978, de 4 de diciembre, de medidas especiales en relación con los delitos de terrorismo cometidos por grupos armados.

MarginalBOE-A-1980-1917
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorCortes Generales
Rango de LeyResolución
1990
26
enero
1980 B.
O.
del
K-Núm.
23
PAGIN4
PAGINA.
Ayuntamiento
de
Cauta.
Subastas
de
obras.
Ayuntamiento
de
Minaya.
Concurso
para.
contratar
servicio
de
teca
ud
ación.
,Avuntamiento
de
Moneada
{Valencia>'
Subasta
de
obras.
2005
2065
.066
Ayuntamiento
de
Paterna
(Valencia).
Subasta
de
obras.
Cc.munidad
de
Villa
y
TíeITa
de
?edraza
($egovial.
Su·
casta
de
aprovechamientos
maderables.
Servicio
Municipalizado
de
Mercados,
Ferias,
Exposi-
ciones
y
Concursos
de
Burges.
Concurso->
para
explo-
tación
de
publicidad
y
subasta
d~
puesto.
2066
2066
2061
Otros
anuncios
(Páginas
2068 a2078)
LDisposiciones
generales
r
1918
JUAN
CARLOS R.
El Ministro
del
Interior
ANTONIO
lBAfiEZ
FREIRE
Advertidos
errores
en
el
texto
del
citado
Real
Decreto,
publl-
cado
en
~l
-Boletín
Oficial
del
Estado_
número
21.
de
24
de
enero
de
1980, a
continuación
se
hacen
las
oportunas
rectifica-
ciones:
Página
1799,
artículo
primero.
donde
dice:
..
a
propuesta
con-
Junta.
entre
Catedráticos
de
Derecho
o
Académicos
de
los
par-
CORRECC1DN
de
errores
del
Real
Decreto
112/1(J80.
de
22
de
enero,
por
el
que
'e
dictan
la!
norma!
n~
cesarias
paro
la
aplicación
del
Real
Decreto-ley
20/
1m,
de
18
ds
marzo. a
za.
elecciones
del
Parla
...
mento
Vasco.
Uno.
Dos,
Dispositivo
de
alarma
acústica
al
exterior
del
es-
tablecimiento.
conectado
a
puertas
y
ventanas.
Uno.
Tres.
Rejas
en
huecos
que
den
a
pati03
y
pasillos
in·
teriorea
de
la
finca.
así
como
cierres
metAlicos
en
el
exterior.
Uno.
Cuatro.
Puerta
blindada
en
todos
los
accesos
interio-
res
al
establecimIento.
.
Uno.
Cinco.
Sensores
volumétricos
detectores
de
alarma
dentro
de
los
establecimientos.
Uno.
Seis.
Acristalamientos
especiales
en
escaparates~
ven-
tanas
o
huecos
que
den
al
exterior.
en
los
que
se
expongan
ob-
Jetos
precios08
de
valor
superior
en
-conjunto
a
diez
millones
de
pesetas.
Uno.
Siete.
Carteles
en
los
que
se
haga
saber
al
público
que
el
establecimiento
posee
medidas
de
seguridad.
005.
Todas
las
obras
que
resulte
preciso
efectuar
en
los
establecimientos
para
la
adopción
de
las
anteriores
medidas
de
seguridad
obligatoria
no
tendrán
consideración
de
obras
de
mejora
alos
efectos
que
determina
el
artículo
ciento
doce
de
la
vigente
Ley
de
Arrendamientos
Urbanos.
Articulo
segundo.-Los
Gobernadores
civiles,
oídas
las
C04
rrespondientes
Asoci;::.ciones
empresariales
de
la
provincia,
po-
drán
dispensar
de
todas
o
algunas
de
las
medidas
de
seguri~
dad
previstas
en
el
artículo
anterior
a
los
titulares
de
joyerías
y
platerías
que
lo
soliciten
y
cuyo
volumen
de
negocio.
debi~
damente
acreditado.
permita
considerar
que
no
son
necesarias.
Artículo
sexto.-Uno.
El
transporte
de
objetos
preciosos
de
fábricas
o
almacenes
a
establecimientos
de
venta
deberá
efec-
tuarse
siempre
con
las
debidas
garantías
de
seguridad
y
secre-
to
en
su
programación
e
itinerario.
Dos. Los
transportes
de
muestrario
de
joyería
y
platería
deberán
reducirse
al
mínimo
indispensable,
promocionand:l
la
exhibición
de
este
tipO
de
objetos
preciosos
en
estables:;imientos
que
reúnan
las
medidas
de
seguridad
exigidas
o
que
el
viajante·
porte
sólo
reproducciones.
Articulo
séptimo,-Uno.
Las
medidas
previstas
en
este
Real
Decreto
serán
exigidas
para
la
apertura
de
nuevos
estableci-
mientos
de
joyerlas
y
platerías.
Dos.· Los
titulares
de
establecimientos
ya
existentes
en
Ma-
drid
y
Barcelona
deberán
haber
adoptado
definitivamente
las
medidas
de
seguridad
antes
del
plazo
de
tres
meses.
a
partir
de
la
entrada
en
vigor
del
presente
Real
Decreto.
Tres.
El
resto
de
los
establecimientos
ya
existentes
en
otras
provincias
deberán
adoptar
dichas
medidas
con
anterioridad
al
dta
uno
de
octubre
de
mil
novecientos
ochenta._
Dado
en
Baqueira
Beret
a
veintinueve
de
diciembre
de
mil
novecientos
$etenta
y
nueve.
1919
REAL
DECRETO
3062/1979,
de
29
de
diciembr6.
por
61
que
se
modtftca
la redacción
de
determinado.f
arttculo8
del
Real
Decreto
2212/1978.
de
25
de
agos.
too
sobre
medida.
de
seguridad
en
platerías
y
io-
yencu.
El
Real
Decreto
dos
mil
doscientos
doCe/mil
novecientos
se-
tenta
y
ocho.
de
veinticinco
de
agosto.
sobre
medidas
de
segu-
ridad
en
platerías
y
)oyertas,
dispuso
la
implantación
de
un
cuadro
de
normas
de
carácter
preventivo.
susceptibles
de
paUar
los
efectos
de
los
actos
delictfvos
que
afectan
a
este
tipo
de
establ~imientos.
El
estudio
de
la
experiencia
obtenida
desde
su
entrada
en
vigor
ha
hecho
conveniente,
una
vez
oiela
la
Asociación
Espa-
flola
de
Joyeros.
Platero.
~
Relojeros.
introducir
determinadas
modificaciones
en
el
articulado
de
dicho
Real
Decreto,
con
la
finalidad
de
conseguir
una
mayor
eficacia
en
su
aplicación.
En
su
virtud.
a
propuesta
del
Ministro
del
Interior
y
previa
deliberación
del
Conselo
de
Ministros
en
su
reunión
del día
veintinueve
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve,
1917
RESOLUCION
de
la
Presidencia
del
Congreso
de
los
Dtputad0.6
por
la
que
88
ordena
la
pubHcactón
del
,acuerdo
de
convaltdación
del
Real
Decreto-ley
19/Im9.
de
23
de
noviembre,
por
el
que
ss
modifica
parcialmente
el
Real
Decreto-ley
111977.
de
4
de
enero.
que
creó
la
Audiencia
Nacional.
'Y
se
prorro-
g4
la
vigencia
d6
la
Ley
5811v/a.
ds
4
de
diciembre.
de
msdidaa especiale.
en
relación
con
los
delitos
de
terrorismo cometickn por
grupos
annados.
De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
articulo
86.2
de
la
Cons-
tituci¿n,
el
Congreso
de
los
Diputados.
en
su
sesión
del
pasado
día
20
de
los
corrientes,
acordó
convalid(U'
el
Real
Decreto-ley
1/1977.
de
4
de
enero.
que
creó
la
Audiencia
Nacional,
y
se
pro-
rroga
la
vigencia
de
la
Ley 56/1978,
de
4
de
diciembre,
de
me~
didas
especiales
en
relación
con
los
delitos
de
terrorismo
come~
tidos
por
grupos
armados.
Palacio
del
Congreso
de
los
Diputados
a
26
de
noviembre
de
1979.-El
Presidente,
Landelino
Lavilla
Alsina.
CORTES GENERALES
MINISTERIO DEL INTERIOR
DI/lPONGO,
.
Articulo
único.-Los
articulos
primero,
segundo,
sexto
ySép-
tImo
del
Real
Decreto
dos
mil
d08Clentoe
doce/mil
novecientos
setenta
y
ocho,
de
veinticinco
de
agosto,
sobre
medidas
de
se-~
g.uri~ad
en
piaterla8
y
joyenaa,
quedaD
redactadoe-
en
la
forma
sIgulente(
..
Articulo
prfmero.-Uno.
En todos los
establecimientos
dé---
dicados
a
Joyería
y
platería.
así
como
aquellos
otros
en
los
que
se
fabriquen
o
exhiban
objetos
de
tal
Industria.
deberán
adop-
tarse
las
siguientes
medidas
de
sesundad
con
carácter
obU~
gatorio:
Uno.
Uno.
Caja
fU~
o
cámara
acorazada
provista
de
aper.
tura
automática
retardada
y
dispositivo
de
bloqueo
desde
la
h?f8
de
cierre
a
la
de
apertura,
para
1&
custodia
de
objeto.
pre-
CIOSOS.

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