Real Decreto por el que se prorroga la vigencia de las normas de aplicación y valoración de los signos externos de renta gastada en el Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas.

MarginalBOE-A-1978-2208
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
1750
25
enero
19~
B.
O.
(lel
E.-Niím.
21
l..
das
p..
ra
oposición
en
virtud
de
un..
Resolución
ya
firmada.
Para
concursar
será
necesario
que
haya
transcurrido
un
año
desde
la
fecha
de
posesión
de
la
plaza
que
sirva
el
sol,icitante;
exceT.lto
cuando
se
trate
de
funcionarios
que
sirvan
su
primer
destino
en
el
Cuerpo.
.
Igualmente
podrán
concursar,
sin
dicha
IImitaclón
de
tlem-
p'o,
los
titulares
cuyo
ámbito
de
actuación.
haya
sido
por
cual-
quier
disposición modificado.·
Articulo segundo. La
rúbrica
del
capitulo
VII
del
título
VI
d~1
Reglamento
quedá
redact
..
da
de
la
forma
siguiente:
.De
Jos
expedientes
de
la
competencia
del Ministerio o
Autoridad
supe-
rior
y
de
nombres
y
apellidos..
.
Articulo
tercero
El
párrafo
segundo
de
la
disposición
tran-
sitoria
sexta
del Reglamento
queda
redactado
en
la
forma
.que
se expresa: .Los
nombres
extravagañtes.
impropios
de
personas,
irreverentes
osubversivos
9&
consideran.
en
todo caso
impuestos
con infracción
de
las
normas
establecidas
.•' ,
Artículo
cuarto.
En el
texto
del
Reglamento
las
expresiones
.Juzgados
de
Distrito.,
.Jueces
de
Distrito.,
.Fiscales
de
Distri-
to.,
.Secretarlos
de
Juzgados
de
Distrito-
y
.Oflciales
de
Ia
Administración
de
Justicia.
sustituyen
en
la
forma
convenían·
te
alos
términos
.Juzgados
municipales
o
comarcales.
,-Jueces
municipales
comarcales-. -Fiscales municipales_
...
Secretarios
de
la
Justicia
Munlcip..
l.
y
.Ófici
..
les
de
Ia
Justicia
Municlp..I
•.
Artículo
quinto.
Qued
..
derogado
el Decreto tresclentos
dos!
mil novecientos
setenta
ydos,
de
diez
de
feQrero.
Artículo
sexto.
La
presente
disposición
entrará
en
vigor
al
siguiente
..
de
su
Inserción
en
el
.Boletln
Ofici..l
del
Est..do•.
D1SPOSICION TRANSITORIA
Todo
lo
expuesto
aconseja
1
..
constitución
del
C~ntro
como
Organismo
..
utónomo
dependiente
del
Ministerio
de
Industria
yEnergí..,y
..
dscrito
funclon
..
lmente
a1.. Comis..
rI..
de
1
..
Energfa
y
Recursos
Minerales.
En
su
virtud,
..
propuesta
del
Ministro
de
H..ciend.. ypre-
vi..
deliber
..
clón
del Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
treinta
de
di<:lembre>
de
mil
novecientos
setenta
ysiete,
DISPONGO,
Articulo
primero.-Uno.
Se
tr
..
nsform
..
en
Organismo
autó-
nomo,
..
dscrito
al
Ministerio
de
Industri
..
y.
Energí
.., y
depen-
diente
funoionalmente'
de
1
..
Comisarí
..
de
1
..
Energl
..
yRecur-
sos Minerales,
"onserv
..
ndo
su
..
ctu
..1
denomln
..
clón el
.Centro
de Estudios
de
1
..
Energí
....
Dos. El
Organismo
..utónomo
.Centró
de
Estudios
de
1
..
Energí
...
se cl..slflc
..
alos efectos
de
1
..
Ley.
Gener
..1Presupues-
tarl
.. como
prganlsmo
..
utónomo
de
c..
rácter
..
dmlnlstrativo.
Articulo
segundo.-El
Organismo
..utónomo
.Centro
de
Es-
tudlos-
de
1
..
Energl
...
se
regirá
por
los
precepios
de
..plic..
ción
de
1
..
Ley
General
Presupuestari
... p..r.. I..sdisposiciones
de
c"-
'rácter
gener
..1
..
pllc..bles alos Org..nlsmos ..utónomos. y
por
las
normas
que
en
lo
sucesivo
se
dicten
en
relación
cOn
la
es·
tructur
..
orgánlc
..
y
régimen
peculi
..
r.
de
c..d
..
uno
de
ellos.
DISPSICION
FINAL
El presentReal Decreto
entrará
en
vigor,
en
el dí..
de
su
public..ción en el Boletin Ofici..1del Est..do•.
Dado
en
Candanchú
a
treinta
de
diciembre
de
mil
nove-
cientos
setenta
ysiete.
JUAN CARLOS
REAL
DECRETO 3457/1977. de
30
de
diciembre,
por
el
que
se
prorroga
lo
vigencia
de
las
normas
de
aplicación
y
valoración
de
los signos meternos
de
renta
gastada
en
el
Impuesto
General
sobre lo
Renta
de
las Personas Físicas.
El
Ministro
de
Hacienda.
FRANCISCO FERNANDEZ OROOJ"¡EZ
JUAN CARLOS .
!1
Ministro
de
Justieia.
LANDELINO
LA
VILLA ALSINA
Los Médicos del Registro Civil iñgresad08 con
anterioridad
a
la
entrada
en
vigor
de
éste
Decreto
mantendrán.
en
cuanto
..
su
jubilsción,
la
reglamentación
establecida
en
el momento
de
su
ingreso
en
el
Cuerpo.
Pado
-en
Madrid
a
uno
de
diciembre
de
mil
novecientos
se-
tenta
ysiete. 2208
MINISTERIO DE HACIENDA
L.. disposición
transitori
..
quinta
de
1
..
Ley
once/mil
nove-
cie';'tos
setenta
ysiete,
de
cuatro
de
enero,
General
Presupues-
taria,
autorlza
al
Goblemo
p..
ra
que
medl
..
nte
Decreto fije
la
situ
..
ción·
de
los Servicios
Admlnistr
..tlvos
sin
person"lId
..dju-
rldlc..
distlnt..
de
la
del
Estado,
..
que
Se
refiere
er
..
rtlculo
uno,
número
dos,
..
p..
rtado
bl.
de
la
Ley
de
Régimen
Jurídico
de
Entid..dee
Estat
..
les
Autónomas.
bien
integrándoloe
en
los
P~esupuestos
Generales
del Est..do,
"on
Ia'
especificación
de
cré-
dItos
que
proced
..
,
bien
tranaformándolos
en
Org
..
nIsmos
..
utó-
nomos.
El Decreto
tres
mil
trescientos catorce/roiI novecientos
~eten
t.. y
cu
..tro,
de
nueVe
de
diciembre,
creó
el
Centro
de
Estudios
de
1..
Energí~
como servicio públlco centrallzaclo,
en
dependen-
ci..
de
la
DIrección
Gener
..l
de
1..
Energía.
Posteriormente,
el
Re..1Decreto
mil
novecientos
once/mil
noveclentos
setenta
'Y
siete.
de
diecisiete
de
junio, adso:ribló
el
Centro
a
la
Comlsari..
de
1..
Energí
..
yRecursos
Minerales
del
MInlsterlo
de
Industria.
Ls
ImportancIa
de
la
I..
bor
que
viene
realizando
el
Centro
y
1..
necesld..d
de
éumpllmlento
de
sus
fines yobjetivos, im-
ponen
que
su
sltu
..
clón
jurídico-administrativa
y
económica
se
establezc..
de
m..
nera
definitlv
..,
en
previsión
de
lo
dispues-
to
~~r
1.. cltad..
norma
presupuestaria
'Y
al
objeto
de
que
su
actIVIdad se
des"rrolle
normalm,ente. . .
2207
REAL
DECRETO
3456/1977,
de
30
de
d¡ci~mbre,
por
el
que
se
transforma
en
Organismo
autónomo
el
servielo
público
centralizado
Centro
de
Estudios
de
la
Energia.
Por
Re
..
1Decreto setecientos
siete/mil
novecientos
setenta
ysiete,
de
veintiocho
de
m..rzo, se
prorrogó
dyr
..
nte
el
pe-
ríodo
impositivo
de
mil novecientos
setenta
ysiete 1
..
vigencl
..
de
I..s
norm
..s
sobre
v..
loraclón
y..
pllc"ción
de
los signos ex-
ternos
dE>
renta
gastad
..
en
el
Impuesto
General
sobre
18
Ren-
t..
de
.l
..s
Person
..sFísicas, ..
prob
..do
por
Decreto
tres
mil
tres-
.cientos novent.. y
uno/mil
novecientos
setenta
ytres,
de
vein-
tiuno
de
diciembre. con l..smodiflcaclones
que
el
propio Re..l
Decreto setecientos
slete/mll
novecientos
setenta
y
siete
esta-
blecí...
No h..
blendo
motivos
que
..consej..n
modificar
dich
..snor-
mas. se
estima
conveniente
prorrogarlas
de-
nuevo:
para
el
año
mll
novecientos
setenta
yocho.
En
su
virtud,
..
propuesta
del. MInistro
de
Heclend..,
con
el
Informe f..vorable del
Jurado
Centr
..1
Tribut
..
rio
y
previ
..
,deliberación del Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dla
treinta
de
diciembre
de
mll
novecientos
setent
.. ysiete,
DISPONGO,
Artí"ulo
únlco,-5e
prorrolla
durante
el periodo Impositivo
de
mil
nO'yecientos
setenta
'Y
ocho 1
..
vigencla
de
I..s
normas
sobre
valor
..ción y
..
plicación
de
los signos
extemos
de
ren-
ta
g..
stad
..
en
el
Impuesto
Geperal
sobre
1
..
Renta
de
las
Pero
Son
..sFísic..s, ..
probadas
por
Decreto tres
mil
tresclimtos
nO-
venta
y
uno/mil
novecientos
setent..
Y
tres,
de
veintiuno
de
diciembre, con
las
modific..clones Introducld..s
por
el
..l
DE>-
creto
setecientos
siete/mll
novecientos
setenta
ysiete,
de
vein-
tiocho
de
marzo.
Dado
en
C..
nd
..
nchú
..
treinta
de
diciembre
de
mll
nove··
cientos
setenta
ysiete,
JUAN
CARLOS
El Ministro de Heclenda, .
FRANCISCO FERNANDEZ
OROO¡<:>

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