Orden ITC/1760/2006, de 12 de mayo, por la que se otorga la segunda prórroga al período de vigencia del permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Cameros-2».

MarginalBOE-A-2006-10061
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

Orden ITC/1760/2006, de 12 de mayo, por la que se otorga la segunda prÛrroga al perÌodo de vigencia del permiso de investigaciÛn de hidrocarburos denominado ´Cameros-2ª.

El permiso de investigaciÛn de hidrocarburos ´Cameros-2ª fue otorgado mediante el Real Decreto 1153/1995, de 3 de julio, publicado en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª con fecha 1 de agosto de 1995. Mediante las ”rdenes ECO/2979/2002, de 8 de noviembre (´BoletÌn Oficial del Estadoª de 27 de noviembre de 2002), e ITC/2648/2005, de 19 de julio, (´BoletÌn Oficial del Estadoª de 13 de agosto de 2005) se le concediÛ una primera prÛrroga de tres aÒos y aprobÛ una renuncia parcial respectivamente.

Son sus titulares la ´Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A.ª (con una participaciÛn del 25 por 100), ´Teredo Oils Limited. Segunda sucursal en EspaÒaª (36,428571 por 100), ´UniÛn Fenosa Gas ExploraciÛn y ProducciÛn, S.A.ª (28,571429 por 100), y ´Nueva Electricidad del Gas, S.A.ª (10 por 100).

De acuerdo con disposiciÛn transitoria primera de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, el permiso se rige por la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre rÈgimen jurÌdico de la investigaciÛn y explotaciÛn de hidrocarburos.

Con fecha 18 de agosto de 2005, los titulares han solicitado la segunda prÛrroga del permiso, en aplicaciÛn del artÌculo 14 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre investigaciÛn y explotaciÛn de hidrocarburos. La solicitud viene suscrita por representantes de las compaÒÌas con poderes suficientes acreditados ante la DirecciÛn General de PolÌtica EnergÈtica y Minas.

Tramitado el expediente por la DirecciÛn General de PolÌtica EnergÈtica y Minas, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el artÌculo 14 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre InvestigaciÛn y ExplotaciÛn de Hidrocarburos, se consideran cumplidas por sus titulares las condiciones que establece la normativa anterior, y en consecuencia, previo acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 28 de abril de 2006, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio dispongo:

Primero.-Conceder a los titulares del permiso ´Cameros-2ª una segunda prÛrroga para Èste por un periodo de dos aÒos, con arreglo a cuanto dispone la disposiciÛn transitoria primera de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y el Reglamento aprobado por Real Decreto...

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