Real Decreto 67/2000, de 21 de enero, por el que se modifica el plazo de vigencia del régimen de autorización administrativa previa aplicable a 'Tabacalera, Sociedad Anónima'.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Febrero de 2000
MarginalBOE-A-2000-2105
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 67/2000, de 21 de enero, por el que se modifica el plazo de vigencia del régimen de autorización administrativa previa aplicable a 'Tabacalera, Sociedad Anónima'.

Por Real Decreto 552/1998, de 2 de abril, se sujetó a 'Tabacalera, Sociedad Anónima', al régimen previsto en la Ley 5/1995, de 23 de marzo, de Enajenación de participaciones públicas en determinadas empresas. El artÃculo 5 del citado Real Decreto fijaba la duración del régimen en ocho años, contados desde la fecha en que la participación del Estado en la sociedad quedara reducida a un porcentaje inferior al 15 por 100. Este supuesto se produjo el 28 de abril de 1998, fecha de la operación bursátil de la oferta pública de venta por la que se situaba en el mercado la participación del Estado en el capital de Tabacalera. Por lo tanto, la vigencia del régimen expirarÃa el 28 de abril del año 2006.

Sin embargo, la filosofÃa que inspiraba la Ley 5/1995, de mÃnima intervención pública, plasmada, asimismo, en el preámbulo del Real Decreto de aplicación del régimen a 'Tabacalera, Sociedad Anónima', aconseja, según expresa la exposición de motivos de la Ley, la supresión, total o parcial, del expresado régimen en cualquier momento, es decir, en cuanto se modifiquen las razones de interés público que lo sustentaban.

En el tiempo transcurrido desde la aprobación del Real Decreto 552/1998, se han producido diversos fenómenos que recomiendan, en aplicación del principio de mÃnima intervención pública, modular la duración temporal del régimen previsto anteriormente.

En este sentido, la aprobación de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos, y el transcurso del tiempo necesario para la plena puesta en funcionamiento de mecanismos de salvaguarda del interés general y del correspondiente marco de protección de la competencia, especialmente del Comisionado del Mercado de Tabacos, la consolidación de Tabacalera como un operador competitivo a escala internacional, la estabilidad alcanzada en la estructuración de su capital, constituyen las referencias, para que, previa solicitud de la compañÃa, se proceda a la reducción de la duración temporal del régimen.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de EconomÃa y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de dÃa 21 de enero de 2000,

D I S P O N G O :

ArtÃculo único.

El artÃculo 5 del Real Decreto 552/1998, de 2 de abril, queda redactado como sigue:

'ArtÃculo 5. Plazo de vigencia del régimen de autorización.

El régimen de autorización administrativa previa que se establece en este Real Decreto extinguirá su vigencia el 5 de octubre del año 2000.' Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor al dÃa siguiente de su publicación en el 'BoletÃn Oficial del Estado.' Dado en Madrid a 21 de enero de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de EconomÃa y Hacienda,

RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO

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