Decreto-ley 4/1976, de 22 de abril, por el que se prorroga la vigencia del Decreto-ley de 5 de abril de 1973, relativo a los alumbramientos de aguas subterráneas en la provincia de Almería.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Abril de 1976
MarginalBOE-A-1976-8567
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyDecreto-Ley

Las especiales circunstancias en que, se encontraban los acuíferos subterráneos de determinadas zonas de la provincia de Almería dieron lugar a la promulgación del Decreto-ley tres/mil novecientos setenta y tres de cinco de abril, que estableció un régimen de prohibición para las nuevas labores de alumbramiento y captación de aguas subterráneas en determinadas zonas de aquella provincia, hasta tanto se promulgase una disposición que estableciera su régimen definitivo.

Estando en fase de terminación los estudios correspondientes de los acuíferos subterráneos de las zonas a las que se extiende el régimen de prohibición y subsistiendo en gran parte las circunstancias que aconsejaron la promulgación del Decreto-ley y sus sucesivas prórrogas, se hace preciso mantener su vigencia, encomendando al Gobierno a través de una Comisión Interministerial, la elaboración de una norma que establezca el régimen definitivo de alumbramiento y captación de aguas subterráneas en las zonas de prohibición, señalando a tal fin un plazo no superior a tres meses.

En su virtud, a propuesta del Consejo .de Ministros, en su reunión celebrada el día dos de abril de mil novecientos setenta y seis, en uso de la autorización que confiere el artículo trece de la Ley Constitutiva de las Cortes textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino aprobados por Decreto de veinte de abril de mil novecientos setenta y siete, y oída la Comisión a que se refiere el apartado primero del artículo doce de la citada Ley,

DISPONGO:

Artículo primero

Se prorroga la vigencia del Decreto-ley de cinco de abril de mil novecientos setenta y tres que estableció un régimen de prohibición para la ejecución de obras de alumbramiento y captación de aguas subterráneas en determinadas zonas de la provincia de Almería hasta que entre en vigor la norma que establezca el régimen definitivo de alumbramiento y captación de aguas subterráneas en aquellas zonas.

Artículo segundo

A los efectos prevenidos en el artículo anterior, se crea una Comisión Interministerial constituida por representantes de la Presidencia del Gobierno y los Ministerios de Obras Públicas, Agricultura e Industria, a fin de que, en el plazo de tres meses, eleve al Gobierno, quien en su caso, lo remitirá a las Cortes, el proyecto de disposición que establezca el régimen definitivo de alumbramiento y captación de aguas subterráneas en las zonas de la provincia de Almería a las que se extiende el régimen de prohibición del Decreto-ley tres/mil novecientos setenta y tres, de cinco de abril.

Artículo tercero

El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo cuarto

Del presente Decreto-ley se dará cuenta inmediata a las Cortes Españolas.

Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a veintidós de abril de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Presidente del Gobierno,

CARLOS ARIAS NAVARRO

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