Orden TAS/3988/2004, de 25 de no-viembre, por la que se crean los órganos administrativos para el fomento de la investigación de la protección social y se determina su composición y funcionamiento.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Diciembre de 2004
MarginalBOE-A-2004-20547
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN TAS/3988/2004, de 25 de no-viembre, por la que se crean los órganos administrativos para el fomento de la investigación de la protección social y se determina su composición y funcionamiento.

La protección social es una de las funciones más importantes del Estado moderno, pero también una de las más debatidas en cuanto el alcance que debe tener, la forma que ha de revestir o cómo ha de financiarse. En particular se discute cómo mantener el sistema a largo plazo, con perspectivas demográficas cambiantes. Para que puedan tomarse las decisiones correctas es importante que los problemas y las alternativas hayan sido investigados con rigor desde distintospuntos de vista, y que el conocimiento resultante se haya difundido ampliamente. Así lo reconoce el propio Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, cuando establece, en su artículo 5, apartado 3, que: 'Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se organizarán en forma adecuada los Servicios e Instituciones que hayan de llevar a cabo los oportunos estudios jurídicos, sociológicos, económicos y estadísticos de la Seguridad Social, así como los de simplificación y racionalización de las operaciones y trámites administrativos que exijan su desarrollo y aplicación'.

Aparte de los estudios técnicos que realiza la Administración Pública con sus propios medios, es conveniente que la comunidad científica aborde estos temas de manera habitual.

El Comité para el Fomento de la Investigación de la Protección Social se crea para promocionar dicha investigación, así como para ayudar a la difusión del conocimiento.

Aunque se adscribe a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, cuyo Secretario lo preside, se contará, a través de la Comisión Asesora, con el asesoramiento de personas provenientes de otros ámbitos de la Administración y de expertos independientes, dado que los problemas de protección social están interconectados con los de otras áreas sociales. Para asegurar la calidad de la investigación y su máximo aprovechamiento futuro, las investigaciones financiadas serán evaluadas sistemáticamente, y los datos empleados quedarán a disposición de otros estudiosos que puedan continuar la labor.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Ministerio, en uso de las facultades previstas en la disposición final segunda del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1 Creación y objetivos.
  1. Se crea el Comité para el Fomento de la Investigación de la Protección Social, órgano colegiado adscrito a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, con la finalidad de promocionar las actividades de estudio, investigación y divulgación en materia de protección social, así como establecer vías de cooperación entre las diversas instituciones públicas y privadas que operan en este ámbito, dirigido todo ello al desarrollo, mejora de la eficacia y sostenimiento del...

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