Resolucion de 14 de Noviembre de 1994, de la Direccion General de Los Registros y del Notariado, En el Recurso Gubernativo Interpuesto por el Procurador de Los Tribunales Don Victor Alberto Alcantara Martinez, En Nombre de Doña Felicidad Vega Puente, Contra la Negativa del Registrador de la Propiedad de Dos Hermanas a Inscribir Un Testimonio Judicial de Autos de Adjudicacion Provisional y Definitiva de Una Finca, En Virtud de Apelacion del Señor Registrador.

MarginalBOE-A-1995-367
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia e Interior
Rango de LeyResolución

En el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Víctor Alberto Alcántara Martínez, en nombre de doña Felicidad Vega Puente, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Dos Hermanas a inscribir un testimonio judicial de autos de adjudicación provisional y definitiva de una finca, en virtud de apelación del señor Registrador.

Hechos

I

En los autos 1.847/1987, seguidos ante el Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla, a instancia de don Rafael Cermúñez Domínguez contra don Eustaquio González Tagua, sobre despido, en segunda subasta compareció don Guillermo Mateos de los Santos Pérez, quien ofrece por los bienes embargados a la parte ejecutada la suma de 7.000.000 de pesetas, con efectos de ceder a terceros, concretándose este tercero en comparecencia de 28 de octubre de 1989, que resultó ser doña Felicidad Vega Puente. Por auto de 30 de octubre de 1989, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.509 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se adjudicaron provisionalmente a la citada señora los bienes que fueron propiedad de don Eustaquio González Tagua, advirtiéndose que la adjudicación será definitiva cuando el adjudicatario acredite haber satisfecho el impuesto de transmisiones patrimoniales. A continuación y para que conste en el auto de adjudicación provisional se hace referencia a la descripción literal del bien adjudicado, que dice así: «Trozo de terreno, parte que fue de manchón nombrado de las Praderas o Barrio Alto; al sitio de los Lobillos, en término de esta ciudad, situado a las espaldas de las casas números 27 a 47 de la calle Esperanza y marcado hoy con el número 29. Ocupa una superficie de 2.000 metros cuadrados. Sobre este terreno se ha construido lo siguiente: Casa de una sola planta, con una superficie construida de 250 metros cuadrados y nave rectangular de una sola planta, sin distribución interior, con una superficie de 978 metros cuadrados. Libro 429, folio 103, finca 33.163, inscripciones primera y segunda. Dicha adjudicación fue elevada a definitiva por auto de 17 de noviembre de 1989, conforme a los artículos 1.499 y 1.509 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, habiendo devenido firme al no haberse interpuesto recurso alguno contra el mismo.

Con fecha 19 de mayo de 1992 se expide testimonio judicial comprensivo de los dos autos referidos y en el que, además, se incluye una adición al último de ellos, fechada el 27 de noviembre de 1991, por la que se completa la identificación de finca efectuada.

II

Presentado en el Registro de la Propiedad de Dos Hermanas, el referido testimonio judicial, fue calificado con la siguiente nota: «Denegada la inscripción del precedente documento por no haberse otorgado la preceptiva escritura pública de venta, conforme a lo establecido en el artículo 1.514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 200 de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto 1568/1980, después del auto a que se refiere el artículo 1.510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y conforme al artículo 224 del Reglamento Hipotecario (Resolución de 15 de julio de 1991). Defecto insubsanable. No procede anotación preventiva de suspensión. Dos Hermanas, 16 de junio de 1992. El Registrador.-Firmado, Carlos Collantes González».

III

El Procurador de los Tribunales, don Víctor Alberto Alcántara Martínez, en representación de doña Felicidad Vega Puente, interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación y alegó: Que la disposición transitoria cuarta de la nueva Ley de Procecimiento Laboral establece que la misma será aplicable a las ejecuciones en trámite a la entrada en vigor, esto es, a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (2 de mayo de 1990). Que se considera que el 2 de julio de 1992, fecha de entrada en vigor de la Ley de Procedimiento Laboral, estaba en trámite de ejecución de los autos 1847/1987, en los que resultó adjudicataria la señora Vega, habría de resultar aplicable el artículo 264 de la citada Ley, siendo título bastante para la inscripción el testimonio del auto de adjudicación expedido por el Secretario del Juzgado o Tribunal, comprensivo del referido auto y de las circunstancias necesarias para verificar aquélla, las cuales se cumplen íntegramente en el presente caso, por cuanto por el señor Registrador no se alega defecto alguno que pudiera calificarse siquiera como subsanable, relativo a tales extremos. Que, por lo anterior, se entiende que resultan inaplicables los fundamentos de derecho invocados por el señor Registrador de la...

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