Orden IGD/1258/2010, de 12 de mayo, por la que se convocan subvenciones públicas destinadas a programas de atención y ayudas sociales para las víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual.

MarginalBOE-A-2010-7856
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Igualdad
Rango de LeyOrden

La trata de seres humanos es una gravísima violación de los derechos fundamentales, vulnerando entre otros, los derechos a la libertad, a la igualdad, a la seguridad, a la libre elección del trabajo, etc... siendo considerado como uno de los delitos más graves a nivel mundial, suponiendo para sus víctimas una nueva forma de esclavitud.

Para erradicar este delito y propiciar la protección e integración de las víctimas de trata con fines de explotación sexual, el Consejo de Ministros aprobó el 12 de diciembre de 2008 el «Plan Integral de lucha contra la trata de seres humanos con fines de explotación sexual», en el que están involucrados 10 departamentos ministeriales, contemplándose 62 medidas dirigidas a la consecución de los siguientes objetivos: sensibilización social; cooperación internacional con los países de origen, tránsito y destino; atención y protección de las víctimas y persecución del delito, articulando las diferentes medidas desde una perspectiva integral en los diferentes ámbitos competenciales del Estado.

En este contexto, el 10 de septiembre de 2009, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado», el Instrumento de Ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos (Convenio n.º 197 del Consejo de Europa), hecho en Varsovia el 16 de mayo de 2005, que entró en vigor en nuestro país el 1 de agosto de 2009.

Asimismo cabe señalar, que la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE de 12 de diciembre de 2009), ha introducido un nuevo artículo 59 bis, con el título «Víctimas de trata de seres humanos», que entre otras medidas, contempla otorgar un período de restablecimiento y reflexión, de al menos treinta días, para aquellas personas extranjeras en situación irregular, sobre las cuales existan dudas razonables sobre su condición de víctimas de trata de seres humanos.

Esta Orden pretende subvencionar a aquellas entidades sin fines lucrativos que tienen una trayectoria de atención y protección a víctimas de trata, con el objeto de que, junto con las demás acciones llevadas a cabo desde los distintos Departamentos Ministeriales, se garantice la atención a las víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, así como su protección y su asistencia médica, laboral, formativa, informativa, jurídica y psicológica, con el último fin de conseguir la recuperación de las víctimas.

La consecución del interés general de la ciudadanía española, y de los de carácter supracomunitario, queda confiada a los órganos generales del Estado, según la sentencia del Tribunal Constitucional 42/1981, de 22 de diciembre. En este sentido, nos encontramos ante un problema específico que requiere «para su adecuado estudio y tratamiento un ámbito más amplio que el de la Comunidad Autónoma» (STC 146/1986). No cabe duda de que la problemática de la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, reúne por sus características, aquélla condición. Por otro lado, la gestión centralizada de estas subvenciones resulta necesaria por las propias condiciones de su objeto, encontrando su justificación en la STC 13/1992 (FJ. 8), que establece que dicha gestión centralizada está justificada cuando «... resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector». De igual forma, la competencia exclusiva del Estado deviene de otros títulos competenciales: en materia de inmigración; administración de justicia, en particular la asistencia jurídica a las víctimas de trata de seres humanos; en materia de legislación penal e incluso en materia de seguridad pública (artículo 149.1, apartados 2.ª, 5.ª, 6.ª y 29.ª respectivamente).

De acuerdo con lo previsto en la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre (BOE 20-12-2008), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, premios, ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus organismos públicos adscritos, modificada por la Orden IGD/1176/2010, de 4 de mayo (BOE de 7 de mayo), y de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25 de julio), procede convocar subvenciones públicas destinadas a la protección y ayudas sociales a víctimas de trata con fines de explotación sexual, correspondientes al año 2010.

Primero. Objeto y finalidad.

  1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones, para el año 2010, en régimen de concurrencia competitiva, para programas de interés general o prioritarios destinados a la protección y ayudas sociales a las víctimas de trata con fines de explotación sexual, así como aquellos programas destinados a la asistencia de víctimas de trata que se hayan acogido al período de reflexión previsto en el artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformado por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre.

    A los efectos del párrafo anterior, se considerarán programas de interés general aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

    1. Programas cuya ejecución material se localice en distintas Comunidades Autónomas.

    2. Programas experimentales, piloto o innovadores cuya ejecución puede aportar a las Administraciones Públicas o a los agentes sociales información relevante para el desarrollo de programas de intervención social de aplicación en el territorio de distintas Comunidades Autónomas.

    3. Programas cuyos efectos directos o indirectos se extienden al territorio de distintas Comunidades Autónomas.

    4. Programas que garanticen el acceso en condiciones de igualdad a las ayudas a las víctimas de trata de seres humanos, con independencia de la Comunidad Autónoma en que residan.

  2. Para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, se considerarán programas prioritarios para la atención a las víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual los siguientes:

    1. Programas de atención psicosocial.

    2. Programas de atención médica y sanitaria.

    3. Programas de asesoramiento y atención jurídica.

    4. Programas destinados a la atención y protección de las víctimas de trata o personas prostituidas, se encuentren o no en situación de estancia irregular en nuestro país.

    5. Programas destinados a la atención, protección y subsistencia de las víctimas de trata que, de conformidad con la normativa e instrucciones vigentes en la materia, se hayan acogido al período de restablecimiento y reflexión previsto en el artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre.

    6. Programas destinados a proporcionar medios y capacidades para la integración laboral y social.

  3. Dentro de los programas descritos anteriormente, serán subvencionables los gastos que sin lugar a dudas estén asociados a su ejecución y que aparezcan descritos en la memoria del proyecto presentado, que podrán abarcar el periodo comprendido desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2010. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado en el citado período.

    En particular, podrán ser subvencionados, entre otros, los siguientes conceptos en relación con los programas a desarrollar:

    1. Gastos de personal hasta el importe de las correspondientes categorías en el Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, salvo que por la aplicación directa de otros Convenios Colectivos del sector le correspondan cuantías superiores. En estos gastos se incluirá la cuota empresarial de la Seguridad Social.

    2. Gastos de viaje de acuerdo con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, aplicándose los importes actuales para el Grupo 2.

    3. Arrendamientos y cánones.

    4. Reparaciones y conservación del material inventariable destinado a la realización del programa subvencionado.

    5. Servicios profesionales independientes.

    6. Primas de seguro.

    7. Difusión e información.

    8. Material de oficina, fotocopias e imprenta.

    9. Comunicaciones.

    10. Suministros (material fungible, alimentación, limpieza, higiene, gastos farmacéuticos, vestuario, etc.).

    No serán subvencionables en ningún caso los bienes de inversión ni sus gastos de amortización.

    Segundo. Cuantía.–La financiación de estas subvenciones se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 28.04.232C.484 del presupuesto del ejercicio 2010 del Ministerio de Igualdad, por un importe máximo de 2.000.000,00 de euros.

    La cuantía de cada subvención quedará supeditada a la cantidad de proyectos que se resuelva adjudicar.

    Tercero. Incompatibilidad de las subvenciones.–En ningún caso, el importe de la subvención concedida podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las Administraciones, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

    Cuarto. Entidades solicitantes y requisitos.

  4. Podrán ser solicitantes de esta subvención...

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