Real Decreto 3479/2000, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 322/2000, de 3 de marzo que, a su vez, modificó el artículo 131 del Estatuto de la Viña, el Vino y los Alcoholes.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Enero de 2001
MarginalBOE-A-2001-1433
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyReal Decreto

El artículo 72 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, faculta al Gobierno para que modifique mediante Real Decreto las cuantías que el apartado 2 del artículo 131 de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la Viña, el Vino y los Alcoholes, establece para determinar la competencia de los órganos que deben resolver procedimientos sancionadores en el ámbito de dicho Estatuto.

El Real Decreto 322/2000, de 3 de marzo, por el que se modifican las cuantías establecidas en el apartado 2 del artículo 131 de la Ley 25/1970, procedió a realizar la citada modificación, en lo que se refiere a las competencias sancionadoras que corresponden a la Administración General del Estado.

Por último, el Real Decreto 1282/2000, de 30 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, obliga a, en aras de la seguridad jurídica, adaptar dicha atribución de competencias a la actual estructura orgánica de este Departamento.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe del Ministerio de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 2000,

Dispongo

Artículo único Modificación del Real Decreto 322/2000.

El párrafo c) del artículo único del Real Decreto 322/2000, de 3 de marzo, queda redactado de la siguiente forma:

c) El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuando dicha cuantía exceda de 10.000.000 de pesetas y no supere los 50.000.000 de pesetas (300.506,052191 euros).

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 29 de diciembre de 2000.

Juan Carlos R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

Miguel Arias Cañete.

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