Orden FOM/1076/2006, de 29 de marzo, por la que se modifica la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Abril de 2006
MarginalBOE-A-2006-6640
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

Orden FOM/1076/2006, de 29 de marzo, por la que se modifica la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo.

La Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, determina los equipos que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo en relación con la seguridad marítima y la prevención de la contaminación marina por vertidos de aguas sucias.

La experiencia obtenida en la aplicación de dicha Orden ha aconsejado introducir ciertas modificaciones en su contenido. De una parte, el inciso final del apartado 5 del artículo 4, que se refiere a la categoría de diseño de la embarcación, limita en exceso a la Administración Marítima a la hora de emitir un nuevo Certificado de Navegabilidad, con los consiguientes perjuicios potenciales para el usuario. Por esta razón, se ha procedido a suprimir dicho inciso y a cambiar la redacción del referido apartado.

Por otra parte, en el artículo 13,1,d) se establece que las embarcaciones de recreo con menos de 8 metros de eslora deben llevar a bordo un remo y dispositivo de boga o un par de zaguales. Al haberse observado que dicho material es de dudosa utilidad en embarcaciones de más de 6 metros, se limita a las mismas tal prescripción.

Por último, las modificaciones que se proponen para el artículo 24 y la Tabla resumen traen causa de la realidad jurídica internacional vigente.

Por todo ello, procede que la Ministra de Fomento realice las citadas modificaciones, de conformidad con la habilitación prevista en la disposición final primera del Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, por el que se establecen los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar y se determinan las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de inspección.

En su virtud, a propuesta del Director General de la Marina Mercante, dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos...

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