Resolución de 2 de enero de 1988, de La Dirección general de Politica Alimentaria, sobre Verificacion de las características organolépticas del aceite de Oliva.
Marginal | BOE-A-1988-2389 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion |
Rango de Ley | Resolución |
De conformidad con el artículo 3. De la orden de 29 de abril de 1986, La Dirección general de Politica Alimentaria estableció los honorarios a percibir por los expertos Catadores de aceite durante los años 1986 y 1987, mediante Resoluciones de 30 de abril de 1986 (
Teniendo en cuenta la experiencia adquirida, asi cómo el incremento del coste de la vída durante dichos años, procede la actualización de los mismos.
Por todo lo anterior, Esta Dirección general ha dispuesto que los honorarios derivados de la actividad desarrollada por los expertos Catadores de aceite no podrán ser superiores, durante el año 1988, a las siguientes cantidades:
Los que residan en el término municipal dónde se realice la Cata y términos colindantes: 3.000 pesetas por dia.
Los que residan a menos de 100 kilómetros: 6.000 pesetas por dia.
Los que residan entre 100 y 200 kilómetros:
10.000 pesetas por dia.
Los que residan entre 200 y 400 kilómetros: 16.000 pesetas por dia.
Los que residan a mas de 400 kilómetros: 20.000 pesetas por dia.
Lo que comunicó a v. S. Para su conocimiento y efectos.
Madrid, 2 de enero de 1988. El Director general, Mariano maraver y...
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