Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Diciembre de 2007
MarginalBOE-A-2007-22450
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

La disposiciÛn adicional novena del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenaciÛn de las enseÒanzas universitarias oficiales, establece que el Ministerio de EducaciÛn y Ciencia precisar· los contenidos de su anexo I a los que habr·n de ajustarse las solicitudes presentadas por las universidades para la obtenciÛn de la verificaciÛn de los planes de estudios conducentes a la obtenciÛn de tÌtulos oficiales de Grado o de M·ster, prevista en su artÌculo 24, que habiliten para el ejercicio de profesiones reguladas.

La Ley Org·nica 2/2006, de 3 de mayo, de EducaciÛn, en sus artÌculos 94, 95 y 97, conforma las profesiones de Profesor de EducaciÛn Secundaria Obligatoria y Bachillerato, FormaciÛn Profesional y EnseÒanzas de Idiomas como profesiones reguladas, cuyo ejercicio requiere estar en posesiÛn del correspondiente tÌtulo oficial de M·ster, obtenido, en este caso, de acuerdo con lo previsto en el artÌculo†15.4 del referido Real Decreto 1393/2007, conforme a las condiciones establecidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2007, publicado en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª de 21 de diciembre de 2007.

Dicho Acuerdo, en su apartado cuarto, en relaciÛn con la disposiciÛn adicional novena anteriormente citada, encomienda al Ministro de EducaciÛn y Ciencia el establecimiento de los requisitos respecto a objetivos del tÌtulo y planificaciÛn de las enseÒanzas.

Por lo tanto, a la vista de las disposiciones citadas, resulta procedente establecer los requisitos a los que deber·n adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtenciÛn de los tÌtulos de M·ster que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de EducaciÛn Secundaria Obligatoria y Bachillerato, FormaciÛn Profesional y EnseÒanzas de Idiomas, que presenten las universidades para su verificaciÛn por el Consejo de Universidades.

En su virtud, previo informe del Consejo de Universidades, dispongo:

[precepto]Primero. Requisitos de los planes de estudios conducentes a la obtenciÛn de los tÌtulos de M·ster que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de EducaciÛn Secundaria Obligatoria y Bachillerato, FormaciÛn Profesional y EnseÒanzas de Idiomas.

Los planes de estudios conducentes a la obtenciÛn de los tÌtulos de M·ster que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de EducaciÛn Secundaria Obligatoria y Bachillerato, FormaciÛn Profesional y EnseÒanzas de Idiomas, deber·n cumplir, adem·s de lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenaciÛn de las enseÒanzas universitarias oficiales, los requisitos respecto a los apartados del Anexo I del mencionado Real Decreto que se seÒalan en el Anexo a la presente Orden.

[precepto]Segundo. HabilitaciÛn de aplicaciÛn y desarrollo.

Se autoriza a la DirecciÛn General de Universidades para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicaciÛn de la presente Orden.

[precepto]Tercero. Entrada en vigor.

La presente Orden entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.

Madrid, 27 de diciembre de 2007.?La Ministra de EducaciÛn y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.

ANEXO. Establecimiento de requisitos respecto a determinados apartados del anexo I del Real Decreto 1393/2007, de†29 de octubre, por el que se establece la ordenaciÛn de las enseÒanzas universitarias oficiales, relativo a la memoria para la solicitud de verificaciÛn de tÌtulos oficiales

Apartado 1.1 DenominaciÛn:

La denominaciÛn de los tÌtulos deber· ajustarse a lo dispuesto en el apartado segundo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de diciembre de...

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