Convenio entre el Reino de España y la República de Cabo Verde sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia, hecho «ad referendum» en Praia el 26 de junio de 2006.
Fecha de Entrada en Vigor | 31 de Mayo de 2008 |
Marginal | BOE-A-2008-10707 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion |
CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE CABO VERDE SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA
El Reino de España y la República de Cabo Verde, en lo sucesivo denominados las Partes:
Reconociendo la importancia de profundizar y desarrollar la cooperación en materia de lucha contra la delincuencia en sus diversas manifestaciones;
Deseando contribuir al desarrollo de las relaciones bilaterales;
Guiados por los principios de igualdad, reciprocidad y asistencia mutua, han convenido lo siguiente:
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Las Partes, de conformidad con la legislación de ambos estados y con el presente Convenio, cooperarán en el ámbito de lucha contra la delincuencia, especialmente en sus formas organizadas.
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Las Partes colaborarán en materia de lucha contra las acciones criminales, en particular,
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El terrorismo.
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Delitos contra la vida e integridad de las personas.
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El tráfico, la producción y el comercio ilegales de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas, así como de las materias primas para su fabricación y precursores.
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La inmigración ilegal y el tráfico de seres humanos.
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Las detenciones ilegales y secuestros.
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La falsificación (elaboración, alteración) y utilización ilegal de documentos de identidad (pasaportes, visados y documentación de vehículos).
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El contrabando.
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El blanqueo de dinero procedente de actividades delictivas.
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La falsificación (elaboración, alteración) y difusión fraudulenta de: moneda, medios de pago, cheques y valores.
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La sustracción de vehículos, su tráfico ilícito y las actividades delictivas relacionadas con ellos.
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El comercio ilegal de armas, municiones, explosivos, materias primas estratégicas (materiales nucleares y radioactivos), así como otras sustancias de peligrosidad general y mercancías y tecnologías de doble uso.
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El tráfico ilícito de bienes culturales, de valor histórico y obras de arte.
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Los delitos económicos, incluidos los delitos fiscales.
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Las formas organizadas de delincuencia contra la libertad sexual, especialmente las relacionadas con menores, así como la confección, difusión y facilitación de contenidos pornográficos con participación de menores.
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Los delitos cometidos a través de sistemas informáticos.
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Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.
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Las Partes colaborarán, asimismo, en la lucha contra cualquier otro delito cuya prevención, detección e investigación requiera la cooperación de las autoridades competentes de ambos Estados.
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La colaboración entre las Partes incluirá, en el marco de la lucha contra la delincuencia a la que se refiere el artículo 1, el intercambio de información y la prestación de ayuda en la actividad operativa de investigación en:
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La identificación y búsqueda de personas desaparecidas.
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La investigación y búsqueda de las personas que hayan cometido o sean sospechosas de haber cometido delitos en el territorio de laguna de las Partes de cuya investigación sean competentes, y de sus cómplices.
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La identificación de cadáveres y personas de interés policial.
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La búsqueda en el territorio de una de las partes de objetos, efectos o instrumentos procedentes de delito o empleados en su comisión a petición de la otra Parte contratante.
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La financiación de actividades delictivas.
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Las Partes contratantes cooperarán también con,
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Intercambio de información y ayuda necesaria en la escolta de condenados según la Convención de Traslado de Condenados.
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Intercambio de información y ayuda necesaria en el traslado de sustancias radiactivas...
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