Real Decreto 1072/1980, de 23 de mayo, por el que se prorroga la Resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de ventiladores para centrales térmicas de potencia superior a 100 MW. (P. A. 84.11-E).
Marginal | BOE-A-1980-11787 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Comercio y Turismo |
Rango de Ley | Real Decreto |
EL DECRETO CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS, DE DIECISIETE DE FEBRERO ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE SEIS DE MARZO), APROBO LA RESOLUCION-TIPO PARA LA FABRICACION MIXTA DE VENTILADORES PARA CENTRALES TERMICAS DE POTENCIA SUPERIOR A DOSCIENTOS CINCUENTA MW., CON UNA VIGENCIA DE DOS AÑOS. ESTA RESOLUCION-TIPO HA SIDO PRORROGADA POR DECRETO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO, DE TREINTA Y UNO DE MAYO ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE ONCE DE JUNIO), MODIFICADA POR DECRETO CIENTO DOCE/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO, DE DIECISEIS DE ENERO ("BOLETIN OFICAL DEL ESTADO" DE CINCO DE FEBRERO), PRORROGADA POR REALES DECRETOS DOS MIL CINCUENTA/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS, DE DIECISEIS DE JULIO ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE DOS DE SEPTIEMBRE) Y MIL CUARENTA/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO, DE CATORCE DE ABRIL ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE VEINTE DE MAYO) Y MODIFICADA POR REAL DECRETO DOS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO, DE VEINTISEIS DE JULIO ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE QUINCE DE SEPTIEMBRE), EL CUAL REBAJO EL LIMITE INFERIOR DE POTENCIA CIEN MW.
PERSISTIENDO EN LA ACTUALIDAD LAS CIRCUNSTANCIAS QUE MOTIVARON LA APROBACION DE LA CITADA RESOLUCION-TIPO Y ESTANDO PREVISTA LA APROBACION DE ALGUNAS NUEVAS AUTORIZACIONES-PARTICULARES AL AMPARO DE LA MISMA, PROCEDE PRORROGAR NUEVAMENTE EL PLAZO DE VIGENCIA DE DICHA RESOLUCION-TIPO.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE COMERCIO Y TURISMO Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA VEINTITRES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA, DISPONGO:
SE PRORROGA, POR UN PLAZO DE CUATRO AÑOS, A PARTIR DE LA FECHA DE SU CADUCIDAD, LA RESOLUCION-TIPO PARA LA CONSTRUCCION, EN REGIMEN DE FABRICACION MIXTA, DE VENTILADORES PARA CENTRALES TERMICAS DE POTENCIA SUPERIOR A CIEN MW., ESTABLECIDA POR DECRETO CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS, DE DIECISIETE DE FEBRERO, Y MODIFICADA POR DECRETO CIENTO DOCE/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO, DE DIECISEIS DE ENERO, Y REAL DECRETO DOS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS, MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO, DE VEINTISEIS DE JULIO.
DADO EN MADRID A VEINTITRES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA.-JUAN CARLOS R.- EL MINISTRO DE COMERCIO Y TURISMO, LUIS GAMIR CASARES.
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