RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2000, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el estudio informativo de la línea de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-frontera francesa, tramo: Lleida-Barcelona, subtramo: Martorell-Barcelona. Segmento: Castellbisbal-nudo Trinitat (Barcelona).

MarginalBOE-A-2000-16051
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2000, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el estudio informativo de la línea de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-frontera francesa, tramo: Lleida-Barcelona, subtramo: Martorell-Barcelona. Segmento: Castellbisbal-nudo Trinitat (Barcelona).

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real Decreto 1646/1999, de 22 de octubre, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Conforme al artículo 13 del Reglamento, la antigua Dirección General de Infraestructuras del Transporte Ferroviario remitió, con fecha 8 de mayo de 1995, a la antigua Dirección General de Política Ambiental la memoria-resumen del estudio informativo de la 'Línea de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-frontera francesa. Accesos a Barcelona', con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Dicha memoria-resumen contemplaba dos corredores, que daban continuidad a los ya estudiados en el tramo ferroviario Lleida-Martorell, iniciándose en los municipios de Gelida y Sant Llorenç d'Hortons, y finalizando en la estación de La Sagrera, en el centro de la ciudad de Barcelona.

El denominado corredor 1, constituido por una única opción de trazado, discurría por los municipios de Sant Llorenç d'Hortons y Sant Esteve Sesrovires, al sur de sus respectivos núcleos. Atravesaba el municipio de Martorell por el norte del núcleo urbano, continuando por los términos de Castellbisbal, Rubí y Sant Cugat del Vallès. El trazado cruzaba la carretera B-30, atravesando por el sur el núcleo de Cerdanyola del Vallès y la zona nordeste de la sierra de Collserola. Tras cruzar las autopistas A-17 y A-18; al norte de Ciutat Meridiana, se incorporaba al eje ferroviario Barcelona-frontera francesa por la margen derecha del río Besòs, hasta la estación de La Sagrera.

El corredor 2, que incluía tres opciones de trazado distintas, tenía su inicio en el término de Sant Llorenç d'Hortons, atravesando los municipios de Gelida, Sant Esteve Sesrovires y Castellví de Rosanes. Hasta las proximidades del núcleo de Rubí, las distintas soluciones discurrían, todas ellas, al sur de la población de Martorell, en una u otra margen de la autopista A-7, para confluir en el paso común de la riera de Rubí, desde donde este corredor se mantenía en paralelo a la línea ferroviaria existente Papiol-Mollet, atravesando los municipios de Sant Cugat del Vallès y Cerdanyola del Vallès. Desde la conexión de las autopistas A-7 y A-18 (nudo de Baricentro), se planteaban de nuevo tres distintas opciones de acceso hasta la estación de La Sagrera: La opción 1, por el norte del núcleo urbano de La Llagosta, la opción 2, por el sur del mismo, y la opción 3, paralela a la autopista A-18 entre los núcleos de Cerdanyola y Ripollet. Las tres opciones conectan en diferentes puntos con el eje Barcelona-frontera francesa, por la margen derecha del Besòs, alcanzando la estación de La Sagrera.

Recibida la referida memoria-resumen, la Dirección General de Política Ambiental estableció a continuación un período de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 21 de diciembre de 1995, la Dirección General de Política Ambiental dio traslado a la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes de las respuestas recibidas.

La relación de consultados, así como una síntesis de las respuestas recibidas relativas al subtramo objeto de la presente declaración de impacto ambiental, se recogen en el anexo I.

Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental, comprendido dentro del estudio Informativo, se recogen en el anexo II.

La Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes sometió el estudio informativo y el estudio de impacto ambiental, conjuntamente, a trámite de información pública, mediante anuncios que se publicaron en el 'Boletín Oficial del Estado' de 13 de noviembre de 1998 y en el 'Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona' de 11 de noviembre de 1998, en virtud de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento.

Un resumen del resultado del trámite de información pública del estudio de impacto ambiental, en lo que se refiere al subtramo objeto de la presente declaración, se acompaña como anexo III.

Conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 1 de julio de 1999, la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente, consistente en el estudio informativo, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública, para que se formulase la declaración de impacto ambiental del subtramo Martorell-Barcelona.

En las conclusiones del informe de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes sobre las alegaciones del subtramo Martorell-Barcelona se expone la solución propuesta por el promotor. Dicha solución está constituida, desde su inicio en el entorno de Rubí hasta el polígono Can Salvatella, al sudeste de Barberá del Vallès, por la denominada 'propuesta alternativa para el corredor ferroviario del Vallès', elaborada por la Agencia Barcelona Regional por encargo de los ayuntamientos de Castellbisbal, Papiol, Rubí, Sant Cugat del Vallès, Cerdanyola del Vallès, Ripollet, Santa Perpètua de Mogoda, La Llagosta, Mollet del Vallès, Montcada i Reixac, y Barcelona. El trazado propuesto pasa a denominarse eje 1 en la solución propuesta por el promotor tras la información pública y equivale a un ajuste de trazado de la denominada variante de Rubí descrita en el estudio informativo, inscribiéndose, de forma general, en el corredor de la línea ferroviaria Papiol-Mollet.

Los planos correspondientes al trazado propuesto por el promotor tras la información pública están incluidos en el apéndice 1 del informe de alegaciones, elaborado por la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes.

Con fecha 29 de octubre de 1999, la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, para que se formulara declaración de impacto ambiental, el expediente del estudio Informativo del subtramo Gelida-Castellbisbal.

Posteriormente se ha indicado a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental que en dicho tramo se está estudiando actualmente una modificación de trazado.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y por los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de Ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental sobre el estudio informativo de la 'línea de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-frontera francesa, Tramo: Lleida-Barcelona, Subtramo: Martorell-Barcelona', en el segmento Castellbisbal-nudo Trinitat (Barcelona), es decir, en la parte del trazado comprendida desde el paraje de Can Balasc, entre Castellbisbal y Rubí, hasta el nudo de la Trinitat, en el extremo norte del complejo ferroviario de La Sagrera-Sant Andreu.

Declaración de impacto ambiental

Dado que el estudio informativo y el resultado del proceso de información pública condicionan los kilómetros iniciales del subtramo, entre los núcleos de Martorell, Castellbisbal y Rubí, a estudios informativos actualmente en revisión o en realización, caso del subtramo Gelida-Martorell y de los accesos a Barcelona por el corredor del Llobregat, e igualmente excluyen las tareas de definición de la línea de alta velocidad entre las estaciones de La Sagrera y Francia, dichas actuaciones no son objeto de la presente declaración de impacto ambiental.

Teniendo en cuenta que las infraestructuras (tendidos y subestaciones) necesarias para el suministro de energía eléctrica a la línea férrea no aparecen contempladas en el estudio de impacto ambiental, dichas infraestructuras quedan excluidas de la presente declaración. La evaluación de impacto ambiental de las mismas deberá atenerse a lo dispuesto en la Ley 54/1997, del sector eléctrico, y a la legislación aplicable de la Generalidad de Cataluña.

Para formular la presente declaración se ha examinado la documentación contenida en el expediente de evaluación de impacto ambiental, consistente en: El estudio informativo, el estudio de impacto ambiental, el resultado del proceso de información pública, la propuesta de los ayuntamientos plasmada en el documento de Barcelona Regional y los documentos aportados posteriormente ('Propuesta de integración territorial de los nuevos enlaces ferroviarios' de las ayuntamientos de La Llagosta,

Santa Perpètua de Mogoda y Mollet del Vallès, y el 'proyecto básico de recuperación medioambiental del entorno fluvial del río Besòs' del Consorcio para la Defensa del Besòs).

La alternativa propuesta por el promotor tras el proceso de información pública, cuya descripción se refleja en el anexo II, consiste en la variante de Rubí...

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