Decreto 395/1974, de 31 de enero, por el que la base reguladora de las pensiones de vejez en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social se adapta a las bases de cotización aprobadas por el Decreto 527/1973, de 29 de marzo.

MarginalBOE-A-1974-317
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo
Rango de LeyDecreto
B.
O.
del
K-Núm.
43
19
febrero
1974
-----------------
._---.
._-
3339
dad
determinante
de
la
invalidez.
bastará
para
que
puedan
tener
derecho
a
las
prestaciones
por
invalidez
permanente
del
Régimen
General
de
la
Seguridad
Social
con
que
tengan
cu-
buierta
el
período
mínimo
de
cotización,
Inferior
a
mil
ocho-
cientos
días,
constituido
por
)05
dos
sumandos
siguientes;
al
El
equivalente
a
la
mitad
de
lbs
días
transcurridos
en-
tre
la
fech:3.
en
la
que
hubieran
cumplido
los
catorce
at'ios
de
edad
y
aquella
en
la
que
se
haya
lnjciado
la
situación,
de
inca-
pacidad
laboral
trans,itoria.
b)
El
cor~espondiente
a
la
situación
de
incapacidad
labora,]
transitoria,
computado
por
aplicacIón,
én
su
caso,
de
lo
dis~
puestó
en
el
artículo
anteriOL
DISPOSJCION
FINAL
DISPONGO,
A¡·ticulo
único
-~La
base
reguladora,
a
efectos
de
determinar
la
cuantía
rnensual
de
!a
pensión
de
vejez, 6,
la
que
se
refiere
el
articulo
cincuenta
Y
dos,
número
uno,
del
Reglamento
Ge-
neral
del
Régimen
Especial
Agrario
d'e
]a
Seguridad
Social
5erá.
en
consonancia
con
lo
dispuesto
-en
el
Decreto-
quinientos
vein~
tisiete/mil
novecientDs
&etenta
y
tres,
de
veintinueve
de
marzo,
el
cociente
que,esulte
de
dividir
entre
veintiocho
la
suma
de
las
bases
tarHadds
p-élf
]as
que
haya
c.otizado
el
trabajador
durante
un
periodo
ininterrumpido
de
veinticuatro
meses
naturale5,
ele·
gídos
por
el
interesado
dentro
de
los
siete
años
inmediatamen-
te
anterIores
a
lJo(
fecha
en
que
se
cause
el
derecho
a
la
pen-
sión.
Lo
dispuesto
en
el
presente
Decreto
entrara
envigar
el
día
de
su
publicación
en
el
~Boletín
Oficinl
del
Est.ado,. yó,era·
de
aplicacíón
a
todas
las
situaciones
de
invalidez'
petmanente
por
enfermedad
comün
que
se
deClaren
a
partir
de
dicha
fecila.
DISPOSICION
FINAL
Lo
dispuestu
1,1'1
el
presente
Decreto
tendrá
efectos
a
partir
del
día
slguit-'nte
al
de
su
publicación
en,
el
.Boletín
Oficial
del
Estado
...
FRANCISCO
FtlANCO
por
el
presente
De<::reto>
dad;
en
Madrid
enero
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
DECRJ395/1,974,
de
31
de
ellero,
por
el
que
la
1m:>/:!
reguladora
ele
;as pensi(.d¡,es
de
vejez
en
el
lkgimen
Especíal
,4grarlo
de
lr;¡
Seguridad
Social
se
adapta
a
las
b-.'ISfH
de
coÜzaciónaprQba-das
por
el
Decreto
527/1973,
do
29
de
marzo.
Así
lo
dispongo
por
el
pres'ente
Decreto.
en
Madrid
i
Así
lo
dispongo
a
treinta
E
Y
'
~,n,.nO,.dt.eo
de.ne,',Oa"ad:o
mil
nove:;=:::~I;~::R::~:~'O.
1
11
.a
treinta
y
uno
de
"'" '"
.-
m\'lini~¡'\Jdt'rrabaio,
LICIN,IO DE LA
rUENTE
yDE
LA
FUENTE
LlCiNlü
DE LA
lTENn;
y
DEtA
FLENTE
I
IMINISTERIO
DE
AGRICULTURA
El
Decreto
quinientos
veintbielC,'Olil
novt.lciento$ l:;etenta y
tres',
de
veintinueve
de
marzo,
por
el
que5e
fijan
las
bfl.óes
de
cotización
para
la
Seguridad
Soci"aL
dispone
en
su
articulo
diez
que
las
bases
de
cotizáción
del
Régimen
Especial
Agn:H"io
de
la
'Seguridad
Social
se
incrementarán
en
una
dozava
parte,
como
fracción
correspondienteala
parte
propol'cionalde
las
pagas
extraorciir:arias
de-dieciocho
de
JuHo
y
Navidad"restib
tando
evidente
que
las
prestaciones
que
hayan'
de
causar
los
trabaJadores
del
referido
Régimen
Especial.
tanto
por.
cuenta
ajena
como
los
autónomos
°
poi
cuenta
propia,.
-han
de"
in-
crementarse
con
las
pagas
extraordinarias
antes
cHadas,
para
lo
cual
la
base
reguladora
de
las
pei1siones
que
no
-deriven
de
accidente
de
trflbaio
o
enfermf'dadprofesional
deberá
ser
análoga
a
la
establecida
para
el
Régimen
General
de
ia
Se-
guridad
Social.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
TI'abajo
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Mini.~trús
en
sUr'euLl.tÓn
del
día
dieciocho
de
enero
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
/{ESOLUC10N
del
F.
O.
R. P. P,
A.
por
In
que
sa
modillca
el
anexo
número
l.de
las
normas
para
el
cumplvniento
de
la
entrega"
vinica
obligatoria
da
lascam.&l1ias
1971/72
y1972/73.
En
cumplimionto
de'
lo
dispuesto
en
..
el
Decreto
142/1974,
de
18
de
enero.
por
el
que
se
prorro~a
el
plazo
para
efectuar
la
entrega
vinica
obligatoria
correspondionte
a
las
campañas
1971172 y1972/73,
el
aBoletín
Oficial
del
Estado
..
del
4
de
febrero
de
1974
publit:d
Resdllción
dol
F.
O.
R.
P.
P.
A.
por
la
que
se
tlan
normas
para
el
cumplimiento
de
la
entrega
vínica
obli-
gatoria
de
las
campañas
1971/72 y1972/73.
En
dicha;
Resolución
figuraba
el
anexo
número
1,
que
con
objeto
de
logmr
una
mayor
agilidad,
se
considera
necesario
modificar,
En
consecuencia
esta
Presidencia
tiene
a
bien
dictar
la
co--
rrespondionte
modificación,
del
mencionado.
anexo
número
1.
Lo
que
se
hace
público
para
conocimiento
generaL
Madr'id,
]::!
de
febrero
de
1974,-EI
Presidente,
L.
Carda
de
OtE'Y/A<
F.
O.
RP. P. A.
COMISIÓN
DE
COMPR
ti
DE
EXCEDENTES
DE
VINO
{Anexo
número
1l
.Dclegacíon
Pmvindal
de
l
VINICA
OBLIGATORIA
CAMPAÑA
ACTA DE ENTREGA DE PRODUCTOS YFABRICACrON DE ALCOHOl:
horas
del
dia
..
En
>
••••••••
,a
la,:='
de
197
en
la
hibrica
de
aicoh'd1.
Entidad
colaboradortl
de
procede
a
contratar
la
fabricación
de
.",
liiros
de
alcohol
de
.. ,,,, :
se
(graduaciún
y
clase
de
alcohol)
.............
,,,.,.. ,,., ,
de
'''''
"..•
.'>u
posterior
entrega
por
el
fabricante
a
depósitos
de
'la
entrega
vinica
obligatoria
efectuada
por
don
....
quedando
dicha
partida
de
alcohol
cnla
fabrica
hasta
de
la
Comü¡ión.
y
ün
prueba
de
conformidad.
y
para
que
de
todo
ello
quede
la
debida
con~:anciu,
se
expide
la
~resente
acta,
pOI"
quintuplicado,
en
el
lugar
y
fecha
arriba
indicU-dos,qlled,;l!1do
tres
e;emplt-l.l'1>"s
en
la
Entidad
co-
laboradora,
pam
que
dos
los
remita
a
la
Comisión
de
Compra
de
Excedentes
de
Vino
con
el
modelo
4
(~Parte
de
operaciones
de
Entidad
colaboradora"),
otm
ejel11pluf
se
entregará
al
viniGultor
y
el
restante
quedará
en
poder
del
Agente
de
!a
Comisión.
.
POF
la
C. C. E V
.•
Pur
el
VilúcuJlor,
Por
la
Entidad
(.;olaboradora,

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