ORDEN de 20 de enero de 2000 por la que se establecen vedas para determinadas modalidades pesqueras en las aguas exteriores de la isla de la Gomera.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Enero de 2000
MarginalBOE-A-2000-1636
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 20 de enero de 2000 por la que se establecen vedas para determinadas modalidades pesqueras en las aguas exteriores de la isla de la Gomera.

El Reglamento (CE) número 894/1997, del Consejo, de 29 de abril de 1997, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros, prevé, en su artículo 17, que los Estados miembros podrán tomar medidas encaminadas a la conservación y gestión de existencias cuando éstas sean estrictamente locales, sólo revistan interés para los pescadores del Estado miembro de que se trate, vayan más allá de las exigencias mínimas definidas en la normativa comunitaria, sean únicamente aplicables a los pescadores de dicho Estado miembro, sean compatibles con el Derecho comunitario y conformes a la política común de pesca.

El Real Decreto 2200/1986, de 19 de septiembre, de regulación de artes y modalidades de pesca en aguas del caladero canario, contempla, entre los artes cuyo empleo autoriza, los de palangre, nasa y tambor. Por otra parte, faculta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para su desarrollo.

Considerando las especiales características del archipiélago canario, desde el punto de vista pesquero, y la importancia económica y social de ciertas modalidades tradicionales en sus caladeros, se hace conveniente que determinadas zonas queden reservadas para el ejercicio de la pesca tradicional.

Se ha cumplido el trámite de comunicación a la Comisión, previsto en el artículo 17.2 del Reglamento (CE) número 894/97, del Consejo, de 29 de abril de 1997, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros.

En la elaboración de la presente Orden ha sido consultada la Comunidad Autónoma de Canarias y el sector afectado. Asimismo, se ha sometido a informe del Instituto Español de Oceanografía.

La presente Orden se dicta en base a la competencia exclusiva que, en materia de pesca marítima, atribuye al Estado el artículo 149.1.19.a de la Constitución.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

La presente Orden es de aplicación a los buques de pabellón español que ejerzan su actividad en las aguas exteriores que circundan la isla de la Gomera.

Artículo...

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