ORDEN APA/2265/2004, de 30 de junio, de prórroga de la veda establecida por la Orden de 21 de diciembre de 1999, por la que se establece la reserva marina de Masía Blanca, frente al término municipal de El Vendrell.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Julio de 2004
MarginalBOE-A-2004-12814
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/2265/2004, de 30 de junio, de prórroga de la veda establecida por la Orden de 21 de diciembre de 1999, por la que se establece la reserva marina de Masía Blanca, frente al término municipal de El Vendrell.

El Ministerio de Agricultura,Pesca y Alimentación estableció la reserva marina de Masía Blanca por Orden de 21 de diciembre de 1999 para proteger la diversidad de especies de interés pesquero existentes en la zona de substrato duro, poco frecuente en ese lugar, favorecer su recuperación y evitar su deterioro en beneficio de los pescadores de la zona.

Por el estado de los recursos pesqueros en la zona, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación estableció una veda de tres años para todas las actividades permitidas dentro de la reserva marina, mediante la Orden de 20 de junio de 2001, por la que se modifica la Orden de 21 de diciembre de 1999 arriba citada, previo acuerdo con todas las instancias con intereses en la reserva marina.

Dada la fragilidad del espacio protegido, sus características, la evolución de los recursos de interés pesquero y el estado general de la reserva marina observado durante el periodo de vigencia de la veda, no procede abrir la reserva marina al ejercicio de la pesca y el buceo de recreo.

En la elaboración de la presente Orden han sido consultados la Comunidad Autónoma de Cataluña, el sector pesquero tanto profesional como de recreo, el sector del buceo de recreo y el Instituto Español de Oceanografía.

De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del reglamento (CE) 1624/94, se ha cumplido el trámite de comunicación del proyecto a la Comisión Europea.

La presente Orden está amparada por la habilitación contenida en el artículo 149.1.19.a de la Constitución, queatribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima y es desarrollo del artículo 12 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, relativo a las vedas.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Veda.

Queda...

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