ORDEN APA/520/2003, de 27 de febrero, por la que se dispone la inscripción de variedades de maíz genéticamente modificadas en el Registro de Variedades Comerciales.
Marginal | BOE-A-2003-5035 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN APA/520/2003, de 27 de febrero, por la que se dispone la inscripción de variedades de maíz genéticamente modificadas en el Registro de Variedades Comerciales.
Los apartados 31 y 32 de la Orden de 30 de noviembre de 1973, por la que se aprobó el Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, establecieron el procedimiento para la inscripción de variedades, una vez cumplidos todos los trámites que se señalan en este Reglamento así como en el Reglamento de Inscripción de Variedades de Maíz y Sorgo, aprobada mediante Orden de 1 de julio de 1985,
La Comisión Europea, mediante las Decisiones 97/98/CE y 98/294/CE, autorizó la comercialización de un producto consistente en líneas endogámicas e híbridos derivados de una línea de maíz transformada genéticamente, denominada CG 00256-176 y la comercialización de la línea de maíz modificada genéticamente, denominada MON 810, respectivamente.
Asimismo, existen algunos productos obtenidos de las modificaciones genéticas citadas anteriormente y que han sido notificados como sustancialmente equivalentes a otros ya existentes, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento (CE) 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios.
En su virtud resuelvo:
Primero.--Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales, con carácter definitivo, las variedades de maíz genéticamente modificadas cuyas denominaciones figuran a continuación:
Modificación genética CG 00256-176
19960320 BRAMA
Modificación genética MON 810
19980410 ALIACAN BT 20000030 ARISTIS BT 19990448 DKC6575
19990427 PR33P67
Segundo.--Los productos obtenidos de las variedades citadas anteriormente, no podrán ser destinadas al consumo humano hasta que no dispongan de la correspondiente autorización, conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) número 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios.
Tercero.--En cuanto al etiquetado oficial de los envases de semilla de las variedades que contengan las modificaciones genéticas CG00256-176 y MON 810, además de la información requerida en el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, deberá figurar la inscripción: 'variedad modificada genéticamente'.
En los catálogos de venta y en los envases de las variedades que contengan las modificaciones genéticas CG 00256-176 y MON 810, se deberá indicar que las variedades son modificadas...
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