ORDEN de 18 de marzo de 1999 por la que se establecen las condiciones para la apertura de cuentas de valores entre la Central de Anotaciones del Banco de España y los sistemas de compensación y liquidación de valores con sede en la Unión Europea.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Marzo de 1999
MarginalBOE-A-1999-6938
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN de 18 de marzo de 1999 por la que se establecen las condiciones para la apertura de cuentas de valores entre la Central de Anotaciones del Banco de España y los sistemas de compensación y liquidación de valores con sede en la Unión Europea.

La Ley 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en el apartado segundo de la nueva redacción del artículo 57, establece que podrán mantener cuentas de valores en la Central de Anotaciones los sistemas de compensación y liquidación de valores con sede en la Unión Europea, así como que, recíprocamente, la Central de Anotaciones podrá mantener cuentas de valores a su nombre en dichos sistemas de compensación y liquidación.

Con idéntica finalidad, el Real Decreto 2590/1998, de 7 de diciembre, sobre modificaciones del régimen jurídico de los mercados de valores, en el apartado 4º del artículo decimocuarto, añade un nuevo párrafo al artículo 43 del Real Decreto 116/1992. En este nuevo párrafo se prevé la apertura de cuentas de valores en la Central de Anotaciones a otros sistemas de compensación y liquidación de valores de países de la Unión Europea y, de forma recíproca, el mantenimiento de cuentas de valores a nombre de la Central de Anotaciones en los citados sistemas de compensación y liquidación de valores.

En consecuencia, en virtud de lo anterior he dispuesto:

  1. Podrán mantener cuenta de valores en la Central de Anotaciones del Banco de España los sistemas de compensación y liquidación de valores con sede en la Unión Europea, siempre que hayan suscrito un convenio con el Banco de España en el que se establezcan los términos y condiciones de funcionamiento de la misma.

    1.1 Cada convenio de los indicados en el párrafo anterior deberá ser aprobado, con carácter previo a su suscripción, por el Ministerio de Economía y Hacienda, a cuyo fin le será remitido por el Banco de España, a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

    1.2 La cuenta de valores de cada sistema de compensación y liquidación de valores en la Central de Anotaciones reflejará el saldo global de los valores que, admitidos a negociación en el mercado de Deuda Pública en Anotaciones, correspondan a participantes de aquél, y constituirá, en todo momento, la permanente y exacta contrapartida de los valores registrados en el depositario central. En los convenios suscritos con...

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