Real Decreto 775/1985, de 18 de Mayo, sobre Valoracion definitiva, ampliacion de las Funciones, servicios y Medios y adaptacion de Lo transferido a la Comunidad valenciana en materia de Urbanismo.

MarginalBOE-A-1985-9864
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Por Real Decreto-Ley 10/1978, de 17 de marzo, fue aprobado el regimen preautonomico para el pais Valenciano. Por Real Decreto 299/1979, de 26 de enero, se transfirieron al Consejo del pais Valenciano competencias, funciones y Servicios de la Administracion del Estado en materia de urbanismo.

Posteriormente y por Ley Organica 5/1982, de 1 de julio, se aprobo el Estatuto de Autonomia de La Comunidad Valenciana.

Dada la complejidad tecnica de los trabajos conducentes a la valoracion del coste efectivo de los servicios traspasado en materia de urbanismo no ha podido aprobarse hasta fecha reciente la valoracion definitiva de dichos traspasos en el seno de la correspondiente Comision Mixta de Transferencias.

La obtencion de esta valoracion definitiva lleva consigo la necesidad de ampliardeterminados medios personales y presupuestarios relacionados con los citados traspasos.

Por ultimo, como consecuencia de la transferencia efectuada en fase preautonomica en dicha materia, fueron puestos a disposicion del Consejo del pais Valenciano medios personales y patrimoniales para el ejercicio de las funciones transferidas, cuyo Regimen Juridico de adscripcion resulta preciso adaptar a la situacion configurada por el Estatuto de Autonomia.

Por todo ello, La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia de La Comunidad Valenciana adopto, en su reunion de 27 de junio de 1983, el oportuno acuerdo con sus relaciones anexas, que se aprueban mediante este Real Decreto.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Obras publicas y urbanismo y de Administracion Territorial, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en sureunion del dia 8 de febrero de 1984, dispongo:

Articulo 1

Se aprueba el Acuerdo de La Comision Mixta de Transferencias previstas en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia de La Comunidad Valenciana, de fecha 27 de junio de 1983, sobre valoracion definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados, ampliacion de medios adscritos a los servicios traspasados y adaptacion de los trasferidos al Consejo del pais Valenciano en materia de urbanismo.

Art. 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Valenciana los bienes, derechos y obligaciones, asi como el personal y creditos presupuestariosque figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de La Comision Mixta indicada, en los terminos y condiciones que alli se especifican y en cuyas relaciones se consignan debidamente identificados y separados todos los medios que se traspasan relativos a la ampliacion como los que son objeto de adaptacion.

Art. 3 Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendran efectividad a partir del dia seÒalado en el Acuerdo de La Comision Mixta.
Art. 4

Los creditos presupuestarios que figuran detallados en la relacion 3.2 seran dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por El Ministerio de Economia y Hacienda a los conceptos habilitados En la Seccion 32 de los Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autonomas una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Obras publicas y urbanismo,los certificados de retencion de credito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Art. 5 El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 18 de mayo de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.

Anexo

Don g. P. De d. Y doÒa m. B. B. P., Secretario de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia de La Comunidad Valenciana, certifican:

Que en la sesion plenaria de La Comision celebrada el dia 27 de junio de 1983 seadopto acuerdo sobre valoracion definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados, ampliacion de las funciones, servicios y medios adscritos y adaptacion de los que fueron transferidos al Consejo del pais Valenciano en materia de urbanismo, en los terminos que a continuacion se expresan:

  1. normas constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara la valoracion definitiva, la adaptacion y la ampliacion de medios traspasados:

    La constitucion, en su articulo 148.1.3&., establece que las Comunidades Autonomas podran Asumir competencias en materia de urbanismo. Por su parte, el Estatuto de Autonomia de La Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Organica 5/1982, de 1 julio, establece en su articulo 31.9 que corresponde a la comunidadautonoma la competencia exclusiva en materia de urbanismo.

    Por ultimo, el presente acuerdo se ampara, de una parte, en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia de La Comunidad Valenciana, ya citado, en la cual se preve el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que segun el Estatuto corresponden a la citada Comunidad Autonoma, asi como el de los pertinentes medios patrimoniales, personales y presupuestarios y adaptacion de los ya transferidos, y de otra en el Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, que regula el funcionamiento de La Comision Mixta de Transferencias prevista en la indicada disposicion transitoriacuarta del mencionado Estatuto de Autonomia y se determinan las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de la Administracion del Estado a la Comunidad Valenciana.

  2. funciones del estado que asume la Comunidad Autonoma e identificacion de los servicios traspasados:

    1. Se traspasan a la Comunidad Valenciana la totalidad de las funciones que venia desempeÒando la Administracion del Estado, salvo las reservadas a esta en el apartado c) del presente acuerdo.

    2. Quedan traspasados a la Comunidad Autonoma los servicios de urbanismo dependientes del Ministerio de Obras publicas y urbanismo existentes en Valencia, en cuanto ejercen funciones relativas a la actividad urbanistica.

  3. funciones que se reserva la admintracion del estado:

    Permaneceran en la Administracion del Estado y seguiran siendo ejecutadas por elministro de obras publicas y urbanismo o por los departamentos a los que, en cada caso, corresponda por razon de la materia, las funciones que atribuye al estado la constitucion y, en particular, los titulos 131, 138 y 149 de la misma,asi como las disposiciones que se dicten en su desarrollo.

    Asimismo, permaneceran en El Ministerio de Obras publicas y urbanismo las funciones a que se refiere el articulo 180.2 y 3 de la Ley del Suelo, Texto Refundido de 9 de abril de 1976.

  4. funciones en que han de concurrir la Administracion del Estado y la comunidadautonoma, y forma de cooperacion:

    Se desarrollaran coordinadamente entre El Ministerio de Obras publicas y urbanismo y la Comunidad Valenciana:

  5. la investigacion y el estudio en materia de Ordenacion del Territorio y Urbanismo.

  6. la ayuda y la cooperacion economica, tecnica y de personal en las mismas materias.

  7. medios patrimoniales, personales y presupuestarios que se adaptan y amplian:

    E.1 bienes, derechos y obligaciones:

    1. La ampliacion de los medios patrimoniales traspasados al Consejo del pais Valenciano se efectua con un reconocimiento de deuda de superficie de local en los terminos que se detallan en la relacion adjunta numero 1*. Estos traspasos se formalizaran de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomia y demas disposiciones en cada caso aplicables.

    2. En el plazo de un mes desde la aprobacion de este acuerdo por el Gobierno se firmaran las correspondientes actas de entrega y recepcion de mobiliario, equipoy material inventariable.

    3. En la relacion adjuntan numero 1.2* se detallan los bienes traspasados en fase preautonomica, cuyo Regimen Juridico se adaptara a lo establecido en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia.

      E.2 personal y Puestos de Trabajo vacantes:

    4. Se amplian los medios personalesl traspasados a Valencia con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relacion adjunta numero 2 *.

    5. Dicho personal pasara a depender de la Comunidad Autonoma en los terminos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomia y las demas normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relacion adjunta numero 2 y con su numero de Registro de Personal.

    6. Puestos de Trabajo vacantes: Son los que se detallan en la relacion adjunta numero 2.2*.

    7. Por la Subsecretaria del Ministerio de Obras publicas y urbanismo se notificara a los interesados el traspaso y su nueva situacion administrativa tanpronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitira a los Organos correspondientes de la Comunidad Valenciana una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, asi como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1983, procediendose por la Administracion del Estado a modificar las plantillas organicas y presupuestarias en funcion de los traspasos operados.

    8. En la relacion adjunta numero 2.5* se detalla nominalmente el personal y Puestos de Trabajo vacantes transferidos en fase preautonomica con indicacion desu nivel organico, dotacion presupuestaria y demas circunstancias que en dicha relacion se especifican.

    9. El regimen de este personal sera el establecido en el Real Decreto 4015/1982,de 29 de diciembre, y el Real Decreto 2545/1980, de 21 de noviembre, y demas disposiciones aplicables.

      E.3 valoracion definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados:

    10. El coste efectivo que, segun la liquidacion del Presupuesto de Gastos para 1981, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad se eleva con caracter definitivo a 78.878.000 pesetas, relacion 3.1*.

      Las dotaciones y recursos para financiar el coste efectivo de los servicios que se traspasan, calculados en funcion de los datos del presupuesto de estado para 1984, se detallan en la relacion adjunta numero 3.2*.

  8. fecha de efectividad:

    Los traspasos a que se refiere este acuerdo tendran efectividad a partir de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se aprueba este acuerdo.

    Y para que conste, expedimos la presente certificacion en Madrid a 27 de diciembre de 1984.-los Secretarios de La Comision Mixta, g. P. De d. Y m. B. B. P.

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