Real Decreto 641/1985, de 2 de abril, sobre Valoracion definitiva y ampliacion de Funciones traspasadas de la administracion del Estado al principado de asturias en materia de Reforma y desarrollo agrario.

MarginalBOE-A-1985-8435
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Por el Real Decreto 3461/1981, de 29 de diciembre, se transfirieron al Consejo Regional de Asturias, en regimen preautonomico, determinadas funciones y servicios en materia de Agricultura y pesca, y asimismo se traspasaron tambien los correspondientes medios personales, materiales y presupuestarios. Posteriormente, por el Real Decreto 2543/1982, de 12 de agosto, se traspasaron al Principado de Asturias determinadas funciones y servicios en materia de Reforma y Desarrollo Agrario.

Por otra parte, el Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del estado al Principado de Asturias.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que tambien regula el funcionamiento de La Comision Mixta de Transferencias prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia para Asturias, esta adopto en su reunion del dia 27 de diciembre de 1984 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad practica exije su aprobacion por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia para austurias, a propuesta de los Ministros de Agricultura, pesca y alimentacion y de Administracion Territorial, y previa deliberaciones del Consejo de Ministros en su reunion del dia 2 de abril de 1985, dispongo:

Articulo 1

Se aprueba el Acuerdo de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia para astruias, de fecha 27 de diciembre de 1984, por el que se amplian los traspasos de funciones del estado en materia de Reforma y Desarrollo Agrario al Principado de Asturias y se valora definitivamente el coste efectivo correspondiente a los servicios e instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios traspasados por el Real Decreto 2543/1982, de 12 de agosto.

Art. 2. 1 En consecuencia que dan traspasadas al Principado de Asturias las funciones a que se refiere el acuerdo de que se incluye como anexo I del presente Real Decreto, y valorado definitivamente el coste efectivo de los bienes, derechos y obligaciones, y el personal y creditos presupuestarios traspasados por Real Decreto 2543/1982, de 12 de agosto.

2. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por el presente traspaso.

Art. 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendran efectividad a partir del dia seÒalado en el acuerdo de la mencionada Comision Mixta, sin perjuicio de que El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo regimen y nivel defuncionamiento que tuvieran en el momento de la adopcion del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto.

Art. 4

Los creditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relacion 3 punto 2, seran dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por El Ministerio de Economia y Hacienda a los conceptos habilitados En la Seccion 32, destinados a financiar que se remitan el Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion los certificados de retencion de creditos, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente.

Art. 5 El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Palma de Mallorca a de 2 abril de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.

Anexo I

Don j. E. D. G. Y don f. E. G. R., Secretarios de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia para Asturias, certifican:

Que en la sesion plenaria de La Comision, celebrada el dia 27 de diciembre de 1984, se adopto acuerdo sobre ampliacion de las funciones y valoracion definitiva de los Servicios de la Administracion del Estado en materia de reforma y, Desarrollo Agrario traspasados a la Comunidad Autonoma del Principado de Asturias por Real Decreto 2543/1982, de 12 de agosto, en los terminos que a continuacion se expresan:

  1. referencia a las normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

    La constitucion, en el articulo 148.1.7, establece que las Comunidades Autonomas podran Asumir competencias en materia de Agricultura y Ganaderia, de acuerdo con la Ordenacion General de La economia y en el articulo 149.1, que el estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

    1. La regulacion de las condiciones basicas que garanticen la igualdad de todos los espaÒoles en el ejercicio de derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

    3. Relaciones Internacionales.

    8. Legislacion civil.

    13. Bases y coordinacion de la planificacion ganeral de la actividad economica.

    18. Legislacion sobre Expropiacion Forzosa.

    22. La legislacion, ordenacion y concesion de recursos y aprovechamientos hidraulicos cuando las aguas discurran por mas de una Comunidad Autonoma y la autorizacion de las instalaciones electricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energia salga de su Ambito territorial.

    24.

    Obras publicas de Interes General o cuya realizacion afecte a mas de una Comunidad Autonoma.

    31. Estadistica para fines estatales.

    Por su parte, el Estatuto de Autonomia para Asturias establece en su articulo 10 que el Principado de Asturias tiene competencia exclusiva en las siguientes materias:

    Apartado 1, f), Agricultura y Ganaderia de acuerdo con la Ordenacion General de La economia.

    Apartado 1 g), los proyectos, construccion y explotacion de los aprovechamientos hidraulicos, incluidos los hidroelectricos, canales y regadios de interes de la Comunidad Autonoma, cuando el cauce integral de las aguas se halle dentro del territorio del Principado. Las aguas minerales y termales.

    Asimismo, dicho Estatuto, en su articulo 11, dispone que en el marco de la legislacion basica del estado y, en su caso, en los terminos que la misma establezca, corresponde al Principado de Asturias para el ejercicio de las competencias establecidas en el articuo 148 de la constitucion el desarrollo legislativo y la ejecucion en las siguientes materias:

    Apartado d). Ordenacion y planificacion de la actividad economica Regional, en el ejercicio de las competencias asumidas en el marco de este Estatuto.

    En este sentido, deben considerarse las funciones que se encomiendan, explicita o implicitamente al Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion y en particulas al iryda, a traves de las disposiciones que a continuacion se reseÒan, las cuales regulan basicamente las actuaciones del Instituto en materia de reforma y basicamente las actuaciones del Instituto en materia de Reforma y Desarrollo Agrario, asi como la creacion, naturaleza y relaciones con el iryda de la "empresa de transformacion agraria s. A." (tragsa), constituida con la finalidad de contribuir a la realizacion de los objetivos de Reforma y Desarrollo Agrario previstos en la Ley del mismo nombre:

    Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiacion Forzosa.

    Ley de 21 de julio de 1971, de creacion del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

    Ley de 12 de enero de 1973, de Reforma y Desarrollo Agrario.

    Ley de 16 de noviembre de 1979, sobre fincas manifiestamente mejorables.

    Ley de 31 de diciembre de 1980, de arrendamientos rusticos.

    Ley de 30 de junio de 1982, de Agricultura de montaÒa.

    Estatuto de 24 de diciembre de 1981, de la explotacion familiar agraria y de los agricultores jovenes.

    Reales Decretos 379/1977, de 21 de enero; 1773/1977, de 11 de julio; 2545/1978, de 25 de agosto, y 424/1984, de 8 de febrero, relativos a la creacion, naturaleza y relaciones con el iryda de la "empresa de transformacion agraria, s.a." (tragsa).

    Sobre la base de las previsiones constitucionales y estatutarias citadas procede efectuar la ampliacion de las funciones traspasadas y la valoracion definitiva de los servicios al Principado de Asturias, completando, de esta forma, el proceso de traspasos en esta materia.

  2. funciones que asume la Comunidad Autonoma.

    1. Se traspasa al Principado de Asturias, dentro de su Ambito territorial, en los terminos del presente acuerdo y de los Reales Decretos y demas normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el "BoletÌn Oficial del Estado", las siguientes funciones que venia Realizando en parte la Administracion del Estado y que habian sido ya traspasadas en el resto por el Real Decreto 2543/1982, de 12 de agosto:

  3. programar, de acuerdo con las bases de planificacion general y la Ordenacion General de La Comunidad, la realizacion de todas las actuaciones en materia de Reforma y Desarrollo Agrario de interes de la Comunidad Autonoma.

  4. acordar y realizar las actuaciones de Reforma y Desarrollo Agrario de interes de la Comunidad Autonoma, en particular las correspondientes a las zonas y comarcas previstas en el libro tercero de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

  5. acordar y ejecutar las acciones que tienen por finalidad la adquisicion y redistribucion de la propiedad rustica y el cumplimiento de su funcion social, dentro del marco de la legislacion del estado sobre Expropiacion Forzosa, de la legislacion basica que regule la libertad de empresa, la igualdad de todos los espaÒoles en el ejercicio de los derechos y cumplimiento de los deberes constitucionales, y las bases y la ordenacion de la actividad economica general, y de acuerdo con lo establecido en el apartado d), 5.

  6. acordar y realizar las actuaciones de interes de la Comunidad Autonoma en las zonas de Agricultura de montaÒa de acuerdo con lo establecido en la Ley que las regula.

  7. ejecutar actuaciones en materia de competencia estatal, de acuerdo con lo seÒalado en el apartado d), 4.

  8. realizar las actuaciones que corresponden al Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion y al iryda en materia de permutas forzosas, concentraciones de caracter privado y las previstas en la Ley de arrendamiento rusticos. En todo caso la elaboracion del Indice de Precios percibidos por los agricultores continuara siendo competencia de la Administracion del Estado.

  9. adoptar las medidas necesarias para la ejecucion de los tratados y Convenios Internacionales relativos a la Reforma y Desarrollo Agrario, en lo que afecten a materias atribuidas a su competencia.

  10. realizar los estudios previos, trabajos de investigacion, informes, propuestas, divulgaciones y publicaciones oportunas para programar, resolver, llevar a cabo y evaluar las actuaciones que le corresponden, y recabar, en su caso, la informacion que a tal efecto le sera proporcionada por la Administracion del Estado.

    2. Se traspasan al Principado de Asturias los medios que se especifican en las relaciones correspondientes.

  11. funciones que se reserva la Administracion del Estado.

    Permaneceran en El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion las siguientes funciones que tiene legalmente atribuidas y realizan los servicios que se citan:

  12. la coordinacion ganeral de las acciones en materia de Reforma y Desarrollo Agrario, en el marco de lo previsto en el articulo 149.1 de la constitucion.

  13. ejercer, en relacion con la Reforma y Desarrollo del sector agrario, las competencias que en materia de Ordenacion General de La economia y de planificacion de la actividad economica le confiere la constitucion.

  14. la legislacion en materia de Expropiacion Forzosa y el ejercicio de las facultades que en la misma se le atribuya en el marco de la legislacion de desarrollo del articulo 33 de la constitucion.

  15. obras publicas y planes de actuaciones de Interes General de La nacion o cuya realizacion afecte a mas de una Comunidad Autonoma, sin perjuicio de lo seÒalado en el apartado d), 4.

  16. las Relaciones Internacionales en materia de Reforma y Desarrollo Agrario, informado de la elaboracion de tratados y convenios a la Comunidad Autonoma, en cuanto afecten a materias de su especifico interes y sin perjuicio de la competencia de aquella en orden a su ejecucion dentro de su Ambito territorial.

  17. las estadisticas para fines estatales.

  18. realizar los estudios previos, trabajos de investigacion, informacion, divulgaciones y publicaciones oportunas para programar, llevar a efecto y evaluar las actuaciones que le corresponden, y recabar de la Comunidad Autonoma la informacion que sea precisa sobre la actuacion que esta desarrolle en el ejercicio de sus propias competencias. Tal informacion sera accesible y podra ser utilizada por todas las Comunidades Autonomas.

  19. funciones en que han de concurrir la Administracion del Estado y la de la Comunidad Autonoma, y formas de cooperacion.

    La Administracion del Estado y el Principado de Asturias desarrollaran de manera compartida las siguientes funciones:

    1. Ejecucion de obras por tragsa: Se seleccionaran de comun acuerdo, en base a la previsiones de la Comunidad Autonoma y de la Administracion del Estado, las obras cuya ejecucion estara obligada a realizar la empresa estatal tragsa, en su calidad de Servicio Tecnico de la Administracion.

    Sin perjuicio de lo que se establezca en el futuro sobre el regimen de las Sociedades Estatales, las relaciones entre la Comunidad Autonoma, el Instituto y tragsa podran regularse por los convenios que al efecto se concierten entre las partes. Entre tanto, se mantendra el Regimen Juridico actualmente vigente, siendo de aplicacion a la Comunidad Autonoma lo establecido para el Instituto en el Real Decreto 1773/1977, de 11 de julio, y considerandose por tanto las obras que a titulo obligatorio realice la empresa en el territorio de la Comunidad Autonoma, por orden de esta, como ejecutadas directamente por la misma.

    Asimismo, durante este periodo transitorio cualquier Modificacion del Regimen Juridico actualmente vigente sobre las relaciones entre el iryda y tragsa habra de llevarse a cabo oida previamente la Comunidad Autonoma en cuanto pudiera afectar a esta, que no quedara vinculada a nuevos compromisos derivados de tales modificaciones en caso de no resultarle de interes, siempre que asi lo manifieste expresamente cuando le sean formalmente comunicadas por el iryda las citadas modificaciones.

    En todo caso, la Comunidad Autonoma participara con el iryda en la elaboracion periodica de las tarifas que serviran de base para la ejecucion de obras por tragsa.

    2. Auxilios economicos: Los auxilios economicos seran gestionados por el Principado de Asturias de acuerdo con las normas especificas seÒaladas al efecto con caracter general por el Gobierno de La Nacion.

    3. Regadios: Para segurar la mejor ordenacion y aprovechamiento de los recursos en aguas y tierras se estableceran formulas de coordinacion entre ambas Administraciones. En todo caso, los regadios deberan cumplir las normas basica de la Administracion del Estado sobre la adopcion de sistemas de riegos y las orientaciones productivas que deban fomentarse en el marco de la planificacion general de los regadios, la Ordenacion General de La economia y la regulacione de los recursos basicos de la economia nacional.

    4. Obras publicas y planes de actuacion de Interes General de La nacion o que afecten a mas de una Comunidad Autonoma: Previo acuerdo entre ambas Administraciones y con los apoyos tecnicos y administrativos que sean seÒalados en cada caso, el Principado de Asturias ejecutara las actuaciones de la competencia del estado en la materia que le sean encomendadas por este.

    En cuanto a las zonas actualmente vigentes, declaradas de interes nacional, la Comunidad Autonoma ejecutara todas las actuaciones ya planificadas para su ejecucion por el iryda en su territorio. Para los planes pendientes, el Plan General de transformacion, en su caso, que sera aprobado por El Consejo de Ministros, se elaborara con la participacion de la Comunidad Autonoma y los planes de obras se aprobaran por ambas Administraciones a propuesta de las Comisiones Tecnicas correspondientes. A dichas comisiones, que adaptaran al efecto su estructura organica y funciones, con representacion de ambas Administraciones, les correspondera igualmente el seguimiento de los planes.

    Su ejecucion correspondera de ordinario a la Comunidad Autonoma y su financiacion se realizara por una y/u otra Administracion.

    En las zonas de este tipo con trabajos y estudios previos ya iniciados se continuaran estos conjuntamente por ambas Administraciones, determinandose como consecuencia de los mismos la clase de actuaciones que en cada caso proceda acordar por la admiistracion que resulte competente.

    5. Fincas mejorables: La Comunidad Autonoma realizara las actuaciones relativas a las fincas manifiestamente mejorables, Determinando estas conforme a los supuestos seÒalados en la Ley 34/1979. Tales actuaciones se acomodaran a las Normas Basicas establecidas o que puedan establecerse y a los criterio que en las mismas se determinen a los efectos del articulo 149.1.1 de la constitucion.

    La Comunidad Autonoma determinara, en las comarcas mejorables, las fincas a las que se impongan planes comarcales correspondientes. Las directrices de mejora se ajustaran a las orientaciones productivas de caracter general, y las caracteristicas de las fincas respetaran las normas en las que se contengan los criterios basicos determinados, a los efectos del articulo 149.1.1 de la constitucion.

    El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion confeccionara, con Ambito nacional, un Registro Administrativo de todas las fincas mejorables, a cuyo efecto la Comunidad Autonoma le remitira copia de la disposicion por la que cada finca haya sido calificada como tal, sin perjuicio de suministrar los datos complementarios que sobre las caracteristicas de las mismas le sean solicitados.

    6. Unidades minimas de cultivo: La extension de las unidades minimas de cultivo se seÒalara y revisara mediante Decreto aprobado y promulgado por la Comunidad Autonoma, en el marco de la Planificacion y Ordenacion Economica general y de la regulacion a que se refiere el articulo 149.1 de la constitucion.

    7. Mecanismos de colaboracion y coordinacion:

    7.1. La Administracion del Estado y el Principado de Asturias colaboraran intercambiandose la informacion existente sobre la materia, asi como en la realizacion de estudios, seminario y cuantas actividades y apoyo tecnico sean considerados de interes para ambas Administraciones.

    7.2 el Principado de Asturias facilitara informacion a la Administracion del Estado para el analisis y evaluacion de las distintas acciones realizadas tanto a nivel de Explotaciones Agrarias como en zonas y comarcas.

    7.3 las actuaciones de Reforma y Desarrollo Agrario en el ejercicio de las funciones y competencias concurrentes, que asi lo requieran, se desarrollaran a traves de los Organos colegiados que reglamentariamente se establezcan.

    7.4 el Principado de Asturias estara obligado positivamente a cumplir los planes, programas, objetivos, directrices y orientaciones en que se concreten las competencias del estado, asi como a realizar actuaciones que, por su conexion con los intereses generales de la nacion, se determinen en tales instrumentos.

    7.5 el estado podra instar y requerir al Principado de Asturias para la ejecucion de tales actuaciones y, en ultimo extremo si no se procediese a su ejecucion, podra sustituir a la Comunidad Autonoma en la misma.

    7.6 el Principado de Asturias podra, mediante Convenio suscrito al efecto, recibir asistencia tecnica y, en su caso, financiacion del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion para la realizacion en comun de programas de infraestructura en zonas de montaÒa de interes de dicha Comunidad Autonoma.

    7.7 en evitacion de soluciones de continuidad en la realizacion de las diversas actuaciones en curso, que podrian redundar en perjuicio de los administrados, con caracter transitorio y en la medida de lo necesario:

  20. el iryda podra seguir comprometiendo creditos y ordenando pagos con cargo a cualquier concepto presupuestario por cuenta de la Comunidad Autonoma y de conformidad con esta.

  21. los funcionarios, traspasados o no a la Comunidad Autonoma, podran continuar Realizando los actos administrativos y funciones que venian desempeÒando hasta el presente, conservando al efecto las atribuciones necesarias, sin que ello signifique, en ningun caso, menoscabo de las competencias de una y otra Administracion.

  22. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

    Ya transferidos por el Real Decreto 2543/1982, de 12 de agosto.

  23. personal adscrito a los servicios que se traspasan.

    Ya transferidos por el Real Decreto 2543/1982, de 12 de agosto.

  24. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    Ya transferidos por el Real Decreto 2543/1982, de 12 de agosto.

  25. valoracion definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    H.1 el coste efectivo que, segun la liquidacion del Presupuesto de Gastos para 1982, corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad Autonoma, se eleva con caracter definitivo a 79.187.000 pesetas, segun detalle que figura en la relacion 3.1.

    H.2 la financiacion en pesetas de 1985, que corresponde al coste efectivo anual de los servicios transferidos se detalla en la relacion 3.2, donde se especifica, asimismo, la que corresponde desde la fecha de efectividad del traspaso hasta el 31 de diciembre de 1985.

    H.3 transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para determinar el porcentaje de participacion de la Comunidad Autonoma en los Ingresos del Estado, de los creditos relativos a los indican, susceptibles de actualizacion por lo mecanismos generales previstos en cada Ley presupuestaria:

    Creditos en pesetas de 1985

  26. costes brutos:

    Gastos de personal 79.146.000

    Gastos de funcionamiento 14.604.000

    Inversiones para conservacion, mejora y sustitucion 4.646.000

    98.396.000

  27. a deducir:

    Recaudacion anual por tasas y otros ingresos. -

    Financiacion neta 98.396.000

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio, a que se refiere el parrafo anterior, respecto a la financiacion de los servicios transferidos, seran objeto de regularizacion de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comision de Liquidacion, que se constituira en El Ministerio de Economia y Hacienda.

    Durante sesenta dias, a partir de la fecha de publicacion del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo, el Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario seguira asumiendo la gestion y pago de las obligaciones correspondientes a los capitulos I, II y VI del Presupuesto de Gastos que sean exigibles en dicho periodo y correspondan a las funciones y servicios que se transfieren, y cuyo vencimiento este previsto por su caracter periodico o por causas contractuales.

    Lo dispuesto en el parrafo anterior debera ser considerado al efectuar la periodificacion y calculo de los creditos a retener y transferir a la seccion 32 de los Presupuestos Generales del Estado, mediante la tramitacion del oportuno expediente de modificacion presupuestaria, que se efectuara por el procedimiento de urgencia.

  28. documentacion y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentacion y expedientes de los servicios traspasados se realizara en el plazo de un mes desde la publicacion del Real Decreto por el que se aprueba este acuerdo. La resolucion de los expedientes que se hallen en tramitacion se realizara de conformidad con lo previsto en el articulo 8. Del Real Decreto 2543/1982, de 12 de agosto.

  29. fecha de efectividad del traspaso.

    El traspaso de funciones y servicios con sus medios, objeto de este acuerdo, tendra efectividad, a partir del dia 1 de enero de 1985.

    Y para que conste, expedimos la presente certificacion en Madrid a 27 de diciembre de 1984.-los Secretarios de La Comision Mixta, j.e.g. Y f.e.g.r.

Anexo II

Disposiciones legales afectadas por el traspaso de servicios en materia de Reforma y Desarrollo Agrario al Principado de Asturias.

Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiacion Forzosa.

Ley de 21 de julio de 1971, de creacion del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

Ley de 12 de enero de 1973, de Reforma y Desarrollo Agrario.

Ley de 16 de noviembre de 1979, sobre fincas manifiestamente mejorables.

Ley de 31 de diciembre de 1980, de arrendamientos rusticos.

Ley de 30 de junio de 1982, de Agricultura de montaÒa.

Estatuto de 24 de diciembre de 1981, de la explotacion familiar agraria y de los agricultores jovenes.

Reales Decretos 379/1977, de 21 de enero; 1773/1977, de 11 de julio; 2545/1978, de 25 de agosto, y 424/1984, de 8 de febrero, relaticos a la creacion, naturaleza y relaciones con el iryda de la "empresa de transformacion agraria, Sociedad Anonima"

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