Real Decreto 793/1984, de 8 de Febrero, sobre Valoracion definitiva y ampliacion de Medios adscritos a los Servicios traspasados a la Comunidad autonoma de las Islas baleares en materia de Reforma de Estructuras comerciales.

MarginalBOE-A-1984-9341
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Por Real Decreto-Ley 18/1978, de 13 de junio, fue aprobado el régimen preautonómico para el archipiélago Balear. Por Real Decreto 4113/1982, de 29 de diciembre, se transfirieron al Consejo General interinsular de las Islas Baleares competencias, funciones y servicios de la administración del estado en materia de reforma de estructuras comerciales y se pusieron a su disposición medios personales y materiales precisos para el ejercicio de las competencias transferidas cuyo régimen jurídico de adscripción resulta preciso adaptar a la situación configurada por el Estatuto de autonomía.

Posteriormente, y por Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero, se aprobó el Estatuto de autonomía para las Islas Baleares en cuya disposición transitoria cuarta se establecen las bases para efectuar los traspasos de funciones y servicios, cuyas bases han sido desarrolladas por el Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio.

Por otra parte, la disposición transitoria octava del Estatuto establece la asunción con carácter definitivo de los traspasos realizados en régimen preautonómico.

Dada la complejidad técnica de los trabajos conducentes a la valoración del coste efectivo de los servicios traspasados, el Real Decreto 4113/1982, de 29 de diciembre, antes citado, ha ido acompañado de una valoración provisional, habiéndose aprobado la valoración definitiva de dicho traspaso en el seno de la correspondiente comisión Mixta de Transferencias.

La obtención de esta valoración definitiva lleva consigo la necesidad de ampliar determinados medios presupuestarios relacionados con los citados traspasos.

Por todo ello, la comisión mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para las Islas Baleares adoptó en su reunión del día 20 de junio de 1983 el oportuno acuerdo de ampliación y adaptación de los traspasos hasta ahora efectuados en materia de reforma de las estructuras comerciales que se aprueba mediante este Real Decreto.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de economía y Hacienda y de administración territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de febrero de 1984, dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el acuerdo de la comisión de transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para las Islas Baleares, de fecha 20 de junio de 1983, sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados y ampliación de medios presupuestarios transferidos al Consejo General interinsular de las Islas Baleares en materia de reforma de estructuras comerciales, por Real Decreto 4113/1983, de 29 de diciembre.

Art. 2 En consecuencia quedan traspasados a la Comunidad autónoma de las Islas Baleares los créditos presupuestarios que figuran en las relaciones 3.1 y 3.2, adjuntas al propio acuerdo de la comisión mixta indicada en los términos y condiciones que allí se especifican y en cuya relación se consignan debidamente identificados los medios que se traspasan relativo a la ampliación.
Art. 3 Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo da la comisión mixta.
Art. 4 El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 8 de febrero de 1984.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

Anexo

Doña c. P.-f. R. De t. Y don b. R. F., Secretarios de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para las Islas Baleares, certifican:

Que en la sesión plenaria de la comisión, celebrada el día 20 de junio de 1983, se adoptó acuerdo sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados y ampliación de medios presupuestarios transferidos a la Comunidad autónoma de las Islas Baleares, en materia de reforma de estructuras comerciales, por el Real Decreto 4113/1982, de 29 de diciembre, en los términos que a continuación se expresan:

  1. normas estatutarias y legales en las que se ampara la valoración definitiva, adaptación y ampliación de medios traspasados.

    El presente acuerdo se ampara en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero, en la cual se prevé el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que según el Estatuto corresponden a la citada Comunidad autónoma, así como el de los pertinentes medios patrimoniales personales y presupuestarios; En la disposición transitoria octava, en la cual se prevé la asunción con carácter definitivo de los traspasos en fase preautonómica, cuyo régimen es preciso adaptar a la situación prevista en el Estatuto de autonomía, y de otra, en el Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, en el que se regula el funcionamiento de la comisión Mixta de Transferencias prevista en la indicada disposición transitoria cuarta del mencionado Estatuto de autonomía, y se determinan las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de la administración del Estado a la Comunidad autónoma de las Islas Baleares.

  2. medios presupuestarios que se amplían y adaptan.

    Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    1. El coste efectivo que, según la liquidación del Presupuesto de Gastos para 1981, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad se eleva con carácter definitivo a 5.427.000 pesetas, según detalle que figura en la relación 3.1, * no existiendo tasas u otros ingresos derivados de la prestación de dichos servicios.

    2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios traspasados durante el ejercicio de 1983 se recogen en la relación 3.2 *

    3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

    3.1 transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participación en los Tributos del Estado, mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican en la relación 3.1 *, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley presupuestaria.

    3.2 las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el apartado 3.1 respecto a la financiación de los servicios transferidos serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en El Ministerio de economía y Hacienda.

  3. fecha de efectividad de la ampliación.

    El traspaso de los créditos presupuestarios correspondientes a la ampliación, a los cuales se hace referencia en este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1983.

    Y para que conste expedimos la presente certificación en Madrid a 20 de junio de 1983-los Secretarios de la comisión mixta, c. P.-f. R. De t. Y b. R. F.

    * se omite la inclusión de esta relación.

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