Real Decreto 3404/1983, de 28 de Diciembre, sobre Valoracion definitiva y ampliacion de Medios adscritos a los Servicios traspasados a la Comunidad autonoma de Castilla-la Mancha en materia de administracion local.

MarginalBOE-A-1984-3282
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Por Real Decreto-Ley 32/1978, de 31 de octubre, fue aprobado el regimen preautonomico para la region castellano-manchega Por Reales Decretos 3530/1981, de 29 de diciembre, y 2614/1982, de 24 de julio, se transfirieron al ente preautonomico de la region castellano-manchega compentencias , funciones y Servicios de la Administracion del Estado en materia de Administracion Local

Posteriormente, y por Ley Organica 9/1982, de 10 de agosto, se aprobo el Estatuto de Autonomia de Castilla-la Mancha

Dada la complejidad tecnica de los trabajos conducentes a la valoracion del coste efectivo de los servicios traspasados, los Reales Decretos traspasos publicados hasta la fecha han ido amconpaÒados de una valoracion provisional, habiendose aprobado recientemente la valoracion definitiva de dichos traspasos en el seno de las correspondientes Comisiones Mixtas de transferencias

La obtencion de esta valoracion definitiva lleva consigo la necesidad de ampliar determinados medios personales y presupuestarios relacionados con los citados traspasos

Por todo ello, La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria quinta del Estatuto de Autonomia de Castilla-la Mancha adopto, en su reunion del 20 de junio de 1983, el oportuno acuerdo, con sus relaciones anexas, que se aprueba mediante este Real Decreto

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Administracion Territorial y del interior, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 28 de diciembre de 1983, dispongo:

Articulo 1

Se aprueba el Acuerdo de La Comision Mixta de Transferencias, prevista en la disposicion transitoria quinta del Estatuto de Autonomia de Castilla-la Mancha, de fecha 20 de junio de 1983, sobre valoracion definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados, ampliacion de medios personales y presupuestarios transferidos a La Junta de Comunidades de la region de Castilla-la Mancha en materia de Administracion Local por los Reales Decretos 3530/1981, de 29 de diciembre, y 2614/1982, de 24 de julio.

Art. 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autonoma de Castilla-la Mancha los bienes, derechos y obligaciones, asi como el personal y creditos presupuestarios que figuran en las relaciones numeros 2 y 3, adjuntas al propio Acuerdo de La Comision Mixta indicada, en los terminos y condiciones que alli se especifican, y en cuyas relaciones se consignan debidamente indentificados y separados los medios relativos a la ampliacion.

Art. 3 Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendra efectividad a partir del dia seÒalado en el Acuerdo de La Comision Mixta
Art. 4 El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el

Dado en baqueira beret a 28 de diciembre de 1983.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado MuÒoz

Anexo

DoÒa c.p.-f.r. De t. Y doÒa I.b.f., Secretarias de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria quinta del Estatuto de Autonomia de Castilla-la Mancha , certifican:

Que en la sesion plenaria de La Comision, celebrada el dia 20 de junio de 1983 se adopto acuerdo por el que se ratifica la propuesta sobre valoracion definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados, ampliacion de medios personales y presupuestarios a la Comunidad de Castilla-la Mancha en materia de Administracion Local, por los Reales Decretos 3530/1981, de 29 de diciembre, y 2614/1982, de 24 de julio, en los terminos que a continuacion se expresan:

  1. normas estatutarias legales en las que se ampara la valoracion definitiva y ampliacion de medios traspasados

El presente acuerdo se ampara, de una parte, en la disposicion transitoria quinta del Estatuto de Autonomia de Castilla-la Mancha, aprobado por Ley Organica 9/1982, de 10 de agosto, en la cual se preve el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que segun el Estatuto corresponden a las citada Comunidad Autonoma, asi como el de los pertinentes medios patrimoniales, personales y presupuestarios, y de otra, en el Real Decreto 1064/1983, de 13 de abril, en el que se regula el funcionamiento de La Comision Mixta de Transferencias prevista en la indicada disposicion transitoria quinta del mencionado Estatuto de Autonomia, y se determinan las normas y el precedimiento a que han de ajustarse los traspasos de la Administracion del Estado a la Comunidad Autonoma de Castilla-la Mancha, y en el Real Decreto 1661/1983, de 20 de abril, sobre consolidacion de transferencias efectuadas a La Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha en fase preautonomica

B)medios patrimoniales, personales y presupuestarios que se amplian

B.1. Bienes, derechos y obligaciones

La Comunidad Autonoma de Castilla-la Mancha continuara Utilizando los locales que en la actualidad ocupan los servicios traspasados y que se detallan en la relacion adjunta numero 1 hasta tanto se proceda por la Administracion del Estado a la cesion definitiva de los inmuebles correspondientes, y a las comrespondientes actas de entrega y recepcion se efectuaran en el plazo de un mes

B.2. Personal y Puestos de Trabajo vacantes

  1. Se amplian los medios personales traspasados a la Comunidad Autonoma de Castilla-la Mancha, en virtud de los Reales Decretos anteriormente mencionados, con el traspaso de personal que nominalmente se referencia en la relacion adjunta numero 2.1(+)

  2. Dicho personal pasara a depender de la Comunidad Autonoma correspondiente, en los terminos legales previstos por el estatatuto de autonomia y las demas normas en cada caso apicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relacion adjunta 2.1(+) y con su numero de Registro de Personal

  3. Los Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan, dotados presupuestariamente, son los que se detallan en las relaciones adjuntas numero 2.2(+), con indicacion del Cuerpo o Escala al que estan adscritos o asimilados, nivel organico y dotacion presupuestaria correspondiente

  4. Por la Subsecretaria del Ministerio de Administracion Territorial se notificara a los interesados el traspaso y su nueva situacion administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo , se remitira a los Organos competentes de la Comunidad Autonoma de Castilla-la Mancha una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, asi como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1983, procediendose por la Administracion del Estado a modificar plantillas organicas y presupuestarias en funcion de los traspasos operados

    B.3. Valoracion definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados

  5. El coste efectivo que corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad se eleva, con caracter definitivo, a 19.546.104 pesetas referidas al ejercicio de 1982, por la parte correspondiente al Ministerio del Interior, y a 11.597.100 pesetas referidas al ejercicio de 1981, por la parte correspondiente al Ministerio de Administracion Territorial, segun detalle que figura en las relaciones 3.1(+)

  6. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeÒo de los servicios traspasados durante el ejercicio de 1983 se recogen en las relaciones 3.2

  7. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoracion se financiara en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

    Transitoriamente, mientras no entren en vigor la correspondiente Ley de participacion de los Tributos del Estado, mediante la consolidacion En la Seccion 32. De los Presupuestos Generales del Estado de los creditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican en las relaciiones 3.1, susceptibles de actualizacion por los mecanismos generales previstos en cada Ley presupuestaria

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio a que se refiere el apartado anterior , respecto a la financiacion de los servicios transferidos, seran objeto de regulacion a cierre economico, mediante la presentacion de las cuentas y estados justificativos correspondientes, ante una Comision de Liquidacion que se constituira en El Ministerio de Economia y Hacienda

    C)fecha de efectividad de la ampliacion y adaptacion de medios

    El traspaso de los bienes, derechos y obligaciones, asi como del personal y creditos presupuestarios correspondiente a la ampliacion , a los cuales se hace referencia en este acuerdo, tendra efectividad a partir del dia 1 de julio de 1983

    Y para que conste expiden la presente certificacion en Madrid a 20 de junio de 1983.-las Secretarias de La Comision Mixta, c.p.f.r. Fe t. E I.b.f

    (+) se omite la inclusion de esta relacion.

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