RESOLUCION DE 31 DE MAYO DE 1993, de la Secretaria de Estado de Hacienda, sobre Tratamiento en el Impuesto sobre el Valor añadido de las ayudas comunitarias al consumo de aceite de Oliva, concedidas en virtud de Lo dispuesto en el Reglamento (cee) 136/1966, de 22 de Septiembre.

MarginalBOE-A-1993-15747
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyResolución

El artículo 11 del Reglamento (CEE) número 136/1966, de 22 de septiembre, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas, según la redacción dada al mismo por el Reglamento (CEE) número 1562/1978, de 29 de junio, establece una , que se concederá . La referida ayuda al consumo de aceite de oliva, que se concede a las empresas de envasado por las mayores falicidades de gestión y control que ello entraña, se determina con carácter previo para cada campaña en .

Las anteriores características motivan que puedan considerarse las ayudas, de acuerdo con el artículo 78.2.3. de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, coincidente en este punto con la normativa vigente hasta el 31 de diciembre de 1992, y con la sexta directiva IVA, de 17 de mayo de 1977, como , en cuyo caso procedería su inclusión en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido.

No obstante lo anterior, dado que la finalidad expresa que preside la concesión de la ayuda al consumo es favorecer el consumo de aceite de oliva producido y comercializado en la Comunidad, para lo cual se pretende que el precio de mercado del aceite de oliva comunitario sea competitivo en relación al precio de los productos sustitutivos procedentes de terceros países, dicha finalidad podría ponerse en entredicho incluyendo las ayudas al consumo en la base imponible del impuesto, lo que, indefectiblemente, tendría repercusión en el precio final del aceite de oliva objeto de la ayuda.

Así lo ha reconocido la resolución de la Dirección General de Agricultura de la Comisión de las Comunidades Europeas de 29 de septiembre de 1992 dictada, como expresamente señala su apartado I, . En efecto, la mencionada resolución señala que .

Por ello, teniendo en cuenta que la inclusión de las ayudas en la base imponible incidiría, necesariamente, en el precio final a través de la repercusión del impuesto, obligatoria de acuerdo con su normativa reguladora, procede considerar las ayudas al consumo de aceite de oliva, concedidas de acuerdo con el Reglamento (CEE) número 136/1966, de 22 de septiembre, y su normativa complementaria, no incluidas en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con los imperativos que rigen la gestión de la Dirección General de Agricultura de 29 de septiembre de 1992.

En su virtud, debe procederse a devolver a los sujetos pasivos las cantidades que hayan sido indebidamente ingresadas por este concepto, resolviéndose las diversas...

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