Resolución de 17 de febrero de 1997, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Francisco Arjona Vaño y don Frans Maertens, en nombre de «Especialidades Bernia, Sociedad Limitada», contra la negativa del Registrador mercantil de Barcelona número 6 a inscribir unas escrituras de transformación en limitada y subsanación y modificación de Estatutos en adaptación a la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

MarginalBOE-A-1997-5551
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso gubernativo interpuesto por don Francisco Arjona Vaño y don Frans Maertens, en nombre de «Especialidades Bernia, Sociedad Limitada», contra la negativa del Registrador mercantil de Barcelona número 6 a inscribir unas escrituras de transformación en limitada y subsanación y modificación de estatutos en adaptación a la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Hechos

I

El 26 de octubre de 1992, la entidad mercantil «Especialidades Bernia, Sociedad Anónima», otorgó, ante el Notario de Barcelona don Ángel Martínez Sarrión, una escritura de transformación en limitada.

II

Dicha escritura fue presentada los días 19 de noviembre de 1992 y 2 de febrero de 1995 en el Registro Mercantil de Barcelona sin llegar a causar en él ninguna operación.

III

El 27 de febrero de 1996 la misma entidad y en la misma ciudad otorgó, ante su Notario don José Eloy Valencia Docasar, una escritura de subsanación y modificación de estatutos en adaptación a la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

IV

Ambas escrituras fueron presentadas el 23 de mayo de 1996 en el Registro Mercantil de Barcelona, donde fueron calificadas, la de 26 de octubre de 1992, del siguiente modo: «Calificado el precedente documento en unión de la escritura de adaptación autorizada por el Notario de Barcelona don José Eloy Valencia Docasar, número 645 de protocolo, se deniega su inscripción por haberse observado el defecto insubsanable de estar la sociedad disuelta de pleno derecho y cancelados sus asientos, según nota marginal extendida en la hoja de la sociedad por aplicación de la disposición transitoria 6.ª , 2, de la Ley de Sociedades Anónimas. Contra la precedente calificación puede interponerse recurso gubernativo, en el plazo de dos meses a contar desde hoy conforme a los artículos 66 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil. Barcelona, 31 de mayo de 1996. El Registrador, José Antonio Rodríguez del Valle Iborra»; y la de 27 de febrero de 1996, del siguiente modo: «Calificado el precedente documento en unión de la escritura de transformación autorizada por el Notario de Barcelona don Ángel Martínez Sarrión, número 1.575 de protocolo, se deniega su inscripción por haberse observado el defecto insubsanable de estar la sociedad disuelta de pleno derecho y cancelados sus asientos, según nota marginal extendida en la hoja de la sociedad por aplicación de la disposición transitoria 6.ª , 2, de la Ley de Sociedades Anónimas. Además del título presentado, se observa el siguiente defecto: No se acredita el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (artículos 122 de su Reglamento y 86 del Reglamento del Registro Mercantil). Contra la precedente calificación puede interponerse recurso gubernativo, en el plazo de dos meses a contar desde hoy conforme a los artículos 66 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil. Barcelona, 31 de mayo de 1996.-El Registrador, José Antonio Rodríguez del Valle Iborra».

V

Don Francisco Arjona Vaño y don Frans Maertens, en su calidad de Administradores de «Especialidades Bernia, Sociedad Limitada», interpusieron recurso de reforma contra las anteriores calificaciones en base a las siguientes alegaciones: 1.ª La disposición transitoria 6.ª debe aplicarse restrictivamente, limitada a aquellos supuestos expresamente previstos. 2.ª La disposición transitoria 6.ª se refiere únicamente a las sociedades anónimas, no a las limitadas. En otro caso, se estaría obligando a las sociedades limitadas a cumplir con un aumento de capital social al que no están obligadas legalmente. La disposición transitoria 6.ª, 2, ni es aplicable ni puede serlo a las sociedades anónimas transformadas en limitadas precisamente...

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