Orden FOM/2248/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba la modificación del Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Puerto del Rosario.

MarginalBOE-A-2012-13099
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

El Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del puerto de Puerto del Rosario fue aprobado por Orden FOM/654/2004, de 26 de febrero. El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, en sesión celebrada el 16 de mayo de 2008, acordó el inicio del expediente para la Primera Modificación del Plan de Utilización de Espacios Portuarios del puerto de Puerto del Rosario, con el fin de adecuar sus previsiones a lo dispuesto en el Plan Director de Infraestructuras aprobado por acuerdo del Consejo de Administración de fecha 14 de mayo de 2004, y ratificado por acuerdo del Consejo Rector de Puertos del Estado, de 28 de julio de 2004.

Esto implica la incorporación a la zona de servicio portuaria de la superficie generada por las obras previstas, la reordenación de los usos portuarios vigentes en base a la nueva configuración portuaria, así como la necesidad de una ampliación de la zona de aguas que permita resolver los problemas que actualmente tiene el servicio de practicaje, y que se verán agravados con la ampliación de las instalaciones.

La disposición transitoria sexta del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, establece que los Planes de Utilización que a la entrada en vigor de la Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, se encuentren en tramitación, deberán ajustar su contenido a lo previsto en los artículos 96 y 97 de la Ley 48/2003, en su redacción original.

La Ley 48/2003, de 26 de noviembre, establecía en su artículo 38.3 que la aprobación o modificación de un Plan Director determinará la modificación sustancial del Plan de Utilización, por lo que la modificación propuesta tiene carácter de modificación sustancial y debe someterse al mismo procedimiento de aprobación que el establecido para los propios planes de utilización.

El expediente se ha tramitado según lo establecido en la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general. Se solicitaron los informes preceptivos y el documento fue sometido al trámite de información pública por el plazo de un mes.

Consultada la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del entonces Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, ésta adoptó, con fecha 30 de noviembre de 2010, y tras realizar las consultas preceptivas, la decisión de no someter la propuesta de Modificación del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Puerto del Rosario al procedimiento de evaluación ambiental de acuerdo con la Ley 9/2006, al no observarse...

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