Orden FOM/1959/2010, de 22 de junio, por la que se aprueba el plan de utilización de los espacios portuarios del Puerto de Santa Cruz de La Palma.

MarginalBOE-A-2010-11546
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, establece en su artículo 96 que el Ministerio de Fomento delimitará en los puertos de titularidad estatal una zona de servicio que incluirá los espacios de tierra y agua necesarios para el desarrollo de los usos portuarios, definidos en el artículo 94.1 de dicha ley, los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria y aquéllos que puedan destinarse a usos no portuarios, mencionados en dicho artículo. Esta delimitación se efectuará a través del plan de utilización de los espacios portuarios.

La zona de servicio vigente del puerto de Santa Cruz de la Palma fue aprobada por Orden Ministerial de 24 de enero de 1953. Posteriormente y debido a la ejecución de diversas obras, fueron incorporándose terrenos que modificaron dicha delimitación. La delimitación de las Zonas I y II de aguas en el Puerto de Santa Cruz de La Palma quedó establecida por Orden Ministerial de 30 de octubre de 1989.

Las nuevas necesidades funcionales del puerto de Santa Cruz de La Palma, debidas fundamentalmente a la evolución de los distintos tipos de tráfico y de la flota de buques que opera en el puerto, así como por la necesidad de compatibilizar la actividad portuaria con la ciudad, han motivado la redacción de un Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del puerto.

Con este plan se incorporan a la zona de servicio terrestre las obras ejecutadas recientemente, se reordenan los distintos tipos de tráfico buscando la especialización de las distintas áreas del puerto y se rediseña la zona de contacto puerto-ciudad. Asimismo, se propone la desafectación de aquellos espacios innecesarios para la actividad portuaria.

El expediente se ha tramitado según lo establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, y la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

Con fecha 3 de julio de 2007, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, del entonces, Ministerio de Medio Ambiente, emitió dictamen por el que manifiesta que el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Santa Cruz de La Palma no responde a los supuestos contemplados en el artículo 3 de la Ley 9/2006, al no cumplir la premisa establecida en el artículo 1, de que puedan preverse efectos significativos por dicho plan, por lo que no sería objeto de evaluación de impacto ambiental conforme a la citada disposición.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, en sesión de 27 de marzo de 2008, acordó...

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