Orden FOM/907/2006, de 14 de marzo, por la que se aprueba el plan de utilización de los espacios portuarios del Puerto de Mahón.

MarginalBOE-A-2006-5767
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

Orden FOM/907/2006, de 14 de marzo, por la que se aprueba el plan de utilización de los espacios portuarios del Puerto de Mahón.

El puerto de Mahón, es un puerto de interés general del Estado, según lo determinado por el artículo 5 y el apartado 10 del anexo de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (LPEMM).

El artículo 15 de esta Ley establece que el Ministerio de Fomento delimitará en los puertos de competencia estatal una zona de servicio que incluirá las superficies de tierra y agua necesarias para la ejecución de sus actividades, las destinadas a tareas complementarias de aquéllas y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria. La delimitación de la zona de servicio, añade el artículo citado, se hará, a propuesta de la Autoridad Portuaria, a través de un Plan de utilización de los espacios portuarios que incluirá los usos previstos para las diferentes zonas del puerto, así como la justificación de la necesidad o conveniencia de dichos usos.

La aprobación del Plan de utilización de los espacios portuarios corresponde a la Ministra de Fomento, previo informe de Puertos del Estado, de la Dirección General de Costas y de las Administraciones urbanísticas sobre los aspectos de su competencia, así como de los demás Departamentos ministeriales y Administraciones públicas afectadas, y llevará implícita la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios de los bienes de propiedad privada, así como la afectación al uso portuario de los bienes de dominio público incluidos en la zona de servicio que sean de interés para el puerto.

De conformidad con lo dispuesto en el citado precepto, se ha formulado y tramitado el «Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Mahón», en el que se han tenido en cuenta las necesidades de aguas abrigadas, líneas de atraque y superficies de tierra que son necesarias para poder atender debidamente la demanda de tráfico en los próximos años.

La zona de servicio del puerto delimitada por el Plan de utilización de los espacios portuarios, que afecta a los términos municipales de Mahón y Es Castell, aparece estructurada en diversas áreas a las que se asignan los usos portuarios precisos y la justificación de su necesidad o conveniencia.

La superficie terrestre de la zona de servicio vigente hasta ahora experimenta una cierta variación con respecto de la actual, ya que a través del Plan de utilización de los espacios portuarios que ahora se aprueba no sólo se consolidan las áreas portuarias, sino que se incluyen los terrenos necesarios para atender el incremento de la demanda derivado del crecimiento de tráfico portuario.

La modificación de la zona de servicio, se ha tramitado al amparo y con las garantías del artículo 15 de la LPEMM. Con posterioridad ha entrado en vigor la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, que ha derogado el artículo 15 de la LPEMM, pero no ha cambiado en esencia las garantías contenidas en él, por lo que no procede realizar trámite alguno adicional, al haber podido los interesados efectuar las alegaciones que han considerado oportunas. Completada la tramitación del PUEP, de acuerdo con la normativa que estaba vigente, no existe inconveniente legal alguno a su aprobación.

La delimitación de la zona de aguas que lleva a cabo el Plan de utilización de los espacios portuarios modifica la zona de aguas vigente. La zona I se define de nuevo y queda delimitada por la línea de cierre de la bocana, y la zona II se define y delimita por primera vez.

En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Baleares, tramitado el expediente de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y a la vista de los artículos 96, 97, y 98 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, dispongo:

Primero.-Se aprueba el «Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Mahón», en el que se asignan los usos previstos para las diferentes zonas del puerto, con la justificación de su necesidad o conveniencia, y se delimita la zona de servicio del puerto en la que se incluyen las superficies de tierra y agua necesarias para la ejecución de sus actividades y las destinadas a tareas complementarias de aquéllas, así como los espacio de reserva destinados a garantizar el desarrollo de la actividad portuaria.

Segundo.-La zona de servicio terrestre del puerto, reflejada en el plano n.º 5, se estructura en función de una serie de áreas a las que se asignan los correspondientes usos. La descripción de la zona de servicio es la siguiente:

Borde marítimo.-Se describe contemplando el puerto de Mahón siguiendo su ribera en el sentido contrario al de las agujas de un reloj, a partir del Clot de la Mola. El borde marítimo se inicia en el punto de intersección de la línea de agua con la que une el vértice n.º 93 del deslinde practicado de oficio por la Jefatura de Costas y aprobado por O.M. de 5 de noviembre de 1971 (expediente n.º ME/1/22), con el vértice n.º 192...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR