Orden FOM/1723/2006, de 10 de mayo, por la que se aprueba el plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de la Bahía de Cádiz.

MarginalBOE-A-2006-9822
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

Orden FOM/1723/2006, de 10 de mayo, por la que se aprueba el plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de la Bahía de Cádiz.

El puerto de la Bahía de Cádiz es un puerto de interés general del Estado, según el artículo 5 y el apartado 5 del anexo de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (LPEMM).

El artículo 15 de esta Ley establece que el Ministerio de Fomento delimitará en los puertos de competencia estatal una zona de servicio, a propuesta de la Autoridad Portuaria, que incluirá las superficies de tierra y agua necesarias para la ejecución de sus actividades, las destinadas a tareas complementarias de aquéllas y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria.

La delimitación de la zona de servicio, añade el artículo citado, se hará a través de un Plan de Utilización de los espacios portuarios, que incluirá los usos previstos para las diferentes zonas del puerto, así como la justificación de la necesidad o conveniencia de los mismos. La aprobación del plan corresponde al Ministerio de Fomento, previo informe de Puertos del Estado, de la Dirección General de Costas y de las Administraciones urbanísticas sobre los aspectos de su competencia, así como de los demás Departamentos ministeriales y Administraciones Públicas afectadas, y llevará implícita la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios de los bienes de propiedad privada, así como la afectación al uso portuario de los bienes de dominio público incluidos en la zona de servicio que sean de interés para el puerto.

De conformidad con lo dispuesto en el citado precepto, se ha formulado y tramitado el «Plan de Utilización de los espacios portuarios del puerto de la Bahía de Cádiz», en el que se han tenido en cuenta las necesidades de aguas abrigadas, líneas de atraque y superficies de tierra que son necesarias para poder atender debidamente la demanda de tráfico en los próximos años.

La zona de servicio del puerto afecta a los términos municipales de Cádiz, Puerto Real y El Puerto de Santa María y aparece estructurada en diversas áreas a las que se asignan los usos portuarios precisos y la justificación de su necesidad o conveniencia.

La zona de servicio actual quedó definida a partir del Real Decreto 928/1982, de 17 de abril, por el que se unifica la administración portuaria de la Bahía de Cádiz, y se crea el Organismo Autónomo Junta del Puerto de la Bahía de Cádiz. En su artículo tercero establece lo siguiente:

La zona de servicio del puerto de la Bahía de Cádiz estará constituida por la integración de las zonas de servicio de las instalaciones portuarias de los apartados 2.1 a 2.4, más la zona de dominio público de las obras e instalaciones del apartado 2.5. Por la Junta del Puerto de la Bahía de Cádiz, se tramitará el oportuno expediente de delimitación de la zona de servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento para la ejecución de la Ley Puertos

.

Los apartados 2.1 a 2.4 mencionados se refieren a los puertos de Cádiz, El Puerto de Santa María, Rota, Puerto Real y Zona Franca de Cádiz. Por su parte, el apartado 2.5 del citado artículo hace referencia a las obras y concesiones de particulares en régimen de concesión administrativa situadas en la Bahía, definida ésta como el saco comprendido entre Punta Candor y Torregorda.

Sucesivas Órdenes ministeriales, que se enumeran en el apartado segundo de esta Orden, van completando el ámbito de la zona de servicio. Por Real Decreto 1046/1994, de 20 de mayo, la dársena deportivo-pesquera de Rota deja de tener la condición de puerto de interés general, quedando excluido del Puerto de la Bahía de Cádiz.

La Junta del Puerto no llegó a tramitar el exigido expediente de delimitación de zona de servicio.

La superficie terrestre de la zona de servicio propuesta desde el plan experimenta modificaciones respecto a la actual, pues aunque el Plan de Utilización de los espacios portuarios que ahora se aprueba consolida las áreas portuarias existentes, también se incluyen los terrenos necesarios para atender a las demandas derivadas del tráfico portuario. Asimismo, se excluyen otros terrenos que se desafectan del dominio público estatal, por no resultar ya necesarios para la actividad portuaria.

La delimitación de la zona de aguas propuesta modifica la superficie de aguas vigente, regulada en la Orden de 19 de diciembre de 1985, para excluir zonas innecesarias para usos portuarios en el momento presente.

La modificación de la zona de servicio, se ha tramitado al amparo y con las garantías del artículo 15 de la LPEMM. Con posterioridad ha entrado en vigor la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, que ha derogado el artículo 15 de la LPEMM, pero no ha cambiado en esencia las garantías contenidas en él, por lo que no procede realizar trámite alguno adicional, al haber podido los interesados efectuar las alegaciones que han considerado oportunas. Completada la tramitación del Plan, de acuerdo con la normativa que estaba vigente, no existe inconveniente legal alguno a su aprobación.

En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, con el informe favorable de Puertos del Estado, y de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y a la vista de los artículos 96, 97 y 98 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, dispongo:

Primero.-Se aprueba el «Plan de Utilización de los espacios portuarios del puerto de la Bahía de Cádiz», integrado por su memoria, anexos y los correspondientes planos, en el que se asignan los usos previstos para las diferentes zonas del puerto, con la justificación de su necesidad o conveniencia, y se delimita la zona de servicio del puerto, en la que se incluyen las superficies de tierra y agua necesarias para la ejecución de sus actividades y las destinadas a tareas complementarias de aquéllas, así como los espacios de reserva que garantizan la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria. También forma parte del Plan de Utilización una Adenda sobre Delimitación de los recintos portuarios pesqueros en las Dársenas de Cádiz y el Puerto de Santa María.

Segundo.-El ámbito terrestre de la zona de servicio afecta a los términos municipales de Cádiz, Puerto Real y El Puerto de Santa María, y es la que está ordenada a partir del Real Decreto 928/1982, de 17 de abril, por el que se unifica la administración portuaria de la Bahía de Cádiz, aunque experimenta algunas modificaciones que se reflejan en los apartados siguientes. Esta zona de servicio, que se compone de varias instalaciones portuarias, ha sido definida y completada por sucesivas Órdenes ministeriales, tal y como se indica a continuación:

  1. Instalaciones portuarias del Puerto de Cádiz:

    Delimitación de la zona de servicio aprobada por la O.M. de 25 de abril de 1960, a la que se incorporan los suelos resultantes del relleno del dique de San Felipe para construcción de la terminal de contenedores y las obras de infraestructura realizadas para prevenir el mar de leva, con las siguientes exclusiones:

    Modificación comunicada a Patrimonio del Estado con fecha 19 de septiembre de 1991, en la que se excluye la parcela de Plaza de España n.º 18.

    Modificación de 31 de julio de 2000, por la que se excluyen los terrenos que estuvieron otorgados en concesión al Real Club Náutico de Cádiz.

    Modificación de 4 de agosto de 2003, por la que se excluye una parcela de 5.774 m2 en el límite de la dársena pesquera de Cádiz.

    Modificación de 20 de enero de 2005, por la que se excluyen 55.593 m2 que corresponden a los terrenos de la zona comprendida entre la barriada de La Paz y Puntales.

  2. Instalaciones portuarias de la Zona Franca:

    Delimitación de la zona de servicio aprobada por la O.M. de 2 de diciembre de 1987, por la que el dominio público portuario estatal incluye:

    El área definida por una línea paralela al cantil del muelle de Poniente, situada a 86 metros hacia tierra de dicho cantil, y el mar.

    El área definida por una línea paralela al cantil del muelle de Ribera, situada a 125 metros hacia tierra de dicho cantil, prolongada hacia el dique de Levante, y el mar.

    El dique de Levante.

    A la zona de servicio terrestre definida en la anterior O.M. se han incorporado en la pasada década suelos resultantes de rellenos realizados en la superficie de agua comprendida entre el dique de Levante y los muelles de Levante y Ribera, situados entre la carretera N-443 y el actual cantil de las instalaciones náutico-deportivas Juan Sebastián Elcano.

  3. Puerto Real-Muelle Ciudad:

    Se restringe la zona de servicio terrestre al espigón e instalaciones náutico-deportivas.

  4. Instalaciones portuarias del muelle de La Cabezuela-Puerto Real:

    Delimitación de la zona de servicio aprobada por O.M. de 13 de octubre de 1981, como ampliación de la zona de servicio del Puerto de Cádiz.

    La ordenación del muelle contempla la prolongación del muelle industrial hasta la embocadura del dique de NAVANTIA, S.A., recogiéndose la construcción del muelle actualmente en obras, que cierra el frente portuario con el muelle de la planta de Dragados Offshore. La carretera de acceso se constituye como el límite meridional de la ordenación.

  5. Instalaciones portuarias de El Puerto de Santa María:

    Delimitación de la zona de servicio aprobada por O.M. de 19 de septiembre de 1970, que incluía una parcela de 2000 m2, segregada el 29 de noviembre de 1962 a favor del Patronato de Casas de Funcionarios. La citada O.M. se complementa con la O.M. de 26 de agosto de 1996, por la que se completa el deslinde entre el puerto y la playa de la Puntilla.

  6. Instalaciones portuarias de Puerto Sherry:

    Delimitación de la zona de servicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR