Orden FOM/2361/2006, de 4 de julio, por la que se aprueba el Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Avilés.

MarginalBOE-A-2006-13219
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

Orden FOM/2361/2006, de 4 de julio, por la que se aprueba el Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Avilés.

La Ley 48/2003, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, establece en su artículo 96 que el Ministerio de Fomento delimitará en los puertos de titularidad estatal una zona de servicio que incluirá los espacios de tierra y agua necesarios para el desarrollo de los usos portuarios, definidos en el artículo 94.1 de dicha ley, los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria y aquéllos que puedan destinarse a usos no portuarios, acordes con las restricciones establecidas. La delimitación de la zona de servicio se hará, a propuesta de la Autoridad Portuaria, a través de un plan de utilización de los espacios portuarios que incluirá los usos previstos para las diferentes zonas del puerto, así como la justificación de la necesidad o conveniencia de tales usos, y su aprobación corresponde al Ministerio de Fomento.

Previa a dicha aprobación, la Autoridad Portuaria solicitará informe de las Administraciones urbanísticas y de la Administración pública con competencia en materias sobre los que pueda incidir el plan de utilización de los espacios portuarios. Simultáneamente, el Plan de Utilización se someterá a información pública por un plazo de un mes. Cumplimentada dicha tramitación, se remitirá la propuesta a Puertos del Estado, quien convocará a la Autoridad Portuaria y a la Dirección General de Costas a un período de consultas durante el plazo de un mes y posteriormente, recabará informe de la Dirección General de Costas. También informarán los Ministerios de Defensa e Interior.

Recibidos los informes o transcurrido el plazo para su emisión, Puertos del Estado emitirá informe que lo elevará, junto con el expediente, al Ministerio de Fomento para su aprobación.

El Plan de Utilización de los espacios portuarios del puerto de Avilés comenzó a tramitarse de conformidad con el artículo 15 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. La Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general ha modificado algunos de los aspectos relativos a los planes de utilización de los espacios portuarios, lo que motivó la necesidad de revisar el documento según lo establecido en dicha Ley.

El documento de la revisión de la propuesta de Plan de Utilización de los espacios portuarios del puerto de Avilés consta de una Memoria y Planos, adaptados a la Ley 48/2003, de 26 de noviembre. Dicha revisión de la propuesta no supone una modificación de la inicial, sino su adaptación formal a la nueva ley.

La nueva delimitación de la zona de servicio terrestre altera la zona de servicio aprobada por Orden Ministerial de 7 de diciembre de 1988, en los aspectos indicados en los apartados tercero, cuarto, quinto y sexto de la presente disposición. Además, aunque no se describe físicamente la delimitación de la nueva zona de servicio, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR