Real Decreto 2932/1983, de 26 de octubre, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Ardisa (Zaragoza).

MarginalBOE-A-1983-31173
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyReal Decreto
32102
26
noviembre
1983
BOE.·-Núm.
:<83
Relaclóñ
nominal
de
trabal
adores
con
complemento
.00
personam-
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA,
PESCA
Y
ALIMENTACION
Apellidos
y
nombre
Alvarado
R.,y. T :
oo
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Baeza
Rodríguez,
C.
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B.eza
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Cañamero
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Corral
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.
Sánchez
de
la.
Fue~te.
J
oo.
oo
.
Valle
Cardenete.
M
','
.
Cuantía
mensual
1.255
2.779
891
2.131
567
301
862
591
415
2.326
2.801
891
766
354
1.644
491
2.230
301
897
3.929
1.127_
308
573
891
1.194
1.455
491
5.821
2.123
415
891
1.036
2.123
891
4.702
Art.·
3.'
Se
faculta
al
MInisterio
de
Agricultura,
Pesca
yAli-
mentación
para
dictar
las
disposicIones
complementarias
que
re-
quiera
la
elecuciónde
lo
dispuesto
en
el
presenl<>
Real
Decreto.
Dado
en
Madrtd
a2ll
de
octubre
de
1983.
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro de
A.~tcultura,
Pesca yAllmentaclOn.,
CARLOS
ROMERO
HERRERA
31173
REAL
DECRETO
~32/1983.
de
2J8
de
octubre.
Dor
el
que
se
declara
de
utilidad
Dúblico
y
urgenta
.o/e·
cución
la
concentración
parcelaria
de
la
zona
eH
Ardisa
(Zaragoza).
Los acusado:-
caracteres
de
gravedad
que
ofrece
la
dispersión
parcelaria
de
la
zona
de
ARDISA
(SoriaJ
han.
sido
puestos
de
manifiesto
por
los
agricultores
de
la
misma
en
solicitud
de
con-
centración
parcelaria
dirigida
al
Ministerio
de
Agricultura,
Pes-
ca
y
Alimentación.
Por
otra
parte.
la
realización
de
la
concen·
tfación
parco:aria
ha
sido
propuesta
al
instituto
Nacional
le
Reforma
y
Desarrollo
Agrario
por
la
Diputación
General
de
Aragón
en
uso
de
las
facultades
que
le
confiere
el
Real
Decre-
l~
3544/1981,
de
29
de
diciembre.
por
el
que
se
transfieren
como
petencias
en
materia
de
a,g;ricultura.
De
los
estudios
realizados
por
el IRYDA,
en
base
a
tal
pro-
puesta
sobre
las
circunstancias
V
posibllirlades
técnicas
que
concurren
en
la
citada
zona,
se
deduce
la
conveniencia
de
lle-
var
a
cabo
la
concentración
oarcelaria
por
razón
de
utllidad
p~~i~
.
En
su
virtud.
a
propuesta
del
Ministro
de
Agricultu.ra,
Pesca
..
Alimentaqón,
formulada
con
arreglo
alo
que
establece
la
ley
de
Reforma
y
Desarrollo
AgrarIO
de
12
de
enero
de
1973. y
previa
dellbaración
del
Consejo
de
Ministros
dei
dla
2ll
Je
octubre
de
1983.
D[SPONGO:
Artfculo
L'
Se
declara
de
utilidad
pública
y
de
urgente
eje-
cución
la
concentración
parceiaria
de
la
zona
de
Ardisa
(Za-
H,gaza).
Art.
2.°
El
perfmetro
~e
esta
zona
estarA
formado.
en
prin-
cipio,
por
el
término
municipa.l
del
mismo
nombre.
Dicho
pert.
metro
quedará
en
definitiva
modificado
de
acuerdo
con
lo
pre-
visto
en
el
articulo
172
de
la
Ley
de
Reforma
y
Desarrollo
Agra-
rIO de 12
de
enero
de
]973.
Art.
3.'
Se
faculta
al
Ministerlo
de
Agricultura,
Pesca
yAli-
mentación
pararlictar
las
di=;posiciones
ccmplpomentarias
que
"'6-
quiera
la
ejecución
de
lo
dispuesto
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a28
de
octubre
dl'. 1983.
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro
de
Agricultura.
Pesca
yAliment.a.ci6n,
CARLOS
ROMERO
HERRERA
31172
31174
REAL
DECRETO
2931/1983.
de
2J8
de
octubre.
Dar
el
que
se
decl4ra
de
utilidad
pública
y
urgentB
'Jiecu.
ción
la
concentración
Parcelaria
de
la
zona
de
Reguero-Alfamen
(Zaragoza).
Los
acusado.
caracteres
de
gravedad
qu~
ofrece
la
dispersión
parcelaria
d.,
la
zona
de
&guero-Alfamen
rZaragoza)
han
sido
puestos
de
manifiesto
por
los
agricultores
de
la
misma
en
soli-
citud
de
concentracIón
parcelaria
dirigida
ai
Ministerio
de
Agri.
cultura.
Pesca
y
Alimentación.
Por
otra
parte.
la
realización
ie
la
concentración
parcelaria
ha
sido
propuesta
al
Instituto
Na-
cional
de
Reforma
y
Desarrollo
Agrario
por
la
Diputaclón
Ge.
neral
de
Arsgón.
en
uso
de
las
facultades
que
le
confiere
el
Real
Decreto
3544/1981.
de
29
de
diclembre.
por
el
que
Se
trans-
fieren
competencias
en
materta
de
agricultura.
~
De
los
estudlos
realizados
por
el
IRYDA,
en
base
a
tal
pro-
puesta.
sobre
las
circunstancIas
y
posibilidades
técnicas
que
con-
curren
en
la
citada
zona.
se
deduce
la
conveniencia
de
llevar
a
cabo
la
conc~ntración
parcelaria
por
razón
de
utilidad
pública.
En
su
virtud,
a
propuesta
¡lel
Ministro
de
Agricultura.
Pesca
vAlimentaCIón,
formulada
con
arreglo
a
lo
que
establece
la
Ley
de
Reforma
y
Desarrollo
Agrario
de
12
de
enero
¡le 1973. y
pLevia
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
dei
d!a
26
de
Gctubre
de
1983,
DISPONGq,
ArtIculo
l.'
Se
declara
de
utllldad
pública
y
de
urgente
eJe-
CUción
la
cO'1centración
parcelaria
de
la
zona
de
Reguero-Al-
famen
(Zaragoza).
.Art.
2.'
El
perlmetro
de
este
zona
estaré
formado,
en
prin-
CIPIO.
par
la
parte
d~l
término
mUJ1icipal
de
Alfamen.
corres.
fü~diF'!1!e
al
paraje
denominado
Reguero
y
cuyos
límites
son
os
Sl~Ulentes.
Zona
de
Rutal,
Cua.rtico
de
la
Somera.
Cadillas
Altos yBaios,
Ampla.r~s
y
Casco
Urbano
de
Alfamen
Dicho
perímetro
quedará
en
definItiva
modü¡cado
de
acuerdo'
con
lo
Pr
en
el
artlculo
172
de
la
Ley
de
Reforma
y
Desarrollo
Agrario
de
12
de
enero
de
1m.
MINISTERIO
DE
TRANSPORTES,
TURISMO
YCOMUNICACIONES
ORDEN
de
21
de
noviembre
d.
1983
por
la
que
se
modifica
la
de
20
de
septiembre
de
1983
que
esta-
bleció
ayudas
a
empresas
que
realicen
tráfico
marítimo
de
importación
de
determinados
graneZe.
sólidoe.
Ilmos.
Sres.,
La
Orden
de
este
Departamento
de
20
de
...
po
tlembre
de
1983,
al
establecer
ayudas
a
Empresas
que
realicen
tráfico
marítimo
de
algunos
graneles
sólidos.
fijó
las
corres-
pondientes
al
transporte
de
hulla
y
de
mineral
de
hierro.
Teniendo
en
cuenta
que
algunos
buques
pueden
dedicarse
al
trAfico
de
hebas
de
soja
y
de
cock
de
petróleo,
este
Ministe-
rio,
a
propuesta
da
la
Dirección
General
de
la
Marina
Mercante,
ha
dispuesto
lo
siguiente:
La
Orden
de
este
Minisl<>rlo
de
20
de
septlem
bre
de
1983
queda
modific;.ada
en
la
siguiente
forma:
Una.-El
punto
segundo.
apartado
1.
donde
dice,
.1.
Transporte
de
hulla.,
pasará
a
decir,
.1.
Trsnsporl<>
de
hulla
y
coék
de
petróleo
•.
Dos,-Se
adiciona,
en
el
citado
punto
segundo,
un
nuevo
apartado,
que
dice
as!:
·3.
Transporl<>
de
habas
de
soja:
Buques
menorea
de
30.000
TPM
=0.058
pesetas
por
ton.!ada
ml1la.

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