Decreto 2530/1971, de 17 de septiembre, por el que se declara de utilidad pública la concentración parcelaria de la zona de Olmos de Peñafiel (Valladolid).

MarginalBOE-A-1971-48149
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura
Rango de LeyDecreto
B.
O. del
R.-Núm.
250
19
octubre 1971 16827
DECRETO
2531/1971, de 17 rle septiembre. por
el
que
se
declara
la
uttlldaa
pJillllca. necesidad gur-
gencia
de
la
ocupación,
aefectoa
de
...
repoblación
forestal,
de
diferentes
fi-,
_en los termt-
noa
munlci..aes ,de
La
SantA gI,arrtba,
de
la
pro-
vlncla de
LogrofIo.
El «Plan do í'teestructuraelón
de
la
Eoonomla de Montatla
en
tierras
altas
de
las provincias
de
Logrofío 1Soria»,
que
afecta
a
una
superflole
de
gran
consideración,
se
ha
iniciado
como ensayo
en
diferentes térmlnca munlolpales
de
la
provin-
cia
de
Soria
con· resultadOl$ favorables.· El· presente proyecto
trata
de extender esta
aocI6n
a
la
próVIncta
de
Logroño
si-
guIendo
1....
mismas directrices del
repetido
Plan.
en
los
....
minos municipales
de.
La
Santa
Y
Larrlba.
en
donde existen
grandes extensiones de terreno inadecuadamente explotadas.
con
-rendlDi1entos
bajlstm08
y
que
son
capaces
de
una
explo-
tación forestal
que
produolrá
maderas
de
c&IIdad.
y
en
las
su-
pertlcies aptas,
pastos
excelentes
que
mejorarán
los rendimien-
tos
ganaderos
de
la
.comarca.
Por
otra
parte.
las
condiciones
tlsieas del medio
no
permiten
otro
género
de
eXPIotaclón y
la
degradeclQn
de
la
cubierta
vegetal
asl
oomo
la
acoldentaolón
del relleve aoonseJan
también
la
acolón repobladora.
en
bene-
ficio
de
la
conservación
del
suelo y .correcc16n
de
erosiones y
avenidas
en
los
nos
Iregua,
Loza, C1dacos. LInares yA1hama,
tributarlos del Ebro"
'1u&
en
ocasión de
tormentas
fuertes
pro.
dueen
daños
Impar_tes
en
las
fértIles vegas
situadas
aguas
abajo
en
las
provIncias de Logrofto,
Navarra
yZaragoza.
Por
todo ello. es procedente,
de
acuerdo con
el
articulo
cin~
cuenta
de
la
Ley
de
Montes.
declarar
la.
«repoblael6D. obligato.-
ria» de
la
zona
afectada
y
la
utilidad pública de los
trabajos
arealizar
en
la
misma.
En
su
virtud. apI1:lpuesta del Ministro de Agricultura pre-
via. deliberación del COnsejo
de
Ministros
en
su reunión del
dla diecisiete de septiembre de mil "novecientos
setenta
yuno,
DISPONGO:
Artlculo
primero.-Se
declara
la
1.tiUdad pllbllca
de
la
repo.
blación
forestal,ast
como
la
necesidad
y'
urgencia
de
ocupación
de diferentes fincas
situadas
en
los términos municipales de
FRANCISCO
FRANCO
la
reallzacl6n,
por
el servicio NaelonaI de COncentración Parce-
laria
yOrdenación
Rural
de
un
estudio IObre
'las
c1reunstan,
elllll ypOslbllldades técnicas
que
_'
en
la
citada
zona,
deduoléndcee de dicho
estlldlo
la
__
de
nevar
aeaho
la
concentración parcelaria,
por
ru6n
de
utIlldad pl1bllca.
En
su vIrtUd, apropuesta del MInistro
de
AgrIcultura. formu-
lada
oon arreglo a
'lo
que se
__
en
la
....
te
Ley de
con-
centraclón 'Pareelarla. _refllndldO'
de
_de
noviembre
de
mil
novecientos sesenta ydOs, oori llllI
_es
con-
tenidas
en
la
Ley
de OrdenaCIón
Rural
de
__
de
jullo
de
mn
noveclentoe
......
ta
.,
ocIlo.Y preorla dellberaclón del
consejo
de
Ministros
en
au
reunión
del
ella
dleclslete de
~p
tiembre de mil novecientos
setenta
yuno.
DISPONGO:
Articulo
primero.-Be
declara
de utUidad pública yde ur-
gente eJecución·
la
concentración pareelari&
de
1&
zona
de
Olmos
de
Peñafiel (Va1ladolldl, cuyo perlrnetro ,será,
en
principio,
el
del término municipal del mIsmo nombte. DIcho
perlmetro
quedará
...
definitiva modlflcado
en
100
casoe aque se refiero
el
apartado
bl
del articulo diez
de
la
Ley
de
COncentración'
Parcelaria. texto refundido
de
ocho de noviembre de
mll
no-
vecIentcs
sesenta
ydoa.
ArtIculo segundo
-Se.
autoriza
al
Instituto
Nacional de
CQ.
Ionización y
alBerviclo
Nacional
de
concentra,clón
Parcelaria
yOrdenación
Rural
para
adqulrlr
tlt1cas
con
el fin de
aportarlas
a.1a .
coneentr~ión,
yse··
declara
que
laa
mejoras
de-
interés
agrIcola privado que
se
acuerden goZarán
de
100
beneficios
,má-
ximos sobre oolonlzaclón
de
Interés local;
,_
ello
en
los casoa
yoon los requisitos yefectos
det__
en
los
párrafos
el
y
di
del articulo clJe.
de
la
cltaaa
Ley
de COncentración
Par-
celaria
~
Articulo
tercero.-La
adquisición yredlstribuclón de tierras.
la
concentración parcelaria
y.
las
obras ymejoras. territoriales
que
se
lleven acabo por el Estado en
"esta
zona se regirán
por
la
citada
Ley
de
Concentración Parcelaria. con
las
modif1~
caciones contenidas
en
la
de
ordenación
Rural
de veintisiete
de julio
de
mn
novecientos sesenta yoobo.
Articulo
cuarto.-Quedan
derogadas
cuantas
disposiciones de
igual oinferior
rango
se
oponga
al
cumplimiento del presente
Decreto, facultándose
al
Ministerio
de
Agrlcultura
para
dictar
las
disposiciones complementarlas que requiera:
la
ejecución
de
lo dispUesto
en
el mismo.
Asf.
10
dispongo
por
el
presente"Decreto.
dado
en
San
Se.-
basUán adiecisiete de septiembre de
mil
novecientos
setenta
yuno.
El
Ministro
de
Agricultura.
TOMAS
ALLENDE Y
GARCIA~BAXTER
FRANCISCO
FRANCO
,
El
Ministro
de
Agrlcultura,
TOMAS
ALLENDE
'l
GARCIA·BAXTER
DECRETO
2529/1971, de 17 de septiembre.
por
el
que
se
declara
de
utilidad
pública
14
concentraetón
parcelarúl rle la zona de Noves (Toledo).
Los
acusados caracteres
de
gravedad que ofrece -la disper.:
&Ión
parcelaria
de
la
zona
de
Novés (Toledo), puestos
de
ma·
nifiesto-
par
108
agricUltores
de
la
misma
en
soUcitud
de
con·
centracl6n dlriglda
al
Ministerio de Agricultura
han
motivado
la
realización
por
el 8erv1cio Nacional
de
COncentración
Parce-
laria
y
Ordenación
Rural
de
un
estudio sobre
18.6
circunstancias
yposibilidades técnicas que concurren
en
la
eitada
zona,
de-
duciéndose .
de
dicho estudio
la
conveniencia
de
llevar
a.
cabo
la
concentración parcelaria
por
razón
de-
utilidad pública.
En
8uvirtud¡
apropuesta del Mlnistro de Agricultura,
for~
mujada
con ar..reglo alo
que-se
establece
en
la
vigente
Ley
de
Concentración
Parcelaria,
texto
refundido
de
ocho
de
noviembre
de mil novecientos sesenta ydos, con las
mod.1f1cac1ones
con-
tenidas
en
la
Ley
de Ordenación
Rural
de veintisiete
de
jullo-
de
mll
novecientos
sesenta
yocho, yprevia deliberación del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión del dla diecisiete de sep-
tiembre de
mn
novecien~
setenta
yuno,
DISPONGO:
Articulo
primero.-Se
declara
de utilidad
pública
yde
ur-
gente ejecución
la
concentración parcelaria
de
la
zona
de Novés
(Toledo). cuyo
perímetro
será,
en
principio, el del térmIno
mu·
nlclpal del mlsn10 nombre. DI""o
per!metro
quedará
en
defi-
nitiva
modificada
en
los casos aque
se
refiere el
apartado
b) del
articulo diez
de
la
Ley
de
COncentración Parcelaria,
texto
re-
fundido de ocho
de
noviembre de
m11
novecientos
sesenta
ydos.
Artlculo segundo.--Be
autoriza
al
Instituto
Nacional
de
ce-
IonizacIón
'9
al
Servicio Nacional
de
concentración
Parcelaria
yOrdenación
Rural
p
.....
adquirir fincas oon
el
!In
de aPortarlas
a
laconcentrae16n.
y
se
declara
que
las
mejoras
de
interés
agrtoola
privado
que
se
acuerden
gozarán
de
los. benef1cloa
má·
xlmos sobre coloniZación de interés local; -todoeUo
en
101
casos
y
con
los requlaltos yefectos
determln_
en
los
párrafQOl
cl
y
dl
del articulc>
clJez
de
la
citada
Ley
de
COncentración
Par-
cel~
,
Artleulo
te"'ero,~La
adquisición yredistribución
de
tierras.
la
c~centraclón
parcelarta
y
las
obras .,
mejoras
territoriales
que se lleven acabo
por
el
Estado
en
esta
zona
se
regirin
por
la
oltada
Ley
de
COncentración Parcelaria. oori llllI
mOd!-
tlcaclones oontenldas
en
la
de
Ordenación
Rural
de
velntlalete
de
julio
de
mil
novecientos
sesenta
y'
ocho. '
Articulo eullrto,--Quedan deTogades
cuantas
41spos1c1ones
de
igual oInferior
rango,
se
0P0lll!"
al
cumplimiento
del
p
......
te
Decreto. facUltándose
al
Ministerio
de
Agricultura
para
dictar
las
disposiciones complementarlas que requiera
la
ejecucIón
de
10
dispuesto
en
el mismo.
As!
lo dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
san
Bebas-
tiAn
adiec1s1ete
de
septiembre de. mil novecientos
setenta
y
uno.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
Agricultura.
TOMAS
ALLENDE
Y
GAROIA-BAXTER
DECRETO
2530/1971. de 17 de septiembre.
por
el
que
se
declara
de·
utilidad
pública
la
concentraclón
parcelaria'
de
la
zona
de
Olmos
de
Peñafiel
(Va-
Ilado/1d).
Los acusados caracteres de gravedad que ofrece
la
dispersión
parcelaria
de
la
zona.
de
Olmos
de
Peflafiel (Valladolid) puestos
de manifiesto
por
los agricultores de
la
misma
en
soltcttud de
concentración
dir1~da.al
MinisterIo· de Agricultura
han
motivado
los
párrafos
el
y
dl
del articulo diez
de
la
citada
Ley
de
concentración
.parcelaria.
Articulo
tercere.-La
adquisición
y
redistribución
de
t1erraB.
la
concentración.
parcelaria
ylas obras
'Y
mejoras territoriales
que se lleven aeabo por el Estado en esta zona. se regi1'é.n
por
la
citada
Ley
de
Concentración Parcelaria. con las·modttl·
caeJones contenidas
en
la, de Ordenación R.ural. de veintisiete
de Jullo
de
mil novecientos sesenta yocho.
Articulo
euarto.-Quedan
derogadas
cuantas
disposiciones de
igual oinferior
rango
se
opongan
al
cumplimiento del presente
Decreto. fact1ltándose
al,
Ministei"lO'
de
AgrIcultura
para
diCtar
las disposiciones complementarias que requiera
la
ejecución
de
lo dispuesto
en
el mismo.
Asi
10
dispongo
por
el
presente·
Decreto.
dado
en
San
Se-
hastiAn adiecisiete de septiembre de mil novecientos
setenta
yuno.

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