Real Decreto 1638/1986, de 1 de agosto, sobre Medidas urgentes para reparar los Daños de Infraestructura agraria causados por las Inundaciones de Julio de 1986.

MarginalBOE-A-1986-21021
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

Las importantes inundaciones ocurridas en las provincias de Valencia, Alicante, Murcia y Albacete han acusado cuantiosos daos en la Agricultura, especialmente importantes en infraestructuras agrarias. Resulta necesario, para hacer frente a esta emergencia, declarar zona de actuacion especial del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (iryda) los terminos municipales afectados.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, pesca y alimentacion y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 1 de agosto de 1986.

Dispongo:

Articulo 1 Se declara zona de actuacion especial del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario el territorio de los municipios de las provincias de Valencia, Alicante, Murcia y Albacete afectados por las recientes inundaciones, con objeto de restaurar en lo posible la situacion anterior a la catastrofe.

La determinacion de los terminos municipales afectados se hara por el Ministro de Agricultura, pesca y alimentacion, en base a los informes de las Delegaciones del Gobierno de las respectivas Comunidades Autonomas.

Art. 2. A los efectos previstos en los articulos 27 y 37 de la Ley de Contratos del Estado y concordantes de su reglamento, tendran la consideracion de obras, servicios, adquisiciones o suministros de emergencia los de reparacion de infraestructuras y equipamentos, cualquiera que sea su cuantia y las entidades publicas afectadas, asi como las obras de reposicion de bienes perjudicados por las inundaciones, siempre que el valor unitario de aquellas sea inferior a 100.000.000 de pesetas.

Art. 3. Uno. Se autoriza al Ministro de Agricultura, pesca y alimentacion para utilizar, hasta una cuantia de 2.000.000.000 de pesetas, los remanentes de los capitulos 6 y 7 no comprometidos en los creditos de los Presupuestos Generales del Estado de 1986 del Departamento y sus Organismos Autonomos, para las actuaciones que se deriven del presente Real Decreto.

Asimismo, se faculta al Ministro de Agricultura, pesca y alimentacion a realizar las transferencias entre capitulos y Servicios del Ministerio y de sus Organismos Autonomos, notificandolo al Ministro de Economia y Hacienda para su consolidacion en cuentas.

Dos. Los saldos no invertidos que resulten de las anteriores operaciones podran ser incorporados al presupuesto de 1987 para su empleo en las mismas actuaciones aprobadas.

Tres. Para realizar inversiones que impliquen compromisos de gastos con cargo a creditos de ejercicios futuros podran comprometerse creditos hasta el 100 por 100 de las dotaciones vigentes en 1986, siempre que el exceso que resulte sobre lo previsto en el articulo 61 de la Ley General Presupuestaria sea consecuencia de lo dispuesto en el presente Real Decreto o de las autorizaciones que hayan sido previamente aprobadas al amparo de lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria.

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