Orden EHA/3748/2008, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan de Acción Concertada de los Países de la Zona Euro.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Diciembre de 2008
MarginalBOE-A-2008-20747
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, desarrolló el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan de Acción Concertada de los Países de la Zona Euro con el fin de concretar determinados aspectos fundamentales del régimen de otorgamiento de avales a las entidades de crédito. En particular, era necesario precisar las características de los avales a otorgar, los requisitos que deberían cumplir las entidades beneficiarias y las operaciones a avalar y los distintos trámites a seguir para el otorgamiento de avales.

Dada la evolución de las necesidades del mercado, algunos de los requisitos y condiciones recogidos en el articulado de la Orden EHA/3364/2008 de 21 de noviembre, podrían constituir un obstáculo para la plena efectividad y máxima utilidad de los avales autorizados por el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008.

En este sentido en relación con las características de los avales, es necesario modificar el apartado c) del artículo 1 que establece que cuando se trate de emisiones realizadas en divisas, el aval no cubrirá el riesgo de tipo de cambio que será por cuenta del emisor. Con el fin de no menoscabar el éxito de las posibles emisiones en divisas con aval del Estado, es necesario por razones de mercado que el aval garantice las emisiones en la divisa correspondiente tanto respecto del total del principal del crédito como respecto de los intereses ordinarios, asumiendo el riesgo de tipo de cambio. En la Orden de otorgamiento del aval, se arbitrarán los mecanismos que sirvan para minimizar el riesgo asumido por el Estado en relación con el tipo de cambio.

Asimismo, y a la vista del contenido de la Comunicación de la Comisión Europea de 13 de octubre de 2008, sobre la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas adoptadas en relación con las instituciones financieras en el contexto de la actual crisis financiera mundial, se considera oportuno modificar el artículo 2.2.c) y 5.3.d) eliminando la referencia a «en España» cuando se habla de emisiones realizadas.

Por otro lado, en relación con el otorgamiento de avales, en el artículo 7.3 de la mencionada orden, se establece que las emisiones avaladas con cargo al Presupuesto General del Estado para 2008 deberán realizarse antes del 1 de julio de 2009.

Teniendo en cuenta la evolución del mercado y su capacidad limitada para absorber grandes volúmenes de emisiones, se estima que el plazo señalado en este artículo resulta poco operativo. En este sentido, con el fin de facilitar la colocación de las emisiones derivadas de la Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, se considera conveniente la modificación del mencionado artículo, ampliando hasta el 15 de diciembre de 2009 el plazo establecido.

Todo ello se entenderá sin perjuicio de lo que ya establece la Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, en su parte expositiva, cuando señala que «Además, el mecanismo...

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