Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan de Acción Concertada de los Países de la Zona Euro.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Noviembre de 2008
MarginalBOE-A-2008-18945
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Entre las medidas dirigidas a impulsar la financiación a empresas y ciudadanos por parte de las entidades de crédito, el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de medidas urgentes en materia económico-financiera en relación con el plan de acción concertada de los Países de la Zona Euro, autorizó el otorgamiento de avales del Estado a determinadas operaciones de financiación nuevas que realicen las entidades de crédito residentes en España. De conformidad con su apartado 6, en el año 2008 se podrán conceder avales hasta un importe máximo de 100.000 millones de euros.

Consecuentemente, la presente norma tiene por objeto el desarrollo de lo previsto en el mencionado Real Decreto-ley, para concretar determinados aspectos fundamentales del régimen de otorgamiento de avales a las entidades de crédito. En particular, resulta necesario precisar las características de los avales a otorgar, los requisitos que deberán cumplir las entidades beneficiarias y las operaciones a avalar y los distintos trámites a seguir para el otorgamiento de avales.

La norma consta de siete artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y tres finales y un anexo. Los artículos 1 a 4 aclaran las características esenciales de los avales a otorgar, de las entidades beneficiarias y de las operaciones a avalar, mientras que los artículos 5 a 7 definen los trámites a seguir para el otorgamiento de los avales.

En cuanto a las características de los avales, ha de destacarse la renuncia al beneficio de excusión, su irrevocabilidad y el carácter incondicional del aval una vez realizadas y admitidas a negociación las correspondientes emisiones de valores. Por otro lado, el aval del Estado se podrá solicitar por entidades de crédito, por grupos consolidables o agrupaciones de entidades de crédito, siempre que tengan una actividad significativa, lo que se concreta en la exigencia de que la entidad tenga una participación importante en la concesión de crédito a empresas y consumidores en España.

Asimismo, se concretan los requisitos a los que han de sujetarse las operaciones de financiación que se pueden avalar. Entre ellos, se permite que el tipo de interés sea fijo o variable y se exige que el importe de la emisión no sea inferior a 10 millones de euros.

Por otro lado, se exige el pago de una comisión que se devengará a favor del Estado. Las características de estas comisiones se concretan en el anexo de la presente orden.

Por lo que se refiere a la descripción de los trámites necesarios para el otorgamiento del aval, las fases previstas al efecto son las siguientes: en primer lugar, la entidad debe presentar la correspondiente solicitud de acuerdo con el modelo que determine la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. En la solicitud se debe recoger el importe exacto del aval solicitado. El aval se otorgará a cada entidad en proporción a la participación de ésta en el total del «Crédito. Otros sectores residentes» reflejado en el Boletín Estadístico del Banco de España, cumpliendo de esta manera con la finalidad última de la norma que es permitir que los flujos de crédito lleguen con normalidad a las familias y empresas. Una vez otorgado el aval, las entidades deberán proceder a realizar las concretas emisiones en los plazos señalados.

Debido al importante compromiso económico asumido con la puesta en marcha de esta medida, salvaguardándose el interés general por cuanto el Estado en su condición de avalista ostenta todos y cada uno de los derechos reconocidos por la legislación aplicable para el caso de ejecución del aval, además se impone en la disposición adicional única a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la obligación de comunicar al Banco de España dicha circunstancia, por si procediese adoptar alguna de las medidas contenidas, entre otras disposiciones, en la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

Cabe señalar que en la elaboración de esta norma, se ha tenido en cuenta el contenido de la Comunicación de la Comisión Europea de 13 de octubre de 2008, sobre la sujeción a las normas de ayuda de Estado de las medidas dirigidas a las instituciones financieras en el marco de la actual crisis financiera mundial. En este sentido, de acuerdo con la citada Comunicación, el otorgamiento de avales con cargo al presente esquema se plantea con una vigencia temporal limitada. Así el Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de medidas urgentes en materia económico-financiera en relación con el plan de acción concertada de los Países de la Zona Euro establece que, en cualquier caso, el plazo para el otorgamiento de avales finalizará el 31 de diciembre de 2009. Además, el mecanismo podrá ser revisado si las condiciones del mercado así lo requieren o si así se determina de forma coordinada en el seno de los mecanismos de coordinación financiera que se establezcan en la Unión Europea. En cualquier caso, se valorará, dentro del plazo de seis meses desde el otorgamiento de los avales, si subsisten los motivos que determinan la adopción de este sistema de avales del Estado y si, en consecuencia, es necesario el mantenimiento del mismo o su modificación.

La presente orden se dicta en virtud de las habilitaciones contempladas en el artículo 1.4 y en la disposición final primera del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de medidas urgentes en materia económico-financiera en relación con el plan de acción concertada de los Países de la Zona Euro.

En su virtud, y de acuerdo con el Consejo de Estado,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Características del aval.

El aval del Estado se otorgará en los siguientes términos:

  1. Una vez cumplido lo dispuesto en el artículo 7.2 de esta orden, los avales se entenderán otorgados con carácter irrevocable e incondicional.

  2. Los avales se otorgarán con renuncia al beneficio de excusión establecido en el artículo 1.830 del Código Civil.

  3. El aval garantizará, exclusivamente, el principal del crédito así como los intereses ordinarios. Cuando se trate de emisiones realizadas en divisas, el aval no cubrirá el riesgo de tipo de cambio que, en todo caso, será por cuenta del emisor.

  4. Cada aval devengará la comisión que corresponda según se indica en el anexo de esta orden.

  5. Las obligaciones asumidas en virtud del aval serán exigibles en la fecha de vencimiento de la obligación garantizada incluyendo como tal tanto el principal de la...

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